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Documento BOE-A-2001-22012

Sentencia de 16 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el párrafo primero del artículo 4 del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2001, páginas 43284 a 43284 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2001-22012

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos acumulados, números 704/1997, 711/1997, 712/1997 y 715/1997, interpuestos por la Asociación Profesional de Empresas Navieras de Líneas Regulares (ANALIR), "Isleña de Navegación, Sociedad Anónima", "Fletamentos de Baleares, Sociedad Anónima" y Unión Sindical Obrera (USO), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de octubre de 2001, que contiene el siguiente fallo:

"FALLAMOS

En los recursos contencioso-administrativos acumulados, números 704/1997, 711/1997, 712/1997 y 715/1997, interpuestos, respectivamente, por la Asociación Profesional de Empresas Navieras de Líneas Regulares (ANALIR), "Isleña de Navegación, Sociedad Anónima", "Fletamentos de Baleares, Sociedad Anónima" y Unión Sindical Obrera (USO), contra el Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, sobre régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público:

Primero.-Rechazamos la objeción de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado al recurso 711 de 1997 y estimamos la objeción de extemporaneidad opuesta al recurso 715 de 1997, que declaramos inadmisible.

Segundo.-Anulamos el párrafo primero del artículo 4 del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, sobre régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público, en cuanto declara como navegaciones de interés público todos los servicios de línea regular de cabotaje insular, entendiéndose por tal el transporte por mar de pasajeros o de mercancías entre puertos situados en la península y los territorios no peninsulares, así como el de estos últimos entre sí.

Tercero.-Desestimamos el resto de las pretensiones deducidas por los demandantes.

Cuarto.-No hacemos especial imposición de costas." Presidente: Excmo. Sr. don Fernando Ledesma Bartret. Magistrados: Excmo. Sr. don Óscar González González, Excmo. Sr. don Segundo Menéndez Pérez, Excmo.

Sr. don Manuel Campos Sánchez-Bordona, Excmo. Sr. don Francisco Trujillo Mamely y Excmo. Sr. don Fernando Cid Fontán.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 16/10/2001
  • Fecha de publicación: 26/11/2001
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del párrafo primero del art. 4 del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1997-20175).
Materias
  • Autorizaciones
  • Navegación marítima
  • Puertos
  • Transportes marítimos

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