Una Justicia ágil, moderna y eficaz es uno de los principales objetivos previstos en el Pacto de Estado para la reforma de la Administración de Justicia. Dicho documento, en su apartado cuatro, recoge el compromiso de aprobar un nuevo mapa judicial para redefinir la demarcación y planta judicial con arreglo a las cargas de trabajo existentes en cada uno de los órganos, así como al incremento de litigiosidad que se va produciendo cada año. En efecto, para prestar un adecuado servicio al ciudadano es preciso mejorar, ante todo, la capacidad de respuesta de Juzgados y Tribunales.
Las memorias del Consejo General del Poder Judicial ponen de manifiesto, de una parte, el incremento de la litigiosidad, que continúa creciendo año tras año, y, de otra, la existencia de importantes bolsas de asuntos pendientes. A la primera cuestión se hace frente con la creación de nuevas unidades judiciales. En los últimos cinco años se han creado un total de 627 nuevas unidades judiciales.
El problema radica en que su eficiencia se ve mermada por la existencia de importantes bolsas de asuntos pendientes, desde años atrás, en determinados órganos judiciales, lo que impide un adecuado funcionamiento del conjunto de la Administración de Justicia. Es preciso, en consecuencia, abordar programas concretos de actuación que permitan eliminar las bolsas de pendencia existentes.
La ejecución de esta medida, con carácter previo, resulta de todo punto necesaria para afrontar con éxito el diseño del nuevo mapa judicial acorde con la efectiva litigiosidad de cada uno de los órganos.
Con ello se trata de alcanzar un mejor aprovechamiento y optimización de los órganos judiciales, lo que supondrá eliminar focos de atraso, fortalecer las unidades judiciales saturadas y desarrollar programas específicos que mejoren el rendimiento en el ejercicio de la actividad judicial.
Esta previsión ya existe en la Orden de 20 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 21), modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se establece el régimen y cuantía del complemento de destino de los Secretarios Judiciales, y en el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología, siendo necesario establecerla reglamentariamente, mediante la modificación del Real Decreto 391/1989, de 21 abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
Con esta misma finalidad de agilización de la Administración de Justicia, el Real Decreto contiene la adecuada previsión para el desarrollo de programas de juicios rápidos. La experiencia demuestra que durante el periodo estival, coincidente con las vacaciones y la ingente afluencia de turismo extranjero, se produce un incremento de la delincuencia que da lugar a una mala imagen al exterior y alarma en la sociedad, muy sensible a determinado tipo de delitos.
Así, las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica 7/1988, de 24 de diciembre, y por la Ley 10/1992, de 30 de abril, que regulan el procedimiento abreviado, permiten la implantación de «juicios rápidos» en estas zonas de incremento delictivo estacional, lo que contribuye a facilitar el enjuiciamiento inmediato del delincuente detenido «in fraganti» y a mejorar la imagen de la justicia penal en España ‒injustamente infravalorada‒, transmitiendo seguridad y confianza al ciudadano.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2001,
DISPONGO:
Se añade un nuevo artículo 12 al Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12.
Al objeto de atender situaciones especiales por razón de sobrecarga de trabajo o con el fin de reducir el volumen de asuntos pendientes en órganos judiciales y fiscalías, así como de impulsar la celebración de juicios rápidos en ámbitos donde sean necesarios por razones coyunturales o estacionales, el Ministerio de Justicia podrá autorizar programas concretos de actuación. Dichos programas establecerán una serie de objetivos y se realizarán dentro de las disponibilidades presupuestarias previstas en cada ejercicio.
El Ministerio de Justicia o el Consejo General del Poder Judicial podrán proponer, en el seno del órgano de coordinación entre ambos, la elaboración de programas concretos de actuación para los que exista dotación presupuestaria.
Los Magistrados, Jueces, Fiscales y Abogados Fiscales que participen en los programas concretos de actuación que se autoricen por el Ministerio de Justicia en cada momento, podrán percibir hasta un máximo de 600 puntos anuales por el cumplimiento de objetivos señalados en los plazos establecidos en los mismos.
La remuneración se periodificará por el Ministerio de Justicia atendiendo a la duración de cada programa, sus objetivos, responsabilidades y compromisos asumidos en cada momento, determinándose las cuantías en la resolución que autorice el programa. Dicha remuneración no será periódica en su cuantía ni fija en su devengo, no consolidándose de uno a otro ejercicio presupuestario.»
Se faculta al Ministro de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.
En tanto se mantenga la necesidad de acometer programas concretos de actuación, el Ministerio de Justicia remitirá al Ministerio de Hacienda un informe anual sobre los distintos planes elaborados en el que se detallará, para cada plan, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos económicos a partir del día 1 del mes en que empiecen a desarrollarse los programas concretos de actuación a que se refiere el artículo único del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 26 de octubre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid