La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, simirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas Directivas y Reglamentos. Las competencias del suprimido Ministerio de Industria y Energía han pasado a la responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología por virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales.
Los preceptos en vigor del Real Decreto 2038/1986, contienen numerosas homologaciones, cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante la primera parte del año 2001 o en fechas posteriores sin que consten sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero y 14 de julio de 2000, se transpusieron las Directivas y Reglamentos CEPE/ONU aparecidos hasta mediados del año 2000.
La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de dos nuevas Directivas de especial importancia sobre la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja el dictado de una nueva disposición, modificando nuevamente estos anexos.
Directivas de nueva publicación:
La Directiva 2000/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas procedentes de motores destinados a los tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE.
Directiva 2000/40/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE.
En su virtud, dispongo:
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, simirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2000.
BIRULÉS I BERTRAN
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Tractores agrícolas
3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos
4. Varios
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