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Documento BOE-A-2001-12071

Real Decreto 659/2001, de 22 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables a "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2001, páginas 22419 a 22423 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-12071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/06/22/659

TEXTO ORIGINAL

La gran importancia cultural e histórica de la designación de Salamanca como Capital Europea de la Cultura en el año 2002 determinó la necesidad de establecen, en la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, un marco jurídico adecuado que promoviera las iniciativas encaminadas a la celebración de este acontecimiento.

En dicha disposición se establece un régimen de incentivos fiscales específico cuya aplicación requiere, de una parte, la concreción de los requisitos legalmente previstos con el objeto de dotar de la máxima seguridad jurídica a la aplicación de los beneficios fiscales y, de otra, la regulación del procedimiento de reconocimiento previo por la Administración tributaria del derecho a la aplicación de los mismos, apoyado en las certificaciones expedidas por el Consorcio "Salamanca 2002" en las que se acredite que las inversiones con derecho a deducción se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades, lo que determina, a su vez, que el presente Real Decreto regule los requisitos de las citadas certificaciones.

Para ello, el presente Real Decreto concreta los requisitos que deben cumplir las inversiones en elementos del inmovilizado material nuevo o en obras de rehabilitación que otorgan derecho a deducción y precisa el concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual y su vinculación directa con el evento ; asimismo, define las actividades cuya realización puede dar lugar a la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas por realizarse en el marco de la programación del evento y los supuestos en los que se considera que una empresa desarrolla exclusivamente los objetivos de "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002".

En lo que se refiere al procedimiento para el reconocimiento previo por la Administración tributaria del derecho a la aplicación de los beneficios fiscales contemplados en la citada disposición adicional novena de la Ley 55/1999, el presente Real Decreto centra su atención en dos elementos esenciales para la correcta configuración del mismo: la determinación de los cauces procedimentales que deben seguirse para solicitar cada uno de los beneficios fiscales ante la Administración tributaria competente y el contenido mínimo de las certificaciones emitidas por el Consorcio "Salamanca 2002", dado que dicho documento es necesario en el proceso del reconocimiento tributario.

De acuerdo con lo anterior, el presente Real Decreto se estructura en tres capítulos: el primero de ellos, dedicado a regular los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales ; el segundo, a los aspectos procedimentales, y el tercero, al régimen de mecenazgo prioritario.

En su virtud, haciendo uso de lo dispuesto en los apartados seis y ocho.2 de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Beneficios fiscales aplicables a "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002"

Artículo 1. Contenido y ámbito de aplicación.

1. El presente Real Decreto desarrolla lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativa a los beneficios fiscales aplicables a "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002".

2. Las inversiones y actividades con derecho a la aplicación de los beneficios fiscales serán las contempladas en el presente capítulo.

3. El reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos a aplicar tales beneficios se sujetará al procedimiento recogido en el capítulo II del presente Real Decreto.

Artículo 2. Inversiones en elementos del inmovilizado material y en obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado dos.1 de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de las inversiones que, efectuadas en el término municipal de Salamanca, se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio "Salamanca 2002" y consistan en elementos del inmovilizado material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos.

Se entenderá que no están realizadas en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio "Salamanca 2002" las inversiones efectuadas por las empresas suministradoras para la instalación o ampliación de servicios de telecomunicaciones, tendido eléctrico, abastecimiento de agua, gas u otros suministros.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado dos.1 de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de las inversiones que, efectuadas en el término municipal de Salamanca, se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio "Salamanca 2002" y consistan en obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de viviendas y suelo del Plan 1998-2001, o en la normativa que sustituya a la anterior en esta materia durante la vigencia del presente Real Decreto, y que contribuyan a realzar el espacio físico afectado por la referida disposición adicional.

3. Las obras de construcción y rehabilitación de edificaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán cumplir las normas arquitectónicas y urbanísticas que, al respecto, puedan establecer el Ayuntamiento de Salamanca y el Consorcio "Salamanca 2002", circunstancia que se deberá acreditar mediante la correspondiente licencia de obras.

4. A efectos de la aplicación de estos incentivos, se entenderá que las inversiones contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores se enmarcan en los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio "Salamanca 2002" cuando hayan entrado en funcionamiento antes del 1 de julio de 2002 y hayan obtenido la correspondiente certificación acreditativa a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto.

5. La aplicación de la deducción regulada en este artículo estará sujeta, en todo caso, a las normas establecidas en el apartado dos.2 de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

Artículo 3. Gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado dos.1 de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de las inversiones que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio "Salamanca 2002" y consistan en la realización en España o en el extranjero de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción de "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002" y reciban la aprobación del Consorcio anteriormente citado.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerará que los gastos de propaganda y publicidad cumplen los requisitos señalados en el mismo cuando reúnan las condiciones señaladas en los párrafos siguientes:

a) Que consistan en:

1.º La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o formación, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del evento.

2.º Los gastos en que incurran las empresas para la instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente la Capitalidad Cultural de Salamanca.

3.º La realización de campañas de publicidad del evento en medios de comunicación, tanto de carácter nacional como internacional.

4.º La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el Consorcio "Salamanca 2002" de anuncios dedicados a la promoción de la Capitalidad Cultural de Salamanca.

b) Que tengan carácter plurianual porque deban ser amortizados en varios ejercicios o porque tengan una proyección económica futura que exceda del ejercicio económico en que se contraen.

c) Que sirvan directamente para la promoción de "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002" porque su contenido favorezca la divulgación de la celebración del evento.

La base de la deducción será el importe total de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de la celebración de "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002". En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de la inversión realizada.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, será necesario que, con carácter previo a la realización de las actividades publicitarias a que alude el apartado 2, las mismas reciban la aprobación y la calificación del Consorcio "Salamanca 2002" sobre el contenido del soporte publicitario en la que se indicará expresamente si dicho contenido se refiere o no de modo esencial a la divulgación de la Capitalidad Cultural de Salamanca. A estos efectos deberá presentarse la correspondiente solicitud, en la que se hará mención expresa de la calificación que se solicita, acompañándose copia de la campaña publicitaria en el soporte adecuado a la naturaleza de la misma.

El Consorcio "Salamanca 2002" notificará la resolución en el plazo de dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Si en el plazo de dos meses desde la presentación de dicha solicitud no se hubiera recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de la misma, se entenderá producida la aprobación del gasto con la calificación solicitada. En el supuesto de que en el escrito de solicitud no se hubiera hecho mención expresa de la calificación que se solicita, se entenderá que el contenido del soporte publicitario no se refiere de modo esencial a la divulgación de la celebración de "Salamanca Capital Europea de la Cultural 2002".

El plazo para la presentación de las solicitudes a que se refiere este apartado terminará el 30 de septiembre de 2002.

4. Se entenderá que las inversiones contempladas en este artículo se enmarcan en los planes y programas del Consorcio "Salamanca 2002" cuando las actividades publicitarias hayan obtenido la aprobación y la calificación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, y la correspondiente certificación acreditativa a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto.

5. La aplicación de la deducción regulada en este artículo estará sujeta, en todo caso, a las normas establecidas en el apartado dos.2 de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

Artículo 4. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas en régimen de estimación directa podrán aplicar las deducciones a que se refieren los artículos 2 y 3 anteriores, en los términos y con las condiciones previstas en los citados preceptos y en la normativa reguladora de dicho impuesto.

Artículo 5. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las transmisiones patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán objeto de una bonificación del 95 por 100 de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de las inversiones con derecho a deducción a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 6. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en otros impuestos y tasas locales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco.1 de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración de "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002" y que el Consorcio "Salamanca 2002" certifique que se enmarcan en sus planes y programas de actividades.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que pueden ser objeto de la bonificación son las comprendidas dentro de la programación oficial del evento que determinen la necesidad de causar alta y tributar por el Epígrafe o Grupo correspondiente de las tarifas del impuesto, de modo adicional y con independencia de la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas que correspondiera hasta ese momento a la persona o entidad solicitante del referido beneficio fiscal.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco.2 de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las empresas o entidades que desarrollen exclusivamente los objetivos de "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002" según certificación del Consorcio "Salamanca 2002" tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre sus operaciones relacionadas con dicho fin.

Entre los impuestos a que se refiere este apartado no se entenderán comprendidos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se entenderá que una empresa o entidad desarrolla exclusivamente los objetivos de "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002" cuando la actividad u operación respecto a la que se solicita el beneficio fiscal se refiere únicamente a actos de promoción y desarrollo de la programación oficial del evento.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales

Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria.

1. El reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en los artículos 2, 3 y 4 de este Real Decreto se efectuará por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud del interesado.

La solicitud habrá de presentarse, al menos, treinta días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita.

A dicha solicitud deberá acompañarse la certificación expedida por el Consorcio "Salamanca 2002" que acredite que las inversiones con derecho a deducción a las que la solicitud se refiere se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente en este procedimiento será de treinta días naturales desde la presentación de la correspondiente solicitud. El cómputo de dicho plazo se suspenderá, cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento previo.

2. Para la aplicación de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a que se refiere el artículo 5 de este Real Decreto, los sujetos pasivos unirán a la declaración-liquidación de dicho impuesto la certificación expedida por el Consorcio "Salamanca 2002" en la que conste el compromiso del solicitante de que los bienes y derechos adquiridos se destinarán directa y exclusivamente a la realización de inversiones efectuadas en cumplimiento de sus planes y programas de actividades, así como copia de la solicitud formulada ante el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el apartado 1 de este artículo en relación con la misma inversión.

En los casos en que dicha solicitud no haya sido presentada por no haber transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, se hará constar esta circunstancia en la documentación que se acompañe a la declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debiéndose aportar la copia de aquella solicitud una vez que haya sido presentada.

El derecho a la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedará condicionado, sin perjuicio de las facultades de comprobación de valores de la Administración tributaria, al reconocimiento previo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del derecho a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

El órgano competente de la Junta de Castilla y León comunicará la identidad de los sujetos pasivos que hubieran aplicado la bonificación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, a su vez, comunicará a aquél las resoluciones que se adopten en los procedimientos a que se refiere el apartado 1 de este artículo en relación a dichos sujetos pasivos.

3. El reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas a la bonificación prevista en el apartado 1 del artículo 6 de este Real Decreto se efectuará por el Ayuntamiento de Salamanca o, en su caso, por las entidades que tengan asumida la gestión tributaria del impuesto, por el procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, salvo en lo relativo a la necesidad de exigir informe técnico preceptivo, como consecuencia de la modificación introducida en el artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por el artículo 18 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Los sujetos pasivos deberán presentar, junto con la declaración de alta, certificación expedida por el Consorcio "Salamanca 2002" de que las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo, que hayan de tener lugar durante la celebración de "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002", se enmarcan en sus planes y programas de actividades.

4. Para la aplicación de las bonificaciones previstas en el apartado 2 del artículo 6 de este Real Decreto, relativas a otros impuestos y tasas locales, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud ante las entidades que tengan asumida la gestión de los respectivos tributos, a la que unirán certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo 6 de este Real Decreto, expedida por el Consorcio "Salamanca 2002".

5. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente en los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo será de dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. El cómputo de dicho plazo se suspenderá, cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento previo.

6. El órgano que, según lo establecido en los apartados anteriores, sea competente para el reconocimiento del beneficio fiscal podrá requerir al Consorcio "Salamanca 2002", o al solicitante, la aportación de la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 del presente Real Decreto con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita.

Artículo 8. Certificaciones del Consorcio "Salamanca 2002".

1. Para la obtención de las certificaciones a que se refiere este Real Decreto, los interesados deberán presentar una solicitud ante el Consorcio "Salamanca 2002" a la que acompañarán la documentación suficiente relativa a las características y finalidad de la inversión realizada o actividad que se proyecta, el presupuesto, forma y plazos para su realización.

El plazo para la presentación de solicitudes de expedición de certificaciones terminará el 1 de diciembre de 2002.

2. El Consorcio "Salamanca 2000" emitirá, cuando proceda, las certificaciones solicitadas según lo establecido en el apartado anterior, en las que se hará constar, al menos, el siguiente contenido:

a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal del solicitante.

b) Domicilio fiscal.

c) Descripción de la inversión o actividad e importe total de la inversión realizada.

d) Confirmación de que la actividad se enmarca o la inversión se ha realizado en cumplimiento de los planes y programas de actividades del Consorcio "Salamanca 2002" para la celebración de la Capitalidad Cultural de Salamanca.

e) En el caso de las inversiones a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de este Real Decreto, la confirmación expresa de que las obras se han realizado en cumplimiento de las normas arquitectónicas y urbanísticas que, al respecto, puedan establecer el Ayuntamiento de Salamanca y el Consorcio "Salamanca 2002".

f) En el caso de las inversiones reguladas en el artículo 3 de este Real Decreto, confirmación expresa de que los gastos de propaganda y publicidad han sido aprobados por el Consorcio "Salamanca 2002" de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del presente Real Decreto.

g) En el caso de la certificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de este Real Decreto, el compromiso del solicitante de que los bienes y derechos adquiridos se destinarán, directa y exclusivamente, a la realización de inversiones efectuadas en cumplimiento de los planes y programas de actividades del Consorcio "Salamanca 2002".

h) Mención del precepto legal en el que se establecen los incentivos fiscales para las inversiones o actividades contempladas en la certificación.

3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones a que se refiere este artículo será de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud no se hubiera recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de la misma, se entenderá cumplido el requisito a que se refiere este artículo, pudiendo el interesado solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento del beneficio fiscal, según lo dispuesto en el artículo anterior, aportando copia sellada de la solicitud.

Artículo 9. Remisión de las certificaciones expedidas por el Consorcio "Salamanca 2002".

1. El Consorcio "Salamanca 2002" remitirá, en el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, copia de las certificaciones emitidas conforme a lo previsto en el presente Real Decreto.

La remisión de la copia de las certificaciones por el Consorcio "Salamanca 2002" a la Dirección General de Tributos se efectuará a partir del primer trimestre natural que finalice con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición y continuará hasta el 30 de abril de 2003.

Si el Consorcio "Salamanca 2002" no hubiera emitido la certificación solicitada según lo establecido en el artículo anterior, deberá remitir copia de la solicitud presentada por el interesado.

2. Una vez recibida la documentación a que se refiere el apartado anterior, se remitirá por la Dirección General de Tributos a los órganos de gestión de la Administración competente para la exacción del tributo al que se refiere el beneficio fiscal para el que se ha solicitado la certificación.

Artículo 10. Comprobación administrativa.

La Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales a que se refiere el presente Real Decreto, practicando, en su caso, la regularización que resulte procedente.

CAPÍTULO III

Régimen de mecenazgo prioritario

Artículo 11. Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario.

1. El régimen de mecenazgo prioritario previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, será de aplicación a los programas y actividades relacionadas con "Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002", siempre que se aprueben por el Consorcio "Salamanca 2002" y se realicen por las entidades o instituciones a que se refieren el artículo 41 y la disposición adicional sexta de la Ley 30/1994.

A estos efectos, las citadas entidades deberán obtener la correspondiente certificación del Consorcio "Salamanca 2002", según lo dispuesto en el artículo 8 de este Real Decreto, en las que se certifique que la actividad realizada se enmarca dentro de los planes y programas aprobados por el mismo.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado uno de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, se elevarán en cinco puntos los porcentajes de deducción y la cuantía porcentual de los límites máximos de deducción establecidos con carácter general en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en relación con los programas y actividades que se realicen para tal acontecimiento hasta el final del período de su vigencia.

Las deducciones contempladas en este apartado resultarán aplicables con los mismos requisitos a las cantidades aportadas por personas físicas y jurídicas a las entidades integrantes del Consorcio "Salamanca 2002" que figuren mencionadas en la citada disposición adicional sexta para patrocinar o colaborar en el desarrollo del evento.

2. Las entidades e instituciones a las que se refiere el apartado anterior expedirán, en favor de los aportantes ; las certificaciones justificativas previstas en el artículo 66 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y remitirán al Consorcio "Salamanca 2002", dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, una relación de las actividades financiadas con cargo a dichas aportaciones, así como copia de las certificaciones expedidas.

3. El Consorcio "Salamanca 2002" remitirá copia de las certificaciones recibidas, dentro de los dos meses siguientes a su recepción, a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda para su ulterior envío al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única. Inversiones realizadas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

1. Cuando las inversiones con derecho a deducción en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según lo establecido en los apartados dos y tres de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, hayan sido realizados en períodos impositivos finalizados durante el año 2000, no será aplicable el plazo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 de este Real Decreto para presentar la solicitud de reconocimiento previo del beneficio fiscal prevista en dicho artículo. En estos supuestos, el plazo máximo de resolución a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de dicho apartado será de quince días naturales desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Si en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto no se hubiera obtenido el reconocimiento previo del beneficio fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos podrán aplicar el correspondiente beneficio fiscal mediante la presentación de la oportuna declaración-liquidación complementaria, una vez obtenido dicho reconocimiento.

2. Cuando las inversiones a que se refiere el párrafo c) del apartado dos.1 de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, hayan sido realizadas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto, la aprobación y calificación del Consorcio "Salamanca 2002" a que se refiere el artículo 3 se incorporará a la certificación acreditativa emitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del presente Real Decreto.

3. Cuando las transmisiones patrimoniales a las que sea de aplicación la bonificación prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, hayan sido realizadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto y el sujeto pasivo no haya aplicado dicha bonificación en la declaración-liquidación presentada, se podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos desde el momento en que concurran los requisitos que establece el apartado 2 del artículo 7 de este Real Decreto para la aplicación de la mencionada bonificación.

Disposición final primera. Regímenes tributarios forales.

Lo previsto en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y ámbito de aplicación temporal.

1. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y resultará aplicable a las inversiones, operaciones y actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2000 que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en la presente disposición.

2. El presente Real Decreto cesará en su vigencia el 31 de diciembre de 2002, excepto el artículo 9 y los apartados 2 y 3 del artículo 11, en lo relativo a la obligación de emitir y enviar certificaciones, que cesarán en su vigencia el 30 de abril de 2003.

Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/06/2001
  • Fecha de publicación: 23/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2001
  • Vigencia, con la salvedad indicada, hasta el 31 de diciembre de 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 165, de 11 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13364).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 9 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24786).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Cultura
  • Fundaciones
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Incentivos fiscales
  • Inversiones
  • Salamanca

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