Como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor profesional en el ámbito de la Arquitectura, desarrollada fundamentalmente en España, se instituye con carácter anual el Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Fomento.
Mediante este Premio se pretende destacar las aportaciones más sobresalientes y continuadas en una trayectoria profesional, en la que concurran méritos objetivos que hayan puesto especialmente de relieve los aspectos sociales, económicos, estéticos y tecnológicos de la Arquitectura.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-Con el carácter de Premio Nacional, se convocará anualmente el Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Fomento. Dicho Premio se otorgará como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor profesional, de un Arquitecto, desarrollada fundamentalmente en España.
El Premio no podrá recaer en persona que haya desempeñado puesto o cargo, durante los cinco años anteriores a su convocatoria, en el Ministerio de Fomento, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entes públicos o sociedades estatales de él dependientes.
Segundo.-La dotación económica del Premio Nacional de Arquitectura será de 30.000 euros, cuantía que no podrá dividirse.
Tercero.-1. El Premio se fallará por un Jurado presidido por el Ministro de Fomento o por el titular del órgano del Departamento que designe, e integrado además por el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, el Secretario general Técnico, y, en su caso, la persona premiada en la anterior convocatoria, así como hasta cinco miembros más.
2. Será Secretario del Jurado, sin voz ni voto, el titular de la Subdirección General de Arquitectura del Ministerio de Fomento, ostentando dicha Unidad la Secretaría del mismo.
3. La Orden por la que se convoque anualmente el Premio contendrá la designación de los miembros del Jurado que no sean natos.
4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, si procede por razón de su domicilio, dietas y gastos de viaje, así como, en su caso, las asistencias que se determinen.
5. Las normas de procedimiento y régimen de votaciones del Jurado se adecuarán a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-Los candidatos al Premio podrán ser presentados por los miembros del Jurado y por las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que tengan acreditada vinculación con la Arquitectura, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Secretaría del Jurado.
Quinto.-La concesión del Premio será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", mediante Resolución del Presidente del Jurado, y su entrega se efectuará en un acto público, con la solemnidad y difusión adecuadas.
Sexto.-El Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Fomento correspondiente al año 2001, será convocado en el primer trimestre de 2002.
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de agosto de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Infraestructuras y Subsecretario.
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