El Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades dispone que la Secretaría General del Consejo de Universidades será la responsable de coordinar e impulsar la gestión del Plan, para lo cual contará con la asistencia de una Comisión de Coordinación Técnica del Plan y de una Oficina de Gestión.
Según el mismo Real Decreto, la Comisión de Coordinación Técnica del Plan estará formada por el Secretario general del Consejo de Universidades que la presidirá, el Director general de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que actuará como Vicepresidente, el Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades que actuará de Secretario, un representante de cada una de las entidades autonómicas gestoras del Plan y los expertos en calidad, en número no inferior a siete ni superior a quince, que se designen por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades.
Igualmente se establece que para atender al Secretario general en las tareas derivadas de la coordinación y gestión del Plan se creará una Oficina de Gestión dotada de personal cualificado para las tareas de la evaluación, de la que también formarán parte los expertos en calidad nombrados por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades, y el Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades. Esta Oficina de Gestión tendrá la naturaleza prevista en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades se crea en la Secretaría General del Consejo de Universidades una Oficina de Gestión para atender al Secretario general en las tareas derivadas de la coordinación y gestión del citado Plan.
2. Se integrarán en esta Oficina los expertos en calidad nombrados, como miembros de la Comisión de Coordinación Técnica del Plan, por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades y el Vicesecretario de Estudios del citado Consejo, de acuerdo con las previsiones del artículo 4.4 del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril.
3. La Oficina de Gestión tendrá la naturaleza prevista en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.-Como miembros de la Oficina de Gestión, los expertos en calidad podrán ser designados responsables de un área de actividad definida dentro de las tareas de evaluación, observando la limitación contenida en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Mediante convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Universidades donde estos expertos ejercen su labor profesional, podrán acordarse las condiciones para su participación en el desempeño de esta responsabilidad.
Tercero.-La creación de la Oficina de Gestión en ningún caso podrá ocasionar incremento de gasto público.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de octubre de 2001.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Universidades.
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