La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición adicional trigésimo tercera, referente a la renovación del parque de vehículos automóviles de turismo equipados con motores no aptos para emplear gasolina sin plomo, establece con carácter excepcional, durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2003, que la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (artículo introducido por la Ley 39/1997, de 28 de octubre, que aprobó el Programa Prever, para la modernización del parque de vehículos automóviles), referente al Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, se elevará hasta 120.000 pesetas (721,21 euros) cuando, además de cumplirse los requisitos y condiciones previstos en el precepto citado, se den las siguientes circunstancias: a) Que el automóvil de turismo usado, dado de baja para desguace, estuviera equipado con motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo. b) Que el vehículo automóvil de turismo nuevo, a cuya cuota del impuesto se aplique la deducción al realizar su primera matriculación, esté equipado con un motor de gasolina provisto de catalizador.
La disposición adicional referida de la Ley 14/2000 encomienda al Ministerio de Ciencia y Tecnología que haga pública la relación de marcas y modelos de vehículos automóviles de turismo aptos para emplear gasolina sin plomo. Disponiendo dicha norma legal que se considerará que cumplen el requisito exigido en la letra a) aquellos vehículos automóviles de turismo que, estando equipados con motor de gasolina, no figuren en la relación de marcas y modelos que publica la presente Orden.
Dada la complejidad que supone la elaboración de la lista por la gran variedad de modelos y tipos de motores existentes en el parque, el hecho determinante para acogerse a los beneficios previstos en la Ley debe ser la no existencia de catalizador que obliga a la utilización de gasolina sin plomo, con la mejora medioambiental que ello supone.
El Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su artículo 2, apartado 1.l), atribuye al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica las competencias departamentales en materia tecnológica.
De acuerdo con lo expuesto, y para dar cumplimiento a lo que se ordena en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, esta Secretaría de Estado resuelve hacer pública, en el anexo de esta Resolución, la relación de marcas y modelos de vehículos automóviles de turismo prevista en el apartado a) de la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Madrid, 2 de enero de 2001.-El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.
Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica
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