EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Ley 20/1999, de 3 de mayo, declara Parque Regional el espacio natural integrado por el «Curso Medio del río Guadarrama y su entorno». Este espacio presentaba unas especiales singularidades en cuanto a sus recursos paisajísticos, geológicos, geomorfológicos, hidrográficos, botánicos y faunísticos, que la hacían merecedor de una protección especial, sobre todo, ante la presencia de amenazas y alteraciones debidas a vertidos industriales y urbanos, actividades extractivas y presiones urbanísticas. Por ello, fue objeto, primero, de un régimen de protección preventiva, establecido por el Decreto 44/1992, de 11 de junio, aprobándose, más tarde mediante el Decreto 26/1999, de 11 de febrero, el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Dicho Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que supuso una primera ampliación del espacio a proteger, tenía como marco legal la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y la fauna silvestres, que establece la obligatoriedad y ejecutividad de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en las materias reguladas por la Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física.
Tras la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se declaró Parque Regional el «Curso Medio del río Guadarrama y su entorno», mediante la citada Ley 20/1999, de 3 de mayo, que vuelve a ampliar el espacio protegido, estableciendo, además, que todo el territorio incluido en el Parque Regional tendrá la calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
Esta Ley fija los límites del Parque Regional, para lo cual se utilizó la cartografía disponible en la Consejería de Medio Ambiente en el momento en que se realizaron los estudios que debían poner de manifiesto los espacios a proteger. Con posterioridad, la Comunidad de Madrid ha desarrollado cartografía más detallada, que pone de relieve diversos errores en la delimitación de la zona protegida y, en particular, la existencia de suelo clasificado como urbano o urbanizable con Plan Parcial aprobado de manera previa a la fecha de aprobación del Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, dentro de los límites del Espacio Protegido.
Es por ello que procede contemplar una excepción a la declaración contenida en el artículo 7.1 de la Ley, con objeto de que puedan tenerse en cuenta situaciones ya consolidadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para este espacio natural. Esta excepción se establece mediante la inclusión de una nueva disposición adicional en la Ley 20/1999, de 3 de mayo.
En ningún caso, la incorporación de esta disposición adicional tiene la pretensión de modificar los límites recogidos en la citada Ley, sino que el objetivo a alcanzar consiste en regular las situaciones derivadas del referido error y ello sin alterar la superficie que constituye el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.
Se modifica la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, añadiéndole una Disposición Adicional Tercera con el siguiente contenido:
«Disposición adicional tercera.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta Ley, mantendrán la clasificación urbanística que tuvieran, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, los suelos de las fincas registrales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén situados en el perímetro interior del Parque Regional y sean colindantes con los límites establecidos en esta Ley.
b) Que estén clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable y, en este caso, tengan Plan Parcial aprobado en vigor, con los derechos urbanísticos no caducados y sin que sea posible realizar modificación alguna de dicho Plan Parcial.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable a las fincas registrales tal y como aparezcan inscritas en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.»
Esta Ley tendrá eficacia retroactiva. Lo dispuesto en la nueva Disposición Adicional introducida en la Ley 20/1999, de 3 de mayo, tendrá efectos desde la entrada en vigor de ésta.
Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 28 de junio de 2001.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 156, de 3 de julio de 2001)
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