El Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, modificado por el Real Decreto 1681/1999, de 29 de octubre, ha venido constituyendo desde su publicación una eficaz herramienta para mejorar la confianza de los consumidores en la carne de vacuno, por la vía del apoyo de la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos desde las explotaciones ganaderas hasta el consumidor.
No obstante, después de cuatro años de aplicación, la experiencia adquirida y, especialmente, la publicación de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y el Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de julio, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) 820/1997 del Consejo, hacen necesario un nuevo enfoque de estas líneas de apoyo a la mejora de la calidad de la carne y, en consecuencia, una adecuación de nuestra normativa interna.
Por otra parte, el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, modificado por el Real Decreto 87/2001, de 2 de febrero, regula en España las medidas generales de aplicación de las ayudas comunitarias en los sectores vacuno de carne, ovino y caprino.
La introducción de importantes modificaciones en el régimen de las ayudas al sector vacuno de carne por el Reglamento 1512/2001, del Consejo, de 23 de julio, que modifica el Reglamento 1254/1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, así como la necesidad de adaptar algunos criterios de las ayudas al nuevo escenario surgido tras la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina en España, en especial, en lo referente a los pagos adicionales, hace necesaria la elaboración de una nueva norma que sustituya la actualmente en vigor.
En lo referente al sector de la carne de ovino y caprino, el Consejo de la Unión Europea va a aprobar un Reglamento que establece la nueva organización común de mercados para este sector, donde se regula un nuevo régimen de ayudas que sustituye íntegramente al actual y que será de aplicación a partir del 2002.
En consecuencia, resulta necesaria la adaptación de la actual regulación en estas materias al nuevo marco establecido por la normativa comunitaria, y en tanto ésta adaptación se lleva a cabo, procede derogar el Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre. La derogación de estas normas resulta imprescindible para evitar que al amparo de las mismas puedan presentarse solicitudes que no respondieran a los nuevos requisitos y obligaciones derivados de la reciente normativa comunitaria.
No obstante, los procedimientos de concesión de ayudas iniciados al amparo de lo dispuesto en los citados Reales Decretos que aún se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente disposición, serán resueltos y, en su caso, abonados de acuerdo con lo establecido en los mismos.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, y el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería.
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
1. Las solicitudes de ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad presentadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, y que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente disposición, serán resueltas y, en su caso, abonadas de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto.
2. Las solicitudes presentadas al amparo del Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, y que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente disposición, serán resueltas y, en su caso, abonadas de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, MIGUEL ARIAS CAÑETE
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