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Documento BOE-A-2001-12622

Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 30 de septiembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2001, páginas 23346 a 23347 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-12622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1977/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1977

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Habiéndose reunido en su vigésimo segundo período de sesiones, en Montreal, el 30 de septiembre de 1977,

Habiendotomado nota de la Resolución A21-13 atinente al texto ruso auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,

Habiendo tomado nota de que es el sentir general de los Estados contratantes formular una disposición destinada a dar existencia a un texto ruso auténtico del mencionado Convenio,

Habiendo considerado necesario enmendar, para dicho propósito, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,

1. Aprueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda de dicho Convenio:

Sustitúyase el texto actual del párrafo final del Convenio por:

«Hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, en el idioma inglés. Los textos del presente Convenio, redactados en los idiomas español, francés, inglés y ruso, tendrán igual autenticidad. Dichos textos serán depositados en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual transmitirá copias certificadas a los Gobiernos de todos los Estados que firmen o se adhieran a él. El presente Convenio quedará abierto para la firma en Washington, D. C.».

2. Fija, de acuerdo con las disposiciones del mencionado artículo 94.a) de dicho Convenio, en 94 el numero de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que la enmienda propuesta entre en vigor, y

3. Resuelve que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá igual autenticidad, y en el que se incorporen la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que se enumeran a continuación.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario general de la Organización.

El Protocolo quedará abierto a la ratificación por parte de todo Estado que haya ratificado o se haya adherido al mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se haya depositado el nonagésimo cuarto instrumento de ratificación.

El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.

El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en el mencionado Convenio la fecha en que el Protocolo entre en vigor.

El Protocolo entrará en vigor, con respecto a todo Estado contratante que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, cuando deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario del mencionado vigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal el 30 de septiembre de 1977, en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario general de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

K. O. RATTRAY,

Presidente del 22.° período de sesiones de la Asamblea

Y. LAMBERT,

Secretario general

ESTADOS PARTE

Fecha depósito

 

Instrumento

Entrada en vigor

Afganistán

28- 9-1983 R

17-8-1999

Alemania

15- 2-1984 R

17-8-1999

Antigua y Barbuda

17-10-1988 R

17-8-1999

Arabia Saudita

25- 6-1991 R

17-8-1999

Argelia

16- 1-1984 R

17-8-1999

Argentina

14-11-1979 R

17-8-1999

Australia

7-12-1979 R

17-8-1999

Austria

25- 4-1983 R

17-8-1999

Azerbaiyán

23- 3-2000 R

23-3-2000

Bahrein

7- 2-1990 R

17-8-1999

Bangladesh

26- 3-1996 R

17-8-1999

Barbados

5-12-1978 R

17-8-1999

Belarús

24- 7-1996 R

17-8-1999

Bélgica

20- 9-1985 R

17-8-1999

Belice

24- 9-1997 R

17-8-1999

Bosnia Herzegovina

7- 3-1995 R

17-8-1999

Brasil

12- 7-1999 R

17-8-1999

Brunei Darusalam

25- 8-2000 R

25-8-2000

Bulgaria

11-12-1978 R

17-8-1999

Burkina Faso

8-12-1998 R

17-8-1999

Burundi

10-10-1991 R

17-8-1999

Canadá

26- 4-1978 R

17-8-1999

China (Declaración: Hong Kong: Nota 5-6-1997. China reasume soberanía desde 1-7-1997)

26- 4-1984 R

17-8-1999 S

Chipre

5- 7-1989 R

17-8-1999

Croacia

6- 5-1994 R

17-8-1999

Cuba

22-12-1978 R

17-8-1999

Dinamarca

9- 8-1982 R

17-8-1999

Ecuador

22- 4-1988 R

17-8-1999

Emiratos Árabes Unidos

22- 1-1987 R

17-8-1999

Eritrea

6- 6-1995 R

17-8-1999

Eslovenia

8- 3-2000 R

8-3-2000

España

25- 9-1979 R

17-8-1999

Estados Unidos

8- 3-1982 R

17-8-1999

Estonia

21- 8-1992 R

17-8-1999

Etiopía

6- 9-1979 R

17-8-1999

Finlandia

8- 1-1979 R

17-8-1999

Francia

14- 8-1979 R

17-8-1999

Gambia

20- 6-2000 R

20-6-2000

Ghana

15- 7-1997 R

17-8-1999

Grecia

23-10-1980 R

17-8-1999

Guatemala

12- 5-1980 R

17-8-1999

Guyana

21-11-1986 R

17-8-1999

Haití

21- 9-1984 R

17-8-1999

Hungría

6- 7-1978 R

17-8-1999

India

31- 1-1985 R

17-8-1999

Indonesia

20-11-1990 R

17-8-1999

Irak

31- 8-1978 R

17-8-1999

Irán

17- 6-1994 R

17-8-1999

Islandia

11- 6-1979 R

17-8-1999

Israel

17- 9-1999 R

17-9-1999

Italia

13-10-1983 R

17-8-1999

Jordania

2-11-1979 R

17-8-1999

Kuwait

21- 4-1978 R

17-8-1999

Lesotho

26-10-1978 R

17-8-1999

Letonia

17- 8-1999 R

17-8-1999

Líbano

15- 9-1980 R

17-8-1999

Libia

8- 2-1999 R

17-8-1999

Luxemburgo

18-10-1979 R

17-8-1999

Macedonia, ex Rep. Yugosl.

3- 9-1997 R

17-8-1999

Malasia

15- 5-1978 R

17-8-1999

Malawi

27- 2-1978 R

17-8-1999

Malta

25- 3-1994 R

17-8-1999

Mauricio

5- 7-1979 R

17-8-1999

México

1- 6-1987 R

17-8-1999

Mónaco

25- 7-1997 R

17-8-1999

Nepal

9- 6-1997 R

17-8-1999

Níger

8- 4-1988 R

17-8-1999

Noruega

24- 4-1978 R

17-8-1999

Nueva Zelanda

30- 5-1990 R

17-8-1999

Omán

1- 5-1991 R

17-8-1999

Países Bajos

17- 5-1979 R

17-8-1999

Pakistán

29- 8-1978 R

17-8-1999

Papúa Nueva Guinea

5-10-1992 R

17-8-1999

Polonia

7- 5-1979 R

17-8-1999

Reino Unido (Declaración: Hong Kong: Nota 19-6-1997. Reino Unido finaliza sus responsabilidades desde 1-7-1997)

6-10-1978 R

17-8-1999 S

República Checa

15- 4-1993 R

17-8-1999

República Moldova

20- 6-1997 R

17-8-1999

República Popular Democrática de Corea

17- 4-1979 R

17-8-1999

Rumania

24- 8-1978 R

17-8-1999

Rusia, Fed.

23- 3-1978 R

17-8-1999

San Marino

3- 2-1995 R

17-8-1999

Senegal

27-11-1981 R

17-8-1999

Seychelles

23- 9-1983 R

17-8-1999

Singapur

22- 9-1986 R

17-8-1999

Siria

18- 7-1989 R

17-8-1999

Sri Lanka

30- 1-1984 R

17-8-1999

Suecia

2- 3-1979 R

17-8-1999

Suiza

4- 3-1980 R

17-8-1999

Tailandia

13- 1-1987 R

17-8-1999

Tayikistán

10- 4-2000 R

10-4-2000

Togo

24- 4-1987 R

17-8-1999

Turkmenistán

14- 4-1993 R

17-8-1999

Turquía

13-11-1992 R

17-8-1999

Uganda

3- 2-1992 R

17-8-1999

Uruguay

10-11-1981 R

17-8-1999

Uzbekistán

24- 2-1994 R

17-8-1999

Vanuatú

31- 1-1989 R

17-8-1999

Vietnam

20- 9-1983 R

17-8-1999

Yemen

9- 1-1980 R

17-8-1999

Zambia

15- 5-1990 R

17-8-1999

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 17 de agosto de 1999, de conformidad con lo previsto en el mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de junio de 2001.—El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/09/1977
  • Fecha de publicación: 30/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de junio de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 11 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10595).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-1680).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1184).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Navegación aérea
  • Organización de la Aviación Civil Internacional
  • Transportes aéreos

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