El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en su disposición transitoria segunda un plazo máximo para el traslado de bovinos no afectados por la Tuberculosis y Brucelosis a otras Comunidades Autónomas.
Debido a que el plazo marcado se ha demostrado que es insuficiente para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados primero párrafo a) de los artículos 19, 22, 27 y 42, y párrafo a) del artículo 24 del citado Real Decreto, es necesario ampliar dicho plazo.
En la elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
El presente Real Decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Por la presente disposición se modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, sustituyendo donde dice "... se establece un período máximo de tres años", por "... se establece un período máximo de cinco años".
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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