La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.17.a, la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 9.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: IMSERSO.
Mediante el Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de junio de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2001,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 11 de junio de 2001, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jorge Valle Manzano, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 11 de junio de 2001, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en los términos que a continuación se detallan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en su artículo 149.1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 9.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: IMSERSO.
Mediante el Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede operar la ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el citado Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre.
B) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.
El importe de los créditos presupuestarios que se amplían para el ejercicio 2001 a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento de la Residencia de Mayores de Villanueva de la Serena, son los que se determinan en la relación adjunta número 1.
C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Mérida a 11 de junio de 2001.−Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jorge Valle Manzano.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración de la ampliación del IMSERSO (Presupuesto 2001)
Pesetas | |
---|---|
Capítulo I. | 178.848.840 |
Capítulo II. | 53.845.800 |
Total. | 232.694.640 |
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