La Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real Decreto 63/95, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica, en su apartado octavo crea, bajo la Presidencia del Director General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, la Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica, cuya composición fue actualizada por la Orden de 12 de diciembre de 1996, al haberse producido la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La Orden de 30 de marzo de 2000, por la que se modifica parcialmente la de 18 de enero de 1996, en su apartado segundo cambia la denominación de dicha Comisión que pasa a denominarse Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica e indica que su actividad estará vinculada a la Comisión de Ordenación de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
La publicación del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha supuesto la creación y modificación de diferentes centros directivos, lo que afecta a la composición del citado Comité.
En su virtud, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
El punto 2 del apartado octavo de la Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, para la regulación de la prestación ortoprotésica, que fue modificado por la Orden de 12 de diciembre de 1996 y por la Orden de 30 de marzo de 2000, por la que se modifica parcialmente la de 18 de enero de 1996, queda redactado de la siguiente manera:
«2. El Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios, quien podrá delegar en el Director general de Planificación Sanitaria, como órgano encargado de las propuestas de ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
b) Vocales:
Un representante de la Dirección General de Planificación Sanitaria.
Un representante de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Un representante del Instituto de Salud Carlos III.
Un representante del Instituto Nacional de la Salud.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la gestión de esta prestación.
Dos facultativos especialistas designados por la Ministra de Sanidad y Consumo, previa consulta al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por cada uno de los vocales de este Comité será designado un titular y un suplente.
c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Cuando la naturaleza de los temas así lo aconseje, se incorporarán a este Comité, por indicación del Presidente, los expertos que se consideren necesarios en concepto de asesores, así como un representante de los establecimientos elaboradores y dispensadores de esos productos.
La actividad de este Comité estará vinculada a la Subcomisión de Prestaciones/Calidad del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.»
Segundo. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 12 de diciembre de 1996, por la que se actualiza la composición de la Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo y Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
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