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Documento BOE-A-2001-22625

Orden de 30 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 1995, por la que se establece el régimen y cuantía del complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2001, páginas 44473 a 44474 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-22625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 20 de julio de 1995 del Ministerio de la Presidencia, modificada por Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se establece el régimen y cuantía del complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se reguló el régimen y cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, estableciendo en su apartado tercero los conceptos integrantes del complemento de destino, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el régimen retributivo específico de los funcionarios al servicio del Poder Judicial y de la Carrera Fiscal, y determinando en los siguientes apartados el número de puntos a percibir por cada uno de dichos conceptos.

La Ley 13/2000, de 24 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 en su disposición adicional undécima prevé la consolidación de los importes percibidos por una sola vez en el año 2000 como incentivos al rendimiento en aplicación del Acuerdo Administración-Sindicatos de 24 de septiembre de 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, a través de la adecuación de los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico que procedan, por los órganos competentes en materia de retribuciones según los distintos regímenes de personal de la Administración General del Estado.

En el caso del personal al servicio de la Administración de Justicia dichos importes deben consolidarse mediante la adecuación del complemento de destino del mismo y en concreto de los puntos que se acrediten por el concepto de "carácter de la función" por ser éste el único concepto que es de aplicación a todo el personal integrado en cada uno de los Cuerpos al servicio de dicha Administración.

Resulta necesario modificar, en consecuencia, el artículo cuatro de la Orden de 20 de julio de 1995.

Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 3471/2000, de 29 de diciembre, por el que se dispone la constitución del Juzgado Central de Menores, con sede en Madrid hace necesaria, asimismo, la adecuación del epígrafe 6 del apartado 8, de la Orden de 20 de julio de 1995, para la acreditación a los Secretarios Judiciales destinados en dicho Juzgado de los mismos puntos, por la peligrosidad que implica la realización del trabajo, que al resto de Secretarios Judiciales destinados en la Audiencia Nacional.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Primero.-Se modifica el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 20 de julio de 1995, en la redacción dada por la Orden de 12 de diciembre de 2000, que queda redactado como sigue:

"Cuarto. Por el carácter de la función.-Por el carácter de la función a los Secretarios Judiciales, según su categoría, se acreditarán:

Primera categoría: 29,5349 puntos.

Segunda categoría: 25,5349 puntos.

Tercera categoría: 21,5349 puntos."

Segundo.-Se modifica el epígrafe 8.6 apartado octavo de la Orden de 20 de julio de 1995, introducido por la Orden de 12 de diciembre de 2000, que queda redactado como sigue:

"8.6 Por la peligrosidad que implica la realización de las funciones en la Secretaría de Gobierno y Salas de lo Penal de la Audiencia Nacional, Juzgado Central de lo Penal, Juzgados Centrales de Instrucción, Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción y Juzgado Central de Menores, se acreditarán a los Secretarios Judiciales siete puntos mensuales."

Disposición derogatoria única.

Se derogan los apartados primero y cuarto, de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se establece el régimen y cuantía del complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2001, salvo para los Secretarios destinados en Órganos Judiciales que hayan pasado a ser servidos por Magistrado en el presente año, en cuyo caso, los efectos económicos se producirán desde la fecha en que se produjo la reclasificación del órgano.

Madrid, 30 de noviembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Justicia y de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2001
  • Fecha de publicación: 04/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2001
  • Efectos económicos, con la salvedad indicada, desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • DEROGA los apartados 1 y 4 de la Orden de 12 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-22416).
  • MODIFICA los apartados 4 y 8 de la Orden de 20 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17626).
Materias
  • Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Retribuciones

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