El artículo 183.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares corresponderá a la Dirección General de Patrimonio del Estado.
Por su parte, la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto Legislativo, en su apartado 2, señala que, con excepción de los supuestos de adquisición centralizada, el Ministro de Hacienda podrá atribuir la competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información a que se refiere el artículo 183 a otros órganos de la Administración distintos de la Dirección General de Patrimonio del Estado, cuando las circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones así lo aconsejen.
Las mencionadas circunstancias especiales concurren en determinados supuestos en los que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisan dotarse de equipos y sistemas para el tratamiento de la información que resultan esenciales para el cumplimiento de sus misiones y que, o bien se trata de expedientes secretos o reservados, o que comportan la adopción de medidas de seguridad especiales, conforme a la legislación vigente, o bien se exige la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. En estos casos, resulta necesario acudir a una vía específica de tramitación que compatibilice una gestión rigurosa con la flexibilidad precisa para afrontar situaciones especiales, atribuyendo al Ministro del Interior la competencia para la adquisición de dichos bienes.
En su virtud dispongo:
Primero. Atribución de la competencia al Ministro del Interior.-Se atribuye al Ministro del Interior la competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, excepto en los supuestos de adquisición centralizada, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que se trata de expedientes secretos o reservados o que comportan la adopción de medidas de seguridad especiales, conforme a la legislación vigente, o cuando se exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado,
Segundo. Procedimientos en tramitación.-La atribución competencial contenida en esta Orden no afectará a aquellos expedientes cuya tramitación haya sido iniciada antes de su entrada en vigor.
Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de enero de 2001.
MONTORO ROMERO
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