La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Director general para la Administración Local han dictado, de forma conjunta, una resolución de 11 de julio de 2001, por la que se desarrollan determinados apartados de la Orden de 23 de abril de 2001, por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000, por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas instrucciones.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente resolución.
Madrid, 27 de julio de 2001.–La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.
En la Orden de 23 de abril de 2001 por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000, por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas instrucciones, se faculta a la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y al Director general para la Administración Local, para dictar las instrucciones complementarias que se precisen, en el ámbito de sus competencias, a fin de cumplir lo dispuesto en la misma.
La necesidad de concretar la repercusión en los padrones municipales de la información relativa a los datos padronales recogida durante los Censos de Población y Viviendas del año 2001, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, justifica la presente Resolución cuyo objeto es precisamente desarrollar determinados apartados de la Orden de 23 de abril de 2001, antes citada.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General para la Administración Local las siguientes instrucciones:
I. Información preimpresa de datos padronales
Según lo establecido en la Orden de 23 de abril de 2001, la formación del Censo de Población se apoyará en los datos de los padrones municipales, entregándose en cada vivienda, junto con los cuestionarios censales, unas hojas con los datos padronales preimpresos, según el contenido de los ficheros padronales de que dispone el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Por razones operativas, dado el enorme volumen de documentación que hay que imprimir, ensobrar y distribuir, estas hojas se imprimirán en dos lotes. Las del primero, impresas a partir del 30 de mayo de 2001, están actualizadas con la información remitida al INE por los Ayuntamientos hasta el 10 de abril de 2001 (variaciones de marzo) en los ficheros de variaciones mensuales, en lo que a datos de habitantes se refiere. Las del segundo se empezarán a imprimir el 30 de julio de 2001, por lo que estarán actualizadas con la información remitida al INE por los Ayuntamientos hasta el 10 de junio de 2001 (variaciones de mayo). La distribución de los municipios de cada lote figura en el anexo I.
En la impresión de la información se aplicarán, siempre que sea posible, procedimientos de normalización de los datos del domicilio, basados en los valores recomendados en la descripción de los diseños de registro de los ficheros de intercambio, que figuran en la Resolución de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, y que fueron tomados del proyecto INDALO. Para aquellos campos en los que, en la citada Resolución, no existen valores recomendados, se utilizará la normalización que figuran en el anexo II.
El seccionado, callejero y relación de unidades poblacionales impresos en los Cuadernos de Recorrido de los Agentes Censales serán los consolidados en el momento de comenzar materialmente la generación de los ficheros de impresión.
Los datos del domicilio impresos contendrán las variaciones del seccionado, callejero y relación de unidades poblacionales en la medida que hayan sido comunicadas por los Ayuntamientos en los ficheros de intercambio de variaciones mensuales y, en caso contrario, siempre que el INE haya podido imputarlas con la información que consta en el Censo Electoral.
II. Información a los ciudadanos
Según lo previsto en el punto 3 del apartado Quinto de la propia Orden de 23 de abril de 2001, con la entrega de las hojas con los datos padronales preimpresos, se considerará cumplida la obligación de los Ayuntamientos establecida en el artículo 69.3 del Reglamento de Población, según el cual todos los vecinos deben tener la oportunidad de conocer la información padronal que les concierne al menos una vez cada cinco años.
El INE comunicará a los ciudadanos el desfase que, por motivos técnicos, puede existir entre los datos padronales impresos y la situación recogida en la fecha censal en el padrón gestionado por el Ayuntamiento.
Igualmente les informará que las actualizaciones de los datos padronales, resultantes de esta operación, no estarán incorporadas en los padrones municipales de los respectivos Ayuntamientos, así como en el Censo Electoral hasta finales del año 2002.
Igualmente el INE les informará de que las actualizaciones de los datos padronales, resultantes de esta operación, no estarán incorporadas en los padrones municipales de los respectivos Ayuntamientos, así como en el Censo Electoral, hasta finalizados los tratamientos censales, por lo que en caso de que necesiten actualizar su inscripción de forma inmediata deberán dirigirse directamente al Ayuntamiento, además de cumplimentar la hoja de datos padronales del sobre censal.
III. Copia de las hojas de datos padronales
Una vez finalizada la operación censal, el INE escaneará la información relativa a los datos padronales recogidos en el Censo de Población, que será facilitada a los respectivos municipios en un CD-ROM, con un certificado fedatario del INE de ser copia fehaciente de las hojas de datos padronales y una aplicación de consulta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que se emitan a partir de la información almacenada en dicho soporte gozarán de la misma validez y eficacia que el documento original.
En los casos en que la hoja original de datos padronales se haya deteriorado y haya sido imposible proceder a su escaneo se generará, mediante transcripción, una copia cuyo contenido será certificado por el INE.
Las hojas padronales recogidas en la operación censal, una vez escaneadas, serán destruidas.
También se facilitará a los Ayuntamientos copia escaneada de las inscripciones en otros municipios que originen bajas en el suyo.
Cuando la información se haya recogido a través de internet, se facilitará al Ayuntamiento una hoja sintética generada con la información facilitada por los ciudadanos y certificada por el INE de que el contenido coincide con el avalado por la firma electrónica, en los casos en que esta se exija.
A los Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes que lo soliciten y acrediten insuficiencia de medios, se les facilitará copia en papel de las imágenes de las hojas padronales.
IV. Cuadernos de recorrido
El INE facilitará a los Ayuntamientos que lo soliciten la información del directorio de viviendas derivado de la operación censal, incluyendo en la misma las incidencias del trabajo de campo. En el anexo III se recoge el diseño de registro.
V. Comunicación de las propuestas de variación a los Ayuntamientos
El envío de los ficheros de variaciones mensuales y el intercambio de información con el INE no se verán alterados por la operación censal y se mantendrán como están establecidos antes, durante y después de la operación de recogida censal.
El INE comunicará las variaciones detectadas, con respecto a la información preimpresa para la recogida y siempre que éstas no se encuentren ya reflejadas en los ficheros padronales del INE, como propuestas de variaciones de alta, baja y modificación.
Estas comunicaciones se realizarán mediante ficheros de intercambio con el mismo formato utilizado en la gestión continua del Padrón, diferenciándolas de los envíos mensuales mediante la extensión. CEN, antes del 1 de mayo de 2002.
De forma previa a la comunicación a los Ayuntamientos, se realizará un contraste de la información obtenida en la recogida censal con los ficheros padronales existentes en el INE en el momento de finalizar el escaneo de todas las hojas padronales. Esta actuación tiene como finalidad evitar comunicar como propuestas de variación movimientos que ya han sido enviados por los Ayuntamientos en los ficheros mensuales, bien en el período comprendido desde la preimpresión de los cuestionarios hasta el 1 de noviembre, bien con posterioridad, porque el ciudadano hubiera solicitado directamente al Ayuntamiento su inscripción o corrección de datos. No obstante lo cual, las propuestas de variación estarán referidas al 1 de noviembre de 2001, FVAR=20011101, salvo cuando se comuniquen propuestas de alta por nacimiento, en las que FVAR=Fecha del nacimiento.
VI. Repercusión en el Censo Electoral
Las variaciones de los padrones municipales comunicadas por los Ayuntamientos se repercutirán en el Censo Electoral a efectos de la necesaria concordancia de ambos registros, informando de las mismas a los interesados.
En una Resolución posterior se regularán las características técnicas y formatos de los archivos intercambiados, los tratamientos a aplicar en las propuestas de alta, baja y modificación, la resolución de los duplicados detectados durante la operación censal y las comunicaciones que, resultantes de estos contrastes, deban realizar los ayuntamientos hacia el Instituto Nacional de Estadística.
Madrid, 11 de julio de 2001.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.–El Director general para la Administración Local, Luis Pérez de Cossío.
Lote 1:
Andalucía menos Sevilla y Granada.
Aragón.
Asturias (Principado de).
Cantabria.
Castilla-La Mancha.
Castilla y León.
Badajoz.
Galicia.
Murcia (Región de).
Lote 2:
Sevilla y Granada.Balears (Illes).
Canarias.
Cataluña.
Comunidad Valenciana.
Cáceres.
Madrid (Comunidad de).
Navarra (Comunidad Foral de).
País Vasco.
Rioja (La).
Ceuta.
Melilla.
1. Bloque: Igual que Escalera, salvo cuando se describa por números y/o letras, en cuyo caso figurará el número y/o letra.
2. Portal: Igual que Bloque.
3. Escalera: Como en los ficheros de intercambio.
4. Planta: Como en los ficheros de intercambio.
5. Puerta: Se consideran todas las combinaciones posibles.
Cuando se describe por la situación de la misma se normaliza del modo siguiente:
Derecha: DR.
Izquierda: IZ.
Exterior: EX.
Interior: YN.
Centro: CN.
Los casos en que se describa por combinaciones de dos de las anteriores, se normaliza juntando la normalización de cada una de ellas por separado. Por ejemplo, Puerta Interior Centro se normaliza como YNCN.
Los casos en que se describa por combinaciones de tres, sólo se han contemplado los mismos casos que figuran en Escalera, se normaliza de la misma manera que en Escalera.
Se detallan, a continuación, todos los casos:
Descripción de puerta por su situación | Valor padronal |
---|---|
Exterior. | EX |
Interior. | YN |
Izquierda. | IZ |
Derecha. | DR |
Centro. | CN |
Centro Izquierda. | CNIZ |
Centro Derecha. | CNDR |
Interior Izquierda. | YNIZ |
Interior Derecha. | YNDR |
Interior Centro. | YNCN |
Exterior Izquierda. | EXIZ |
Exterior Derecha. | EXDR |
Exterior Interior. | EXYN |
Exterior Centro. | EXCN |
Centro Interior Derecha. | CY |
Centro Interior Izquierda. | CZ |
Centro Exterior Derecha. | CE |
Centro Exterior Izquierda. | CF |
Izquierda Izquierda. | IZIZ |
Izquierda Centro. | IZCN |
Izquierda Derecha. | IZDR |
Izquierda Interior. | IZYN |
Izquierda Exterior. | IZEX |
Derecha Derecha. | DRDR |
Derecha Izquierda. | DRIZ |
Derecha Centro. | DRCN |
Derecha Exterior. | DREX |
Derecha Interior. | DRYN |
Centro Interior. | CNYN |
Centro Exterior. | CNEX |
Centro Centro. | CNCN |
Otros tipos:. | |
Puerta A (A número o letra). | A |
Puerta A/bis (A número o letra). | ABI |
Puerta L1/L2 (letra/letra). | L1L2 |
Puerta N/L (número/letra). | NL |
Puerta L/N (letra/número). | LN |
Puerta Izquierda/A (A letra o número). | IZA |
Puerta Derecha/A. | DRA |
Puerta Centro/A. | CNA |
Puerta Interior/A. | YNA |
Puerta Exterior/A. | EXA |
Puerta A/Izquierda. | AIZ |
Puerta A/Derecha. | ADR |
Puerta A/Centro. | ACN |
Puerta A/Interior. | AYN |
Puerta A/Exterior. | A EX |
Cuando se describe por combinación de letra/número más situación: A la letra/número se le añade la normalización de la descripción de la situación. Por ejemplo, Puerta 3 Derecha se normaliza como 3DR. Y recíprocamente, cuando se describe por combinación de situación más letra/número: A la normalización de la situación se le añade la letra/número.
El resto de casos, letras y números, se describe por los mismos.
Cuando en cualquier variable haya que utilizar Bis o Duplicado se normalizará como BI.
Nombre del campo |
Nombre simbólico |
Longitud del campo |
Carácter del campo |
Posición inicial del campo |
Posición final del campo |
---|---|---|---|---|---|
Código de Provincia. | CPRO | 2 | N | 1 | 2 |
Código de Municipio. | CMUN | 3 | N | 3 | 5 |
Código de distrito. | DIST | 2 | N | 6 | 7 |
Código de sección. | SECC | 3 | N | 8 | 10 |
Código de la entidad colectiva. | CENTCO | 2 | N | 11 | 12 |
Código de la entidad singular. | CENTSI | 2 | N | 13 | 14 |
Dígito de control. | DCE | 1 | N | 15 | 15 |
Código de núcleo o diseminado. | CNUCLEO | 2 | N | 16 | 17 |
Código de vía. | CVIA | 5 | N | 18 | 22 |
Tipo de vía. | TVIA | 5 | C | 23 | 27 |
Nombre de vía. | NVIA | 50 | C | 28 | 77 |
Código de manzana. | MANZA | 3 | N | 78 | 80 |
Código de edificio. | EDI FIC | 4 | N | 81 | 84 |
Tipo de numeración. | TINUM | 1 | C | 85 | 85 |
Número o kilómetro. | CNUMER | 4 | N | 86 | 89 |
Calificador de NUMER. | CALIF | 1 | C | 90 | 90 |
Bloque. | BLOQ | 2 | C | 91 | 92 |
Portal. | PORT | 2 | C | 93 | 94 |
Escalera. | ESCA | 2 | C | 95 | 96 |
Código de APP. | CAPP | 4 | N | 97 | 100 |
Número secuencial de sección. | NSS | 5 | N | 101 | 105 |
Carácter de control de NSS. | CNSS | 1 | C | 106 | 106 |
Código de hueco. | CHUECO | 5 | N | 107 | 111 |
Carácter de control de CHUECO. | LHUECO | 1 | C | 112 | 112 |
Número de sobre. | NSOBRE | 1 | N | 113 | 113 |
Resultado. | RDO | 1 | N | 114 | 114 |
Planta. | PLANTA | 3 | C | 115 | 117 |
Puerta. | PUERTA | 4 | C | 118 | 121 |
Uso del hueco 1. | US01 | 1 | N | 122 | 122 |
Uso del hueco 2. | US02 | 1 | N | 123 | 123 |
Clase de vivienda. | CVIVI | 1 | N | 124 | 124 |
Entrega. | ENTRE | 1 | N | 125 | 125 |
Internet. | INTER | 1 | N | 126 | 126 |
Tipo de sobre. | TIPOSOB | 1 | N | 127 | 127 |
Resultado Final. | RESFIN | 1 | N | 128 | 128 |
Personas censadas. | PERCEN | 3 | N | 129 | 131 |
Personas que han marcado causa de baja. | PERBAJ | 3 | N | 132 | 134 |
Codificación de los campos
Resultado | RDO | 1=correcto |
2=modificado | ||
3=duplicado | ||
4=baja | ||
Uso 1° del hueco | US01 | 1=vivienda familiar |
2=vivienda colectiva | ||
3=alojamiento | ||
4=local activo | ||
5=local inactivo | ||
Uso 2° del hueco | US02 | 1=vivienda familiar |
2=vivienda colectiva | ||
3=alojamiento | ||
4=local activo | ||
5=local inactivo | ||
Clase de vivienda | CVIVI | 1=principal |
2=secundaria | ||
3=desocupada | ||
4=otro tipo de no principal | ||
5=no principal sin determinar | ||
Entrega | ENTRE | 1=no procede entrega por no haber personas censables |
2=entregado | ||
3=no entregado por imposible de entregar tras sucesivos intentos | ||
Internet | INTER | 1=cumplimentan por Internet |
Tipo de sobre | TIPOSOB | 1=personalizado |
2=en blanco por pérdida de personalizados | ||
3=otros en blanco | ||
Resultado final | RESFIN | 1=documentación completa |
2=documentación incompleta (al menos con hoja padronal y cuestionario de hogar) | ||
3=negativa | ||
4=sin contactar tras sucesivos intentos | ||
5=dirección insuficiente | ||
6=no corresponde rellenar por no tratarse de los residentes en la vivienda |
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