PREÁMBULO
En congruencia con la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la del Reglamento del Congreso de los Diputados que a este mismo tiempo se ha presentado por los diversos Grupos Parlamentarios, entre los que se encuentran los abajo firmantes, es por lo que se propone la siguiente Reforma del Reglamento del Senado.
Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 184 del Reglamento del Senado, con el siguiente contenido:
«Artículo 184.
6. La propuesta para el nombramiento de los seis Vocales del Consejo General del Poder Judicial que la Cámara debe realizar entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales se ajustará a las siguientes reglas:
a) La presentación de candidatos, hasta un máximo de treinta y seis, corresponderá a los Jueces y Magistrados, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Los candidatos presentados conforme a lo dispuesto en la letra a), con excepción de los elegidos previamente por el Congreso de los Diputados, serán sometidos directamente a la votación del Pleno, una vez comprobado por la Mesa de la Cámara que cumplen los requisitos constitucional y legalmente establecidos, y sin que proceda la comparecencia prevista en el artículo siguiente.
c) La deliberación y las votaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 186 de este Reglamento, salvo en lo dispuesto en su apartado 1 sobre el informe de presentación.»
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Palacio del Senado, 27 de junio de 2001.-La Presidenta del Senado.
AGUIRRE GIL DE BIEDMA
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