Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-14030

Orden de 12 de julio de 2001 por la que se crea el Comité Científico especializado de Parques Nacionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26277 a 26277 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-14030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/07/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, establece una serie de programas de actuaciones de la Red, entre los que se encuentra, en el apartado 5.5, el dedicado a Investigación. Dicho programa tiene como objetivo establecer un marco de colaboración y asesoramiento con la comunidad científica, y desarrollar un programa de investigación propio de la Red de Parques Nacionales, para lo que se contempla la creación de un Comité Científico especializado que sirva de apoyo y asesoramiento en las decisiones de Parques Nacionales que así lo requieran.

A su vez, el apartado 8, referido a la ejecución, vigencia y revisión del Plan, determina que el Organismo Autónomo Parques Nacionales es el órgano de la Administración General del Estado responsable de la ejecución del Plan Director.

Por otra parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece, en su artículo 39.3, que "en la composición de los órganos colegiados -de la Administración del Estado y de sus organismos públicos- podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos", determinando el artículo 40.2 que la creación de los órganos colegiados ministeriales deberá revestir la forma de Orden Ministerial.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Crear el Comité Científico del Organismo Autónomo Parques Nacionales, como órgano interno de carácter asesor.

Segundo.-El Comité Científico tendrá como función genérica el asesorar al Organismo Autónomo en el proceso de toma de las decisiones que así lo requieran y, con carácter particular, desarrollará las siguientes actuaciones:

Diseñar, en el plazo de un año, las líneas maestras del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales 2002-2006, previa identificación de las principales lagunas de información científica relacionada con la gestión de los Parques.

Proponer criterios objetivos que permitan el establecimiento de prioridades para la selección de los estudios y proyectos de investigación que hayan de incorporarse anualmente a dicho programa.

Ejercer una supervisión general del grado de ejecución del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales, e informar puntualmente al Organismo Autónomo de cuantas incidencias relevantes detecten en el desarrollo de dicho ejercicio.

Elevar anualmente a la Presidencia del Organismo Autónomo un informe de síntesis que incluya una evaluación tanto de los resultados obtenidos en los diferentes proyectos incluidos en el Programa como del grado global de cumplimiento de los objetivos marcados en el mismo.

Participar en el proceso de evaluación y selección de los proyectos que se presenten a cuantas convocatorias públicas de ayudas a la investigación promueva el Organismo Autónomo en el marco del Plan Nacional I+D+I. En todo caso, se nombrará una Comisión de Selección y una Comisión de Evaluación para el desarrollo de esta actividad en el marco del Programa Nacional de Investigación de Parques Nacionales.

Informar preceptivamente cualquier solicitud externa de realizar actividades de investigación en el interior de los Parques Nacionales, que en todo caso deberán estar encuadradas en proyectos de investigación suficientemente avalados científica y financieramente.

Tercero.-El Comité Científico de Parques Nacionales tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Vicepresidente: El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Vocales: Un máximo de dieciséis miembros nombrados por la Presidencia del Organismo Autónomo, elegidos de entre los miembros de la comunidad científica con una reconocida trayectoria profesional en el campo de la investigación. El período máximo de vigencia del nombramiento no excederá de cuatro años. Le corresponde igualmente al Presidente de Parques Nacionales la sustitución ulterior de los miembros del Comité.

Secretario: El funcionario del Organismo Autónomo que tenga asignada la responsabilidad del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.

Cuarto.-Cuando los temas a debatir en el orden del día de una reunión así lo aconsejen, el Presidente del Comité podrá invitar a otras personas a participar en la misma, a título de expertos especialistas.

Quinto.-El Comité Científico se reunirá al menos dos veces al año, así como cuantas veces el Presidente lo estime necesario. De tales reuniones se levantará el acta correspondiente.

Sexto.-La creación y puesta en funcionamiento del Comité Científico será atendida con los actuales medios personales y materiales del Organismo Autónomo Parques Nacionales, no implicando aumento alguno de gasto público, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en el Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo, que corresponda.

Séptimo.-El Comité aprobará sus propias normas de funcionamiento, que serán sometidas a la aprobación de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales. En todo lo no previsto por su sus normas de funcionamiento se aplicará lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de julio de 2001.

MATAS I PALOU

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/07/2001
  • Fecha de publicación: 20/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2001
  • Fecha de derogación: 07/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9964).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-23713).
Materias
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parques Nacionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid