La Directiva 92/51/CEE, del Consejo, de 18 de junio, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales que completa la Directiva 89/48/CEE, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, y prevé en su artículo 15 el procedimiento de modificación de los anexos C y D a petición de cualquier Estado miembro.
De acuerdo con dicho procedimiento, la Comisión Europea promulgó las Directivas 95/43/CE, de 20 de julio, y 97/38/CE, de 20 de junio, las cuales fueron transpuestas al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, que a su vez actualizó los anexos del citado Real Decreto 1396/1995.
Posteriormente se ha publicado la Directiva 2000/5/CE de la Comisión, de 25 de febrero, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE, en virtud del procedimiento antes mencionado y a propuesta fundada de los gobiernos del Reino Unido y la República de Austria.
Dado que los anexos que se modifican por la Directiva 2000/5/CE de la Comisión están recogidos íntegramente en los anexos del Real Decreto 1396/1995, resulta necesario reflejar toda modificación que se haga en los mismos, que actualmente se encuentran agrupados en el anexo B del Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, que modificó el anterior.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2001,
DISPONGO:
Para llevar a cabo la transposición de la Directiva 2000/5/CEE de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, por el presente Real Decreto se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, por el que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se complementa lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre. Dichos anexos son los que están recogidos en el anexo B del Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio.
1. El anexo II del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, en su redacción dada por el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, quedará modificado como sigue:
a) En el apartado 1, «Ámbito paramédico y de pedagogía social», tras el párrafo d), «En los Países Bajos, las formaciones de Asistente en medicina veterinaria (“Dierenartassistent”)», se añadirá el siguiente párrafo:
«e) En Austria, las formaciones básicas especializadas en Enfermería pediátrica y en Enfermería psiquiátrica.»
b) En el párrafo primero del apartado 5, «Formaciones en el Reino Unido reconocidas como “National Vocational Qualifications” o como “Scottish Vocational Qualifications”», se introducen las siguientes modificaciones:
Se suprimen los ciclos de formación siguientes: Trabajador social autorizado («Approved social worker-Mental Health») y Agente de marcas («Trade mark agent»).
Se añade como último título el ciclo de formación de Especialista en gestión de residuos («Certified technically competent person in waste management»).
Se suprime el enunciado «o aprobadas o reconocidas como equivalentes por el “National Council form Vocational Qualifications”».
2. El anexo III del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, en su redacción dada por el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, quedará modificado como sigue:
En el primer apartado («En el Reino Unido») se suprime el enunciado «por el “National Council for Vocational Qualifications”».
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de julio de 2001
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid