Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de Empresas Productoras de Cemento al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001) y la suscripción del II Acuerdo Estatal de Formación Continua para el citado sector, así como la constitución de la Comisión Paritaria de Formación para el mismo, que fue suscrito con fecha 19 de junio de 2001, de una parte, por OFICEMEN, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y del Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de junio de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, en la sede de OFICEMEN, siendo las dieciséis treinta horas del día 19 de junio de 2001, se reúnen las organizaciones representadas por las personas que se relacionan:
Por OFICEMEN:
Don José Luis González Guntín. Valenciana de Cementos.
Doña Teresa Ochoa. Cementos Pórtland.
Don Francisco Zapata. «S. A. Tudela Veguín».
Don Miguel Rodríguez del Río. Cementos Cosmos.
Don Alfonso Vázquez Garrido. Cementos Hispania.
Don Ángel Pérez Rodríguez. Cementos Alfa.
Don Daniel Jiménez Ibáñez. Cementos Molins.
Don Rafael Fernández Sánchez.
Por MCA-UGT:
Don Miguel A. Paisan Palacín.
Por FECOMA-CC.OO.:
Don Antonio Garde Piñera.
reconociéndose mutuamente la suficiente capacidad jurídica y representatividad de acuerdo con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada norma legal, acuerdan:
1. Suscribir el III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector de Fabricación de Cemento, que desarrolla el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
2. Constituir la Comisión Paritaria para el sector de empresas productoras de cemento, que estará constituida por las personas que se relacionan en el anexo 1 de esta acta.
3. Remitir el texto del Acuerdo junto con este acta a la Autoridad Laboral para su inscripción en el Registro Nacional de Convenios Colectivos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como a la Comisión Tripartita de Formación Continua para su conocimiento y demás efectos.
Por FECOMA-CC.OO.:
Titulares:
Don Antonio Garde.
Don José Luis López Pérez.
Don Rubén Pinel.
Suplentes:
Don Toribio Sánchez Serrano.
Don Manuel Enrique Palicio Díez.
Don Francisco Dabán.
Por MCA-UGT:
Titulares:
Doña Dionisia Muñoz.
Don Sebastián Gamboa.
Don Miguel Ángal Paisán.
Suplentes:
Don Antonio Guijarro.
Don Fidel López Jimeno.
Don Saturnino Gil.
Por OFICEMEN:
Doña Teresa Ochoa. Cementos Pórtland.
Don Cayetano Melguizo. Lafarge-Asland.
Don José Manuel Cela. HISALBA.
Don Emilio Rodera. Valenciana de Cementos.
Don Miguel Rodríguez del Río. C. Cosmos.
Don Rafael Fernández. OFICEMEN.
Suplentes:
Don Pascual Jiménez. Uniland.
Don Juan Pereyra. C. Hispania.
Don Juan Bueno. Financiera y Minera.
Don Francisco Zapata. «S. A. Tudela Veguin».
Don Daniel Jiménez. C. Molins.
Don Rafael Ellacuría. C. Lemona.
Secretario de la Comisión Paritaria: Don Rafael Fernández Sánchez.
III ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE CEMENTO
1. Legitimación. En el marco del Estatuto de los Trabajadores y, en especial su artículo 83.3, que al regular los acuerdos sobre materias concretas, está legitimando que las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales que sean más representativas del sector puedan concluir acuerdos que tendrán la naturaleza jurídica y los mismos efectos que los convenios colectivos, la Asociación OFICEMEN de empresas productoras de cemento y las organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., como asociación de empresarios y sindicatos más representativos del sector, reconociéndose la legitimación necesaria para la formalización del presente documento, deciden suscribir el presente acuerdo de materia concreta sobre formación profesional.
2. Ámbito funcional. El presente Acuerdo Sectorial sobre formación profesional será de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo cuya actividad principal sea alguna de las siguientes: la fabricación de cemento o clinker, molienda, almacenamiento, envasado, así como distribución y venta de los mismos.
3. Ámbito territorial. El presente Acuerdo sectorial será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Formación profesional
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el Sector, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente acuerdo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan, al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC), de 19 de diciembre de 2000, y, como desarrollo del mismo, en su ámbito funcional.
Formación continua
A los efectos de este acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 2000, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las Empresas con la formación individual del trabajador.
Vigencia temporal
El presente acuerdo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que caducará sin necesidad de denuncia previa, dado que en dicha fecha finaliza el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Las organizaciones firmantes podrán prorrogar o renegociar el mismo en función del nuevo Acuerdo Nacional de Formación Continua que pueda establecerse, a tal objeto las partes asumen el compromiso de iniciar de nuevo la negociación o prórroga de este Capítulo en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo o prorrogado Acuerdo Nacional. Se considerará prorrogado de forma automática, si se produjera la prorroga del los III ANFC.
Ámbito material
Quedarán sujetos al campo de aplicación de este acuerdo todos los planes formativos cuyas actividades queden inmersas en el ámbito funcional del mismo en base a lo establecido en el artículo 3 y la disposición adicional segunda del III ANFC.
Iniciativas de formación
Las Organizaciones firmantes del presente acuerdo y las empresas y trabajadores del sector podrán solicitar financiación para el desarrollo de las iniciativas de formación contempladas en el artículo 5 del III ANFC, relativas a Planes de Formación de Empresa, Planes Agrupados Sectoriales, las Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la formación y los Permisos Individuales de Formación, de acuerdo con los requisitos previstos y siguiendo los procedimientos que en cada caso se determinen.
Planes de formación
1. Planes de Empresa: La solicitud de financiación bajo la modalidad de Planes de Empresas podrá llevarse a cabo por aquellas empresas o Grupos que elaboren su propio Plan formativo y cuenten, al menos, con 100 trabajadores. Las empresas que cuenten con un número inferior de trabajadores podrán acogerse a los Planes Agrupados.
2. Planes Agrupados Sectoriales: Podrán solicitar financiación bajo la modalidad de Planes Agrupados de ámbito sectorial, las siguientes entidades: Las Organizaciones Empresariales y/o Sindicales más representativas.
3. Requisitos para la elaboración de Planes: Para la elaboración de Planes de Formación, en cualquiera de las modalidades reseñadas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en las correspondientes Convocatorias y en los artículos 14 y 15 de los III ANFC.
4. Prioridades: Sin perjuicio de los criterios orientativos que la Comisión Paritaria Sectorial establezca en cada convocatoria, en desarrollo de sus competencias, se seguirán las siguientes prioridades:
a) Acciones formativas a desarrollar: Los Planes de Formación, de acuerdo con las necesidades e intereses específicos de los solicitantes, prestarán especial atención a aquellas acciones formativas tendentes a:
Paliar las carencias que presente el mercado de trabajo en cuanto a profesionales de una determinada cualificación profesional específica del sector.
Permitir la adaptación de empresas y trabajadores a la evolución del sistema productivo, con especial referencia a los requerimientos impuestos por la normativa de prevención de riesgos y de protección del medio ambiente y ahorro energético; la mejora de la productividad y la calidad; la incorporación de nuevas tecnologías; y la formación para el desarrollo personal.
b) Colectivos destinatarios: Por lo que hace a los colectivos, los solicitantes de los Planes procurarán facilitar el acceso a la Formación Continua a los colectivos de trabajadores que presentan mayores necesidades.
Se hará especial hincapié en aquellos que presentan carencias de formación inicial, necesidades especiales de adaptación al puesto de trabajo, o se ven abocados a la reconversión o reciclaje profesional.
c) Empresas destinatarias: Respectos a las empresas, se tendrá especial consideración por aquellas con un menor número de trabajadores, así como por las que se ven inmersas en procesos de expansión e innovación tecnológica.
d) Centros de formación: La Formación continua será impartida preferentemente por centros, públicos o privados, que reúnan las condiciones necesarias, adecuadas a la especialidad formativa concreta, y que ofrezcan una mejor relación calidad-precio.
e) Vinculación Formación Continua. Clasificación Profesional. Sistema Nacional de Cualificaciones: La adquisición de cualificación a través de la Formación Continua debe guardar vinculación con el sistema de Clasificación Profesional vigente Asimismo, una vez puesto en marcha el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, deberá establecerse la conexión entre la Formación Continua impartida en el sector y dicho Sistema, a los efectos de establecer las correspondencias con las modalidades de acreditación y reconocimiento de la cualificación profesional que se determinen. El acceso a clasificación profesional superior no se producirá automáticamente por el hecho de haber participado en programas de formación, sino que se esperará a que se produzcan vacantes y se realice un concurso entre el personal que tenga la formación adecuada para optar a dicha vacante.
Comisión Paritaria Sectorial de Formación
A) Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación de ámbito estatal compuesta por seis representantes de las organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO. y seis de la representación empresarial (OFICEMEN) firmantes de este Convenio.
Estas organizaciones actuarán en la Comisión Paritaria Sectorial, a través de personas físicas que ostentarán la representación de aquéllas y, en su nombre, ejercerán el derecho al voto:
1. Duración y cese: Los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del presente Capítulo, pudiendo cesar en su cargo por:
a) Libre revocación de las organizaciones que los eligieron.
b) Por renuncia o decisión personal.
En cualquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguiente al cese se notificará la nueva designación por la Organización correspondiente.
2. Domicilio social: La Comisión Paritaria sectorial tendrá su domicilio social en 28003 Madrid, calle José Abascal, número 53 (sede de OFICEMEN), pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las partes.
3. Secretaría permanente: Existirá una Secretaría permanente que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza, cuyo domicilio será el especificado en el punto anterior. En concreto, las funciones de esta Secretaría serán las siguientes:
a) Convocar a las partes, con al menos, siete días de antelación.
b) Dar entrada y distribuir a los miembros de la Comisión las solicitudes y consultas recibidas.
c) Llevar el registro de las actas aprobadas y librar certificación de sus acuerdos.
d) Cuantos otros les sean encomendados por acuerdo de la Comisión Paritaria sectorial, para su mejor funcionamiento.
4. Reuniones de la Comisión Paritaria sectorial: La Comisión Paritaria sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario una vez cada Trimestre y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes.
Para cada reunión las organizaciones elegirán de entre sus miembros un moderador.
El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados.
Las convocatorias de la Comisión Paritaria sectorial las realizará la Secretaría permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con siete días, al menos de antelación a aquel que deba celebrarse la reunión.
Las reuniones que tengan carácter urgente, podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar.
En primera convocatoria, la Comisión Paritaria sectorial quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, las tres cuartas partes de la totalidad de miembros de cada una de las representaciones.
En segunda convocatoria, que se celebrará automáticamente media hora después de la primera, bastará la asistencia personal o por representación, de la mitad más uno de los miembros de cada una de las representaciones.
La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Comisión Paritaria Sectorial y habrá de hacerse por escrito.
5. Adopción de acuerdos: Las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes (empresarial y sindical), requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de al menos cuatro miembros de cada una de las representaciones. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
B) Funciones: La Comisión Paritaria sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Dicha Comisión desarrollará las competencias que le otorga el III ANFC, ejecutando las siguientes funciones recogidas en el artículo 18: En este sentido:
Promoverá la difusión de la Formación Continua en el sector, velando por el cumplimiento del Acuerdo.
En relación con los Planes de Formación, y además de emitir informe, establecerá los criterios para su elaboración, teniendo en cuenta los que hubieran podido fijarse en ámbitos inferiores al presente Acuerdo.
Analizará las necesidades del sector, con el fin de proponer la realización de los estudios pertinentes, para su consideración en el marco de las Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.
Formulará propuestas y criterios que faciliten la correspondencia de la Formación Continua con el Sistema Nacional de Cualificaciones y las modalidades de acreditación y reconocimiento de la cualificación profesional que se determinen.
Emitirá informe sobre los Permisos Individuales de Formación solicitados por trabajadores de empresas con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.
2. Las partes firmantes se comprometen a impulsar la creación de Comisiones Paritarias de Formación en las empresas del sector, las cuales tendrán, entre otras funciones, el colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de formación de la empresa.
Tramitación de los planes de formación
1. Planes de formación de empresa: Las empresas que deseen financiar su plan de formación profesional continua deberán:
A) Establecer un período de duración del plan que, con carácter general, será anual. Sólo se podrán autorizar planes plurianuales cuando concurran circunstancias que deberán justificarse ante la Comisión Paritaria Sectorial.
B) Someter el plan de información de la representación legal de los trabajadores a quién se facilitará la siguiente documentación:
Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior, si las hubiere.
Acciones formativas: denominación y contenido.
Calendario de ejecución.
Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el plan. Medios pedagógicos y lugares de impartición.
Criterios de selección.
Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.
La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días a partir de la recepción de la documentación, transcurrido los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.
Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.
De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial que se pronunciará exclusivamente sobre tales discrepancias.
C) Presentar el plan de formación a la Comisión Paritaria Sectorial para que ésta lo tramite y eleve a la Comisión Mixta Estatal quién debe aprobar su financiación.
D) Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas.
Con carácter trimestral las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.
Igualmente las empresas, con carácter anual, informarán a la Comisión Paritaria Sectorial en los términos que ésta pueda establecer.
2. Planes de Formación agrupados: Las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores en la forma establecida en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
De los tiempos empleados en formación continua
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Paritaria Sectorial para que esta medie en la resolución del conflicto.
b) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
c) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
d) Durante las horas formativas a cargo de la empresa, el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en hora ordinaria.
e) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
Permisos individuales de formación
A través de la negociación colectiva, se podrán establecer los términos concretos de utilización de los Permisos Individuales de Formación –que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 12 del III ANFC–, procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla, estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales, y por otra, la participación de los Representantes de los Trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa.
Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los Permisos Individuales de Formación.
A efectos meramente estadísticos, las empresas informarán anualmente a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación de los Permisos Individuales solicitados por sus trabajadores.
Acciones complementarias y de acompañamiento
Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación han de ser el instrumento que permita realizar los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales, como en aquellas en las que se detecten carencias.
Del mismo modo, han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la Formación Continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias del Sector de Cemento, así como, mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector.
Las Comisiones Paritarias Sectoriales, establecerán las prioridades en cada convocatoria. En todo caso priorizará aquellos proyectos consesuados por las organizaciones que integran la Comisión Paritaria Sectorial.
La aplicación de lo regulado en este acuerdo sobre formación continua queda supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias y a la puesta en vigor de las normas que desarrollen el Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid