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Documento BOE-A-2001-22002

Resolución de 1 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de las tarifas y sanciones correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y sus organismos dependientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2001, páginas 43262 a 43263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-22002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/11/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecunarias, precios, tarifas y demás cantidades, con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (artículo 11.3). Por otra parte, se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de los criterios de la Ley 46/1998, a las tarifas, precios privados, sanciones, etc., cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos autónomos y entes u órganos vinculados o dependientes y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución valores convertidos a euros de los citados conceptos.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología por el artículo 9 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, resuelvo:

Primero.

La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de las tarifas correspondientes a los bienes y servicios prestados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos y entes dependientes, así como a otros ingresos o valores monetarios, como las sanciones, cuya fijación corresponde al Departamento.

Segundo.

No se recogen en esta Resolución los siguientes valores:

a) Los valores correspondientes a las tasas recaudadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b) Los valores que tuvieran la condición de precios públicos de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios.

c) Los precios correspondientes a los servicios prestados por las entidades públicas empresariales adscritas al Departamento.

d) Los valores a que hace referencia el apartado quinto.

Tercero.

La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, sobre Introducción del Euro, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y específicamente, de los contenidos en su artículo 11, sin que, en ningún caso, se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.

Cuarto.

La presente Resolución no exime de la obligación de revisar el importe de los valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que, de acuerdo con la normativa vigente, fuera necesaria su revisión periódica.

Quinto.

En la presente Resolución no se incluyen (por considerar que ya están adecuadamente convertidos y que gozan de la suficiente publicidad), los valores correspondientes a:

1. Los importes correspondientes al precio de las publicaciones editadas por el Centro de Publicaciones, que son los consignados en pesetas y en euros en el catálogo general de publicaciones del Centro de Publicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, disponible en la dirección de Internet: http://www.mcyt.es/publicaciones/

2. Los importes correspondientes al régimen sancionador en materia de firma electrónica establecidos en pesetas y en euros en el artículo 26 del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

3. Los precios de los servicios de documentación de las bibliotecas de los centros dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que son los establecidos para la red de bibliotecas universitarias.

4. El precio de las entradas en los museos dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

5. Los valores de las ayudas, subvenciones, becas, etc.

Sexto.

Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de las distintas sanciones, tarifas, etc., actualizados a la fecha de la presente Resolución, junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley.

Madrid, 1 de noviembre de 2001.–El Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

ANEXO

1. Sanciones Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada (artículo 25)

   

Valor

Pesetas

Valor

Euros

Infracciones leves: Multa desde 500.000 3.005,06
Multa hasta 2.000.000 12.020,24
Infracciones graves: Multa desde 2.000.001 12.020,25
Multa hasta 15.000.000 90.151,82
Infracciones muy graves: Multa desde 15.000.001 90.151,83
Multa hasta 50.000.000 300.506,05

2. Sanciones Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (artículo 34)

   

Valor

Pesetas

Valor

Euros

Infracciones leves: Multa hasta 500.000 3.005,06
Infracciones graves: Multa desde 500.001 3.005,07
Multa hasta 15.000.000 90.151,82
Infracciones muy graves: Multa desde 15.000.001 90.151,83
Multa hasta 100.000.000 601.012,10

3. Sanciones Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por Ley 22/1999, de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativa al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (artículo 20.3)

   

Valor

Pesetas

Valor

Euros

Infracciones graves: Multa hasta 50.000.000 300.506,05
Infracciones muy graves: Multa desde 50.000.001 300.506,06
Multa hasta 100.000.000 601.012,10

4. Sanciones Ley 41/1995, 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres (artículo 16.2)

   

Valor

Pesetas

Valor

Euros

Infracciones muy graves: Multa hasta 10.000.000 60.101,21

5. Sanciones Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones (artículo 11)

   

Valor

Pesetas

Valor

Euros

Infracciones leves: Multa hasta 5.000.000 30.050,61
Infracciones muy graves: Multa desde 5.000.001 30.050,62
Multa hasta 50.000.000 300.506,05

6. Sanciones Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (artículo 82.1)

   

Valor

Pesetas

Valor

Euros

Infracciones leves: Multa hasta 5.000.000 30.050,61
Infracciones graves: Multa hasta 50.000.000 300.506,05
Infracciones muy graves: Multa hasta 100.000.000 601.012,10

7. Sanciones Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (artículo 82.2, infracciones cometidas por prestadores de servicios de radiodifusión o de televisión)

   

Valor

Pesetas

Valor

Euros

Infracciones leves: Multa hasta 5.000.000 30.050,61
Infracciones graves: Multa hasta 50.000.000 300.506,05
Infracciones muy graves: Multa hasta 100.000.000 601.012,10

Tarifas de personal fijo a efectos de presupuestación de expedientes de asistencia técnica al exterior (Circular 3/94. Operaciones comerciales), a desarrollar por el Instituto Geológico y Minero de España

Costes medios ponderados del personal fijo 2001 (Coste/Jornada)

Categoría Tipo Importe
Pesetas Euros
Nivel 30. 2 72.800 437,536812
Niveles 28 y 29. 3 58.988 354,525020
Nivel 26. 4 52.000 312,526294
Grupo A, funcionarios nivel 24. Tit. sup. laborales nivel 1. Personal fuera de Convenio. 5 42.900 257,834193
Grupo B, funcionarios, todos los niveles excepto 26. Tit. medios laborales nivel 2. 6 38.513 231,467792
Encargado y similar. Grupo C, funcionarios niveles T 15 +. Laborales nivel 3. 7 29.738 178,728980
Maestro y similar. Grupo C, funcionarios nivel de 13 a 15 +. Laborables nivel 4. 8 28.275 169,936173
Oficial primera y similar. Grupo D, funcionarios niv. R 12 +. Laborales nivel 5. 9 24.050 144,543411
Oficial segunda y similar. Grupo D, funcionarios nivel R 13 +. Laborales nivel 6. 10 22.100 132,823675
11 18.688 112,317142
Oficial subalterno. Grupo E, funcionarios +. Laborales nivel 7 Peón. Laborales nivel 8. 12 16.738 100,597406

Nota: Se suponen jornadas de siete treinta horas, veinte días al mes y once meses al año.

No está incluido el IVA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/11/2001
  • Fecha de publicación: 24/11/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Euro
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Procedimiento sancionador

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