La Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, establece en su artículo 11, apartado 4, que las propuestas de modificación de los créditos presupuestarios cuya facultad de resolución exceda de las atribuidas al Director general de la Entidad Gestora o Tesorería General, serán tramitadas a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, en la actualidad Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, antes del 1 de noviembre del ejercicio en vigor.
Con posterioridad a la citada fecha del 1 de noviembre, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en las dotaciones de determinados créditos como consecuencia de la evolución de algunas de las variables macroeconómicas tomadas en consideración en el momento de la elaboración del presupuesto, de la propia complejidad de la gestión del sistema, y por encima de todo, de la necesidad de dar estricto cumplimiento al marco legal que garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Por todo ello, resulta preciso arbitrar los medios que sean necesarios de modo que las dotaciones finales de los créditos sean las adecuadas para dar cobertura a las obligaciones que, hasta el cierre del ejercicio, deban contraerse.
Por estas razones dispongo:
Artículo único.
Con carácter exclusivo para el ejercicio 2001, se autoriza a las Entidades Gestoras y Tesorería General para tramitar ante la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, hasta el 17 de diciembre, aquellos expedientes de modificación de crédito que sean precisos para completar la gestión presupuestaria del citado ejercicio.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de noviembre de 2001.
APARICIO PÉREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Económica de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.
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