La Directiva 73/23/CEE, sobre material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, establece en su artículo 5 que las normas armonizadas se publicarán, a título informativo, en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», considerándose armonizadas cuando se publiquen con arreglo a los procedimientos nacionales.
El Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, que transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 73/23/CEE, estableció en su artículo 6.º la referencia a la publicación de las normas armonizadas.
La Orden de 6 de junio de 1989, por la que se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, en su apartado cuarto, autorizó a la entonces Dirección General de Política Tecnológica para que por Resolución actualice periódicamente el listado de las normas armonizadas contenidas en su anexo I.
La competencia actual de la Dirección General de Política Tecnológica, se ampara en su ámbito material establecido en el artículo 51 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su ámbito formal recogido en el artículo 1.1.c) del Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Por tanto, esta Dirección General ha resuelto:
Publicar con carácter informativo la relación de las normas armonizadas publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de fecha 14 de abril de 2000, mediante la Comunicación de la Comisión 2000/C 108; actualizando el anexo I de la Resolución de 11 de junio de 1998 de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial que será sustituido por el anexo I que acompaña a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de noviembre de 2001.‒El Director general, Arturo González Romero.
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