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Documento BOE-A-2001-13802

Orden de 9 de julio de 2001 por la que se regulan los medios de pago de las deudas de comercio exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 25749 a 25750 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-13802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, señala que la Administración Tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, resultando conveniente establecer modalidades de ingreso que por su comodidad hagan más fácil a los obligados al pago satisfacer sus deudas.

El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, regula las normas básicas de actuación a las que deben ajustarse las Entidades de depósito que prestan el Servicio de Caja. Su artículo 77.2 señala que los ingresos en las cuentas restringidas abiertas en las Entidades de depósito citadas se efectuarán en dinero de curso legal y cualquier otro medio de pago que se establezca por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Por su parte, el artículo 180.2 señala que en los plazos, forma y soporte que establezca el Ministro de Economía y Hacienda dichas Entidades entregarán los documentos necesarios para la gestión y seguimiento de los ingresos efectuados a través de ellas.

El citado Reglamento, en su artículo 24, apartado 1, establece que el pago deberá realizarse en efectivo, entendiéndose por el mismo el dinero de curso legal, cheque y cualesquiera otros medios que se autorice por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Con el fin de favorecer y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en particular, el pago resultante de las deudas aduaneras, la Administración Tributaria entiende necesario incorporar como medio de pago la transferencia y las tarjetas de crédito y débito a través de la entidad que preste el Servicio de Caja en las Aduanas.

Por otro lado, el fomento de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aconseja la utilización de Internet en relación con los pagos de las deudas de comercio exterior. La utilización de esta nueva vía puede permitir que los contribuyentes no tengan que desplazarse a las entidades que prestan el Servicio de Caja.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000 de 27 de abril de reestructuración de los Departamento ministeriales, en cuya virtud corresponde al Ministro de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas en esta materia al Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-Medios de pago.

Los ingresos en las entidades de depósito autorizadas para prestar el Servicio de Caja en las Aduanas habrán de realizarse en efectivo. A estos efectos, se entenderá efectuado el pago en efectivo cuando se utilicen los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Orden:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque.

c) Transferencia.

d) Tarjetas de crédito y débito.

Segundo.-Condiciones y requisitos.

1. Cheque: Además de los generales exigidos por la legislación mercantil, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento General de Recaudación.

2. Transferencia: Será admisible el pago de las deudas sobre comercio exterior mediante transferencia cuando la Entidad origen de la misma sea la Entidad de depósito que presta el Servicio de Caja.

Al mismo tiempo, emitirá un justificante de pago que se ajustará a lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 2001), por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito.

3. Tarjetas de crédito y débito: Será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito ante la Entidad de depósito que presta el Servicio de Caja, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento y cuyo distintivo se encuentre expuesto en los locales en los que se preste el servicio.

El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ningún caso, podrá superar las 500.000 pesetas (3.005,06 euros), por cada documento de ingreso, no pudiendo simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro de los medios de pago admitidos por esta Orden.

Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

Cuando el ingreso se efectúe mediante este medio de pago, la entidad que preste el Servicio de Caja, una vez que haya autorizado las operaciones, validará el correspondiente justificante de ingreso.

Tercero.-Ingreso en cuenta.

El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso.

Cuarto.-Procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito que prestan el Servicio de Caja.

1. Plazo para efectuar el ingreso.- Cuando los ingresos de las deudas a recaudar por Aduanas se efectúa a través de Entidades de depósito autorizadas para prestar el Servicio de Caja en las Aduanas, estos ingresos se realizan en cuentas, que tienen el carácter de restringidas y sus saldos serán traspasados a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España los días 10, 20 y último de cada mes según lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

2. La Entidad de depósito remitirá a la Administración por vía telemática, diariamente, y con antelación a las nueve la relación de ingresos efectuados el día anterior. En dicha relación constarán al menos los siguientes datos:

Identificación de la cuenta restringida en la que se ha efectuado el ingreso.

Número de referencia del documento ingresado.

Fecha de ingreso.

Número de identificación fiscal del contribuyente.

Importe ingresado.

Moneda del importe.

3. Cuando el ingreso haya sido realizado, el contribuyente podrá notificar esta circunstancia inmediatamente a la Administración Tributaria al objeto de que la misma pueda suprimir, en su caso, las medidas cautelares adoptadas. Dicha comunicación se podrá realizar por Internet en el servidor de la Agencia Tributaria (https://aeat.es) y consistirá en introducir los datos contenidos en el justificante de pago.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de julio de 2001.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/2001
  • Fecha de publicación: 17/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2001
  • Fecha de derogación: 01/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23507).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
Materias
  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Internet
  • Pagos
  • Recaudación
  • Recaudadores

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