La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 63 atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero.
Hasta la entrada en vigor de la citada Ley, estas competencias estaban atribuidas a la Oficina Española de Variedades Vegetales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por el artículo 78 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del INIA.
Es preciso, por tanto, efectuar las modificaciones normativas que permitan la adecuación desde un punto de vista funcional, orgánico y presupuestario de la Oficina Española de Variedades Vegetales a lo establecido por la Ley 14/2000.
Por otra parte, es necesario proceder a una modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente regulada por el artículo 10 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adecuándose a criterios organizativos que permitan actuar con mayor eficacia en materias como la producción ganadera, la alimentación animal, la sanidad animal y la prevención de enfermedades que puedan afectar a nuestra cabaña ganadera.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Se modifican los siguientes apartados del artículo 9:
a) El apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:
"1. La Dirección General de Agricultura tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producción agrícola y el funcionamiento de los mercados agrarios ; las relacionadas con la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero y los registros y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales ; le corresponden, así mismo, las funciones que son competencia del Departamento en materia de sanidad vegetal y la prevención fitosanitaria en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de semillas y plantas forestales y sanidad forestal. Igualmente corresponde a la Dirección General de Agricultura cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española en materia agrícola ante la Unión Europea."
b) El párrafo f) del apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:
"f) Subdirección General de Sanidad Vegetal, a la que corresponden las funciones que son competencia del Departamento en materia de sanidad vegetal y la prevención fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras, así como el control y, en su caso, la remoción de los obstáculos técnicos fitosanitarios en las exportaciones a terceros países y, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Comercio Exterior en relación con la apertura de mercados de países terceros a exportaciones españolas. Asimismo, le corresponden el desarrollo y coordinación de los sistemas de producción agrícola sostenible compatibles con el medio ambiente."
c) Se añade un párrafo g) al apartado 2, con la siguiente redacción:
"g) Oficina Española de Variedades Vegetales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del Departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero y la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, así como el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero".
2. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
"1. La Dirección General de Ganadería tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal en materia de producción y sanidad ganadera ; el desarrollo y coordinación de las actividades relacionadas con la producción ganadera y con sus mercados, la alimentación de los animales, la sanidad animal, su protección en fronteras y la prevención de las enfermedades ; el Registro de productos zoosanitarios, sin perjuicio de la adecuación organizativa que en su caso se derive de la transposición de la Directiva 98/8/CE, sobre comercialización de biocidas ; el ejercicio de las funciones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, encomienda a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente. Corresponde, igualmente, a la Dirección General de Ganadería cooperar con las Comunidades Autónomas en las materias antes señaladas y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otros foros internacionales."
"2. La Dirección General de Ganadería está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Vacuno y Ovino, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la producción y el funcionamiento de los mercados en materia de leche, productos lácteos y derivados, ganado vacuno, ovino y caprino, así como de la carne procedente de estas especies.
b) Subdirección General de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre tales producciones y el funcionamiento de sus mercados.
c) Subdirección General de Alimentación Animal y Zootecnia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en materia de la actividad zootécnica y de los medios de producción ganaderos, de las vías pecuarias y de las relativas a los piensos y la alimentación de los animales.
d) Subdirección General de Sanidad Animal, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de sanidad de los animales, la prevención y estudio de sus enfermedades y su protección en las fronteras.
e) Subdirección General de Ordenación de Explotaciones, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de ordenación de las explotaciones, identificación y registro de los animales, así como las correspondientes al seguimiento de las producciones ganaderas desde la explotación hasta su comercialización y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Alimentación. Asimismo ejercerá las competencias del Departamento en materia de bienestar de los animales."
Disposición adicional primera. Supresión de unidades.
Se suprimen las siguientes unidades con rango de Subdirección General:
1. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Subdirección General de Ganadería Extensiva.
b) Subdirección General de Alimentación Animal y Ganadería Intensiva.
c) Subdirección General de Zootecnia.
d) Subdirección General de Sanidad Veterinaria.
e) Subdirección General de Sanidad Veterinaria Exterior.
2. En el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria:
La Oficina Española de Variedades Vegetales.
Disposición adicional segunda. Gasto público y modificaciones presupuestarias.
La aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, así como la ejecución de las medidas organizativas que se deriven del mismo, no implicarán incremento alguno de gasto público. A tal efecto, por el Ministerio de Hacienda, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición transitoria única. Continuidad de unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades suprimidas continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las estructuras orgánicas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, sin perjuicio de la adscripción provisional de determinados puestos de trabajo a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
ElMinistrodeAdministraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
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