La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 30), crea con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Por su parte, el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 214, de 6 de septiembre), aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, en cuyo artículo 8.2.g) atribuye a la Secretaría General la capacidad de celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del organismo.
El texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece en su artículo 81 que el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido estará asistido por una Mesa de Contratación, constituida por un Presidente, los Vocales, que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, designado entre funcionarios del propio órgano de contratación.
En razón de las modificaciones legales habidas, y de las normas que regulan dicha materia, se hace necesario constituir una Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asesore al órgano de contratación del Real Patronato sobre Discapacidad en todos aquellos contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley 14/2000, a este organismo.
La presente Resolución pretende, pues, regular la composición de dicho órgano colegiado, a fin de adecuar su composición y funciones al actual régimen legal, así como a la nueva estructura orgánica del organismo autónomo.
Por todo cuanto antecede, esta Secretaría General, en uso de las facultades que le atribuyen la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de conformidad con su contenido, y los Reales Decretos 390/1996, de 1 de marzo, y 946/2001, de 3 de agosto, ha resuelto lo siguiente:
Primero. Constitución.-Se constituye en el Real Patronato sobre Discapacidad la Mesa de Contratación única y con carácter permanente, con las funciones que le asigna la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ; el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo; el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, y demás normas concordantes.
Segundo. Composición.-La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director Técnico del Real Patronato sobre Discapacidad.
Presidente suplente: El Jefe del Área de Asuntos Jurídicos y Administrativos.
Vocales:
Un Abogado del Estado.
Un Interventor Delegado de la Administración del Estado.
El Jefe del Área de Programas y Actividades.
Secretario: El Jefe del Servicio de Administración.
Cuando lo requiera la naturaleza de las obras, consultorías, servicios o suministros del contrato, el Director Técnico podrá proponer cuantos asesores considere convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos.
Tercero. Normas supletorias.-1. En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará supletoriamente el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ; el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado.
2. Dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, y sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, le será aplicable lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Final.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de octubre de 2001.-El Secretario general, Francisco Mira Pérez.
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