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Documento BOE-A-2001-12629

Orden de 29 de junio de 2001 por la que se prohíbe cautelarmente la comercialización de las carnes de toros de lidia procedentes de espectáculos taurinos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2001, páginas 23372 a 23373 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-12629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/06/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre (Presidencia), por el que se crean las Oficinas Presupuestarias, establece en su artículo 2.o la constitución en cada Ministerio de una Comisión Presupuestaria con específica mención a su composición y a las funciones que deberá desarrollar en el ejercicio de su actividad.

A tal efecto, por Orden de 27 de enero de 1982 se creó la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, derogada para su adaptación orgánica por la Orden de 14 de febrero de 1997.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, es necesario proceder a la adaptación de la composición de la Comisión Presupuestaria a la estructura derivada de la nueva organización administrativa.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, vengo a disponer:

Primero.-Según lo prevenido en el artículo 2.o del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, corresponde a la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo elevar a la titular del Departamento las propuestas que procedan respecto a la aprobación del anteproyecto de presupuesto, la formulación de criterios de prioridad, la revisión de programas existentes y el seguimiento de su ejecución.

Asimismo, le corresponderá elevar a la titular del Departamento las propuestas relacionadas con la aportación del Estado al Sistema Nacional de Salud, para la financiación de la asistencia sanitaria.

Segundo.-La Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Vicepresidenta: La Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Prespuestarios.

Vocales: Un Director general de la Secretaría General de Gestión y Cooperación, designado por el propio Secretario general ; el Secretario general Técnico; el Director general de Farmacia y Productos Sanitarios ; la Directora general de Salud Pública y Consumo ; el Director del Instituto Nacional del Consumo ; la Directora de la Agencia Española del Medicamento, y el Director del Instituto de Salud "Carlos III".

Secretario: El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Tercero.-Podrán incorporarse a las sesiones de dicha Comisión, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios que en cada caso considere conveniente el Presidente de la misma.

Cuarto.-Las actuaciones de la Comisión se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Queda derogada la Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se regula la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de mayo de 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres.: Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo y Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/2001
  • Fecha de publicación: 30/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2001
  • Fecha de derogación: 16/03/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5205).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 24 a 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4945).
Materias
  • Carnes
  • Corridas de toros
  • Enfermedad animal
  • Espectáculos
  • Ganado vacuno
  • Reses de lidia
  • Sanidad veterinaria

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