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Documento BOE-A-2001-11960

Corrección de erratas del texto del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2001, páginas 22272 a 22272 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-11960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/04/06/374/corrigendum/20010622

TEXTO ORIGINAL

Advertida errata en la inserción de la corrección de erratas del texto del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 129, de 30 de mayo de 2001, se proceda a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 18926, segunda columna, donde dice:

"En los casos en los que la vigilancia de la salud muestre que:

a) Un trabajador padece una enfermedad identificable o unos efectos nocivos que, en opinión del médico responsable, son consecuencia de una exposición a un agente químico peligroso. o b) se supera un valor límite biológico de los indicados en el anexo II el médico responsable u otro personal sanitaro competente informará personalmente al trabajador del resultado de dicha vigilancia. Esta información incluirá, cuando proceda, los consejos relativos a la vigilancia de la salud a la que el trabajador deberá someterse al finalizar la exposición, teniendo en cuenta, a este respecto, lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención." Debe decir:

"En los casos en los que la vigilancia de la salud muestre que:

a) un trabajador padece una enfermedad identificable o unos efectos nocivos que, en opinión del médico responsable, son consecuencia de una exposición a un agente químico peligroso, o b) se supera un valor límite biológico de los indicados en el anexo II, el médico responsable u otro personal sanitaro competente informará personalmente al trabajador del resultado de dicha vigilancia. Esta información incluirá, cuando proceda, los consejos relativos a la vigilancia de la salud a la que el trabajador deberá someterse al finalizar la exposición, teniendo en cuenta, a este respecto, lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención."

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/06/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8436).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas
  • Mercancías peligrosas
  • Productos químicos
  • Residuos
  • Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres

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