El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los importes expresados en pesetas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (artículo 11.3). Por otra parte, se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.
Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 a los valores recogidos en los procedimientos por los que se han fijado precios, baremos económicos, costes y tarifas en materia de hidrocarburos, cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Economía, Entes u órganos vinculados o dependientes y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución los valores de los citados conceptos convertidos a euros.
Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Economía de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, y siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, dispongo:
Primero.–La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de las tarifas, precios, baremos económicos y cuotas en materia de hidrocarburos, fijados por el Ministerio de Economía.
Segundo.–La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, del euro, de acuerdo con la redacción dada en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.
Tercero.–La presente Resolución no exime de la obligación de revisar el importe de valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que de acuerdo con la normativa vigente fuera necesaria su revisión periódica.
Cuarto.–No se han recogido los valores de aquellos precios, baremos económicos, costes y tarifas en materia de hidrocarburos que ya vienen expresados en euros a la fecha de adaptación de la presente Resolución.
Quinto.–Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de los valores pecuniarios, actualizados a la fecha de la presente Resolución junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la citada Ley 46/1998.
Madrid, 20 de diciembre de 2001.–El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.
Normativa |
Concepto |
Importe – Pesetas |
Importe – Euros |
---|---|---|---|
Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos. |
Artículo 10. Capacidad financiera exigida para la obtención de la condición de operador al por mayor |
500.000.000 |
3.005.060,52 |
Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. |
Artículo 43.5. Cuota a abonar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos a la Comisión Nacional de Energía |
13,34/Tm |
0,080175/Tm |
Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. |
Disposición adicional 13.ª Depósitos y garantías para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos |
150/Ha |
0,901518Ha. |
Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, de 27 de junio de 1974. |
Artículo 14.6.1.a) Concesiones de prórrogas. Recursos especiales en exploración e investigación |
12,50/Ha |
0,075126/Ha |
Real Decreto 1634/1993, de 17 de septiembre, por el que se modifica el apartado 1.2 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. |
Artículo único. Inversiones mínimas. |
|
|
Zona A. |
|
|
|
Período inicial: |
|
|
|
Fase 1: 1.er y 2.º años |
300/Ha/año |
1,803036/Ha/año |
|
Fase 2: 3.er y 4.º años |
600/Ha/año |
3,606073/Ha/año |
|
Fase 3: 5.º y 6.º años |
1.500/Ha/año |
9,015181/Ha/año |
|
Primera prórroga: |
|
|
|
Fase 1: 1.er y 2.º años |
800/Ha/año |
4,808097/Ha/año |
|
Fase 2: 3.er año |
2.150/Ha/año |
12,921760/Ha/año |
|
Segunda prórroga: |
|
|
|
Fase 1: 1.er año |
1.000/Ha/año |
6,010121/Ha/año |
|
Fase 2: 2.º año |
3.250/Ha/año |
19,532893/Ha/año |
|
Prórroga excepcional |
6.500/Ha/año |
39,065786/Ha/año |
|
Zona C. |
|
|
|
Período inicial: |
|
|
|
Fase 1: 1.er y 2.º años |
80/Ha/año |
0,480810/Ha/año |
|
Fase 2: 3.er y 4.º años |
300/Ha/año |
1,803036/Ha/año |
|
Fase 3: 5.º y 6.º años |
600/Ha/año |
3,606073/Ha/año |
|
Fase 4: 7.º y 8.º años |
2.500/Ha/año |
15,025302/Ha/año |
|
Primera prórroga |
|
|
|
Fase 1: 1.er y 2.º años |
1.200/Ha/año |
7,212145/Ha/año |
|
Fase 2: 3.er año |
3.500/Ha/año |
21,035423/Ha/año |
|
Prórroga excepcional |
5.000/Ha/año |
30,050605/Ha/año |
|
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. |
Disposición adicional 1.ª Canon de superficie. |
|
|
|
Permisos de investigación: |
|
|
|
Durante el período de vigencia del permiso |
10 |
0,060101 |
|
Durante cada prórroga |
20 |
0,120202 |
|
Concesiones de explotación: |
|
|
|
Durante los cinco primeros años |
250 |
1,502530 |
|
Durante los siguientes cinco años |
700 |
4,207085 |
|
Durante los siguientes cinco años |
1.850 |
11,118723 |
|
Durante los siguientes cinco años |
2.300 |
13,823278 |
|
Durante los siguientes cinco años |
1.850 |
11,118723 |
|
Durante los siguientes cinco años |
950 |
5,709615 |
|
Durante las prórrogas |
700 |
4,207085 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid