La Constitución Española, en el artículo 149.2, dispone que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 9.4 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de cultura.
Por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio, fueron ampliadas las funciones y servicios traspasados en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña.
Procede llevar a cabo la ampliación de los bienes inmuebles traspasados, con los relativos a los inmuebles que se especifican en la relación adjunta.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de mayo de 2001, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2001,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 22 de mayo de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 8 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 22 de mayo de 2001, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los inmuebles traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio, en materia de cultura, con el actual traspaso de bienes inmuebles, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución, en su artículo 149.2, determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 9.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de cultura.
Por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio, fueron ampliadas las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura.
Por el presente acuerdo se procede a la ampliación de los medios traspasados con los relativos a los inmuebles que se especifican en la relación adjunta.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles y derechos traspasados por el Real Decreto 896/1995, de 2 de junio, de conformidad con los términos y condiciones que se detallan en la relación adjunta número 1.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de la documentación existente.
C) Fecha de efectividad.
La presente ampliación tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2001.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Barcelona a 22 de mayo de 2001.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.
Relación número 1
Nombre y uso | Localidad y dirección |
Situación jurídico-patrimonial |
Observaciones |
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Colegiata San Vicente, Claustro Gótico, Torre de la Minyona, muralla que rodea el castillo con todos sus tramos, incluidos baluartes y torres, y Capilla de San Ramón. | Cardona (Barcelona). | Propiedad. |
Finca registral número 4.569, inscrita en el Registro de la Propiedad de Berga al folio 96 del tomo 949, libro 99 del Ayuntamiento de Cardona. Incluye todos los inmuebles comprendidos en la finca «Castillo de San Ramón» (de la que se segregó dicha finca registral), excepto el Parador de Turismo de Cardona. |
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