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Documento BOE-A-2001-24828

Resolución de 20 de diciembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los valores correspondientes a precios, baremos económicos, costes y tarifas en materia de energía eléctrica fijados por el Ministerio de Economía.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2001, páginas 50150 a 50155 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-24828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/12/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los importes expresados en pesetas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y demás cantidades en materia de energía eléctrica con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (artículo 11.3). Por otra parte, se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998 a los valores recogidos en los procedimientos por los que se han fijado precios, baremos económicos, costes y tarifas en materia de energía eléctrica, cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Economía, entes u órganos vinculados o dependientes y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución los valores de los citados conceptos convertidos a euros.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Economía por el artículo 16 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, y siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, dispongo:

Primero.

La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de las tarifas, precios, baremos económicos y costes de energía eléctrica específicos fijados por el Ministerio de Economía.

Segundo.

La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, del euro, de acuerdo con la redacción dada en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.

Tercero.

La presente Resolución no exime de la obligación de revisar el importe de los valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que de acuerdo con la normativa vigente fuera necesaria su revisión periódica.

Cuarto.

No se han recogido los valores de aquellos precios, baremos económicos, costes y tarifas en materia de energía eléctrica que ya vienen expresados en euros a la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Quinto.

Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de los valores pecuniarios, actualizados a la fecha de la presente Resolución junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley 46/1998.

Madrid, 20 de diciembre de 2001.–El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

ANEXO
1. Precios, baremos económicos y costes de energía eléctrica
Normativa Concepto

Importe

Pesetas

Importe

Euros

Ley 9/2001, de 4 de junio, por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determinados artículos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y determinados artículos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro. Artículo primero 1. Importe base global de costes de transición a la competencia 1.736.778.000.000 10.438.246.006,27
1.441.502.000.000 8.663.601.504,93
295.276.000.000 1.774.644.501,34
49.267.000.000 296.100.633,47
Artículo primero 3. Coste medio de generación a los efectos de la reducción de costes de transición a la competencia. (Valor por kWh) 6,0 0 0,036061
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Artículo 47 5. T = Tarifa en pesetas por kW solicitado. 1.205 7,242196
Artículo 73 4. Capacidad económica de las empresas comercializadoras 100.000.000 601.012,10
Artículo 79 9. Cuantía superior de deuda a distribuidores 25.000 150,253026
Artículo 105 6. Cuantía a abonar por el distribuidor al consumidor por incumplimiento 5.000 30,050605
Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Instensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Artículo 17. Retribución por kWh en concepto de garantía de potencia para instalaciones autoproductoras 1,50 0,009015
Artículo 23. Reducción del cobro por garantía de potencia por los productores (en pesetas por kWh) 1,30 0,007813
1,15 0,006912
0,80 0,004808
Artículo 25. Precio medio considerado para el año 2000 en pesetas por kWh 5,85 0,035159

2. Tarifas de acceso a las redes

NORMATIVA: REAL DECRETO 2820/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN TARIFAS DE ACCESO A LAS REDES

  Término de potencia

Término de energía

 

Pesetas/kW y año Euros/kW y año Pesetas/kWh Euros/kWh
 Tarifa de acceso.        
   Baja tensión:.        
2.0: General, potencia no superior a 15 kW.   120 0,721215 6,85 0,041169
3.0: General.   116 0,697174 6,76 0,040628
4.0: General larga utilización.   184 1,105862 5,89 0,035400
B.0: Alumbrado público    .     0 0,000000 5,89 0,035400
R.0: Riesgos agrícolas.    26 0,156263 6,12 0,036782
 Específicas de alta tensión:.        
   Tarifas T. De tracción:.        
T.l: No superior a 36 kV.    40 0,240405 4,49 0,026985
T.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.    27 0,162273 3,13 0,018812
T.3: Mayor de 72,5 kV.    24 0,144243 2,78 0,016708
   Tarifas D. De distribuidores:.        
D.l: No superior a 36 kV.   147 0,883488 3,10 0,018631
D.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.   102 0,613032 2,19 0,013162
D.3: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV .    92 0,552931 1,94 0,011660
D.4: Mayor de 145 kV.    78 0,468789 1,66 0,009977
Tarifa de acceso generales de alta tensión.        
 Período tarifario 1:.        
Escalón 1: No superior a 14 kV. 1.904 11,443270 3,26 0,019593
Escalón 2: Mayor de 14 kV y no superior a 36 kV. 1.510 9,075283 2,59 0,015566
Escalón 3: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV. 1.383 8,311997 2,37 0,014244
Escalón 4: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV. 1.269 7,626844 2,18 0,013102
Escalón 5: Mayor de 145 kV. 1.155 6,941690 1,98 0,011900
Escalón 6: Conexiones internacionales.   112 0,673134 0,29 0,001743
 Período tarifario 2:        
Escalón 1: No superior a 14 kV.   953 5,727645 3,05 0,018331
Escalón 2: Mayor de 14 kV y no superior a 36 kV.   756 4,543652 2,42 0,014544
Escalón 3: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.   692 4,159004 2,22 0,013342
Escalón 4: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV.   635 3,816427 2,03 0,012201
Escalón 5: Mayor de 145 kV.   578 3,473850 1,85 0,011119
Escalón 6: Conexiones internacionales.   112 0,673134 0,29 0,001743
 Período tarifario 3:        
Escalón 1: No superior a 14 kV.   698 4,195064 2,72 0,016348
Escalón 2: Mayor de 14 kV y no superior a 36 kV.   553 3,323597 2,16 0,012982
Escalón 3: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.   507 3,047131 1,98 0,011900
Escalón 4: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV.   465 2,794706 1,82 0,010938
Escalón 5: Mayor de 145 kV.   423 2,542281 1,65 0,009917
Escalón 6: Conexiones internacionales.    51 0,306516 0,15 0,000902
 Período tarifario 4:        
Escalón 1: No superior a 14 kV.   698 4,195064 1,79 0,010758
Escalón 2: Mayor de 14 kV y no superior a 36 kV.   553 3,323597 1,42 0,008534
Escalón 3: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.   507 3,047131 1,30 0,007813
Escalón 4: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV.   465 2,794706 1,19 0,007152
Escalón 5: Mayor de 145 kV   423 2,542281 1,09 0,006551
Escalón 6: Conexiones internacionales.    51 0,306516 0,15 0,000902
 Período tarifario 5:        
Escalón 1: No superior a 14 kV.   698 4,195064 1,17 0,007032
Escalón 2: Mayor de 14 kV y no superior a 36 kV.   553 3,323597 0,93 0,005589
Escalón 3: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.   507 3,047131 0,85 0,005109
Escalón 4: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV.   465 2,794706 0,78 0,004688
Escalón 5: Mayor de 145 kV.   423 2,542281 0,71 0,004267
Escalón 6: Conexiones internacionales.    51 0,306516 0,15 0,000902
 Período tarifario 6:        
Escalón 1: No superior a 14 kV.   318 1,911218 0,91 0,005469
Escalón 2: Mayor de 14 kV y no superior a 36 kV.   252 1,514551 0,72 0,004327
Escalón 3: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV.   231 1,388338 0,66 0,003967
Escalón 4: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV.   212 1,274146 0,61 0,003666
Escalón 5: Mayor de 145 kV.   193 1,159953 0,55 0,003306
Escalón 6: Conexiones internacionales.    51 0,306516 0,15 0,000902

3. Tarifas de suministro eléctrico

NORMATIVA: REAL DECRETO 3490/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA TARIFA ELÉCTRICA PARA 2001 (ANEXO I)

  Término de potencia Término de energía
Tp: €/kW mes

Tp:

Ptas./kW/mes

Te: €/kWh

Te:

Ptas./kWh

Tarifas y escalones de tensión.        
 Baja tensión:        
1.0: Potencia hasta 770 W. 0,264445    44 0,059440   9,89
2.0: General, potencia no superior a 15 kW (1). 1,394348   232 0,079213 13,18
3.0: General. 1,346267   224 0,078733 13,10
4.0: General de larga utilización. 2,145613   357 0,071941 11,97
B.0: Alumbrado público.        0     0 0,068936 11,47
R.0: De riegos agrícolas. 0,312526    52 0,073203 12,18
 Alta tensión:        
Tarifas generales:.        
 Corta utilización:        
1.1: General no superior a 36 kV. 1,863138   310 0,062385 10,38
1.2: General mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV. 1,760965   293 0,058539  9,74
1.3: General mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV. 1,700864   283 0,056856  9,46
1.4: Mayor de 145 kV. 1,652783   275 0,054933  9,14
 Media utilización:        
2.1: No superior a 36 kV. 3,834457   638 0,056916  9,47
2.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV. 3,624103   603 0,053250  8,86
2.3: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV. 3,503901   583 0,051687  8,60
2.4: Mayor de 145 kV. 3,413749   568 0,050064  8,33
 Larga utilización:        
3.1: No superior a 36 kV. 10,175135 1.693 0,045797  7,62
3.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV. 9,514022 1.583 0,043153  7,18
3.3: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV. 9,225536 1.535 0,041470  6,90
3.4: Mayor de 145 kV. 8,943060 1.488 0,040328  6,71
 Tarifas T. de tracción:        
T.l: No superior a 36 kV. 0,582982    97 0,065210 10,85
T.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV. 0,534901    89 0,061363 10,21
T.3: Mayor de 72,5 kV. 0,522881    87 0,059440  9,89
 Tarifas R. de riegos agrícolas:.        
R.l: No superior a 36 kV. 0,474800    79 0,065270 10,86
R.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 Kv. 0,450759    75 0,061484 10,23
R.3: Mayor de 72,5 Kv. 0,426719    71 0,059380  9,88
Tarifa G.4 de grandes consumidores. 9,598163 1.597 0,010578  
 Tarifa venta a distribuidores (D):.        1,76
D.l: No superior a 36 kV. 2,037431   339 0,043093  7,17
D.2: Mayor de 36 Kv, y no superior a 72,5 Kv. 1,923239   320 0,041109  6,84
D.3: Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 Kv. 1,875158   312 0,039667  6,60
D.4: Mayor de 145 kV. 1,815057   302 0,038585  6,42

1) A esta tarifa cuando se aplique el complemento por discriminación horaria nocturna (Tipo 0) no se aplicarán los recargos o descuentos establecidos en el punto 7,4,1 (Tipo 0) del título I del anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995, sino que se aplicarán directamente los siguientes precios a la energía consumida en cada uno de los períodos horarios:

Energía consumida día (punta y llano): 13,54 pesetas/kWh pesetas (0,081377 €/kWh) de término de energía,

Energía consumida noche (valle): 6,14 pesetas/kWh (0,036902 €/kWh) de término de energía,

Precios de los términos de potencia y energía de la tarifa horaria de potencia:

Los precios de los términos de potenciaIpi, en cada período horario para abonados acogidos a esta tarifa, serán los siguientes afectados de coeficiente de recargo descuento que se detallan en adelante:

Precios

Períodos 1 2 3 4 5 6 7
Tp Pta./kW y año. 4.961 3.307 2.835 1.984 1.984 1.984 1.526
€/kW y año. 29,816210 19,875470 17,038693 11,924080 11,924080 11,924080 9,171445
Te Pta./kWh. 27,77 10,32 9,64 8,62 5,66 3,68 2,9
€/kWh. 0,166901 0,062024 0,057938 0,051807 0,034017 0,022117 0,017429

Normativa: Orden de 12 de enero de 199.5 por la que se establecen tarifas Eléctricas

  Pta./kWArh Euro/kW y año
Precio de los excesos computados de energía reactiva (título II, punto 4.3). 6,15 0,036962

4. Precio de los alquileres de los equipos de medida

NORMATIVA: REAL DECRETO 3490/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA TARIFA ELÉCTRICA PARA 2001 (ANEXO I)

  2001
€/mes Pesetas/mes
 a) Contadores simple tarifa:    
Energía activa:    
Monofásicos:    
Tarifa 1.0. 0,522881 187
Resto. 0,601012 100
Trifásicos o doble monofásicos. 1,694854 282
Energía reactiva:.    
Monofásicos. 0,799346 133
Trifásicos o doble monofásicos. 1,893188 315
 b) Contadores discriminación horaria:    
Monofásicos (doble tarifa). 1,232075 205
Trifásicos o doble monofásicos (doble tarifa). 2,470160 411
Trifásicos o doble monofásicos (triple tarifa). 3,095212 515
Contactor. 0,168283  28
Servicio de reloj de conmutador. 1,015710 169
 c) Interruptor de control de potencia por polo. 0,036061   6

5. Cantidades a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación

NORMATIVA: REAL DECRETO 3490/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA TARIFA ELÉCTRICA PARA 2001 (ANEXO III)

a) Cuotas de extensión, en pesetas €/kW solicitado, fijadas en función de la tensión de la red de suministro, serán las siguientes:

1.º Alta tensión:

Potencia solicitada ≤ 250 kW:

Tensión

Cuota de extensión

pesetas/kW

solicitado

Cuota de extensión

€/kW

solicitado

V ≤ 36 kV 2.212 13,294388
36 kV < V ≤ 72,5 kV 2.159 12,975851
72,5 kV <V 2.299 13,817268

2.º Baja tensión:

Potencia solicitada ≤ 50 kW.

Cuota de extensión = 2.445 pesetas/kW (14,694746 €/kW) solicitado,

b) Cuotas de acceso, en pesetas/kW y €/kW contratado:

Alta tensión:

Tensión

Cuota de acceso

pesetas/kW

contratado

Cuota de acceso

€/kW

contratado

V ≤ 36 kV 2.391 14,370199
36 kV < V ≤ 72,5 kV 2.072 12,452971
72,5 kV <V 1,506  9,051242

Baja tensión:

Cuota de acceso: 2.773 pesetas/kW (16,666066 €/kW) contratado.

c) Derechos de enganche:

1.º Baja tensión: 1.273 pesetas total (7,650884 €).

2.º Alta tensión:

1.ª Hasta 36 kV inclusive: 11.186 pesetas (67,229214 €).

2.ª Más de 36 kV a 72,5 kV inclusive: 37.564 pesetas/abonado (225,764187 €/abonado).

3.ª Más de 72,5 kV: 52.703 pesetas/abonado (316,751409 €/abonado).

d) Derechos de verificación:

1.º Baja tensión: 1.127 pesetas/consumidor (6,673406 €/consumidor).

2.º Alta tensión:

1.ª Hasta 36 kV, inclusive: 7.721 pesetas/abonado (46,404145 €/ abonado).

2.ª Más de 36 kV a 72,5 kV, inclusive: 11.984 pesetas/abonado (72,025291 €/abonado).

3.ª Más de 72,5 kV: 17.729 pesetas/abonado (106,553436 €/abonado).

6. Primas y los precios establecidos en el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración

NORMATIVA: REAL DECRETO 3490/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA TARIFA ELÉCTRICA PARA 2001 (ANEXO IV)

Primas

Grupo

Tipo

instalación

Potencia (MW) 2001

Prima

(€/kWh)

Prima

(Ptas./kWh)

a a.1 y a.2 P ≤ 10 0,024641 4,10
b b.2   0,028788 4,79
b.3 0,029870 4,97
b.4 0,029870 4,97
b.6 0,027707 4,61
b.7 0,025603 4,26
C   P ≤ 10 0,025844 4,30
Artículo 31     0,007032 1,17
d d.1   0,030111 5,01
d.2 0,030111 5,01
d.3 0,019292 3,21

Precios regulados en el artículo 28.3

Grupo

Tipo

instalación

2001

Prima

(€/kWh)

Prima

(Ptas./kWh)

B b.2 0,062625 10,42
b.3 0,063647 10,59
b.4 0,063647 10,59
b.6 0,061544 10,24
b.7 0,059440  9,89

Precios de los términos de potencia y energía entregada por instalaciones de producción en régimen especial acogidas al Real Decreto 2366/1994

Tipo de

instalación

Potencia

instalada (MVA)

2001
Tp Te
€/kW y mes Ptas./kW y mes €/kWh Ptas./kWh
Grupo A. P ≤ 100 (*). 1,760965   293 0,058539 9,74
Grupo B. P ≤ 100 (*). 3,624103   603 0,053250 8,86
Grupos C, D y E. P ≤ 15. 9,514022 1.583 0,043093 7,17
15 < P ≤ 30. 9,225536 1.535 0,041530 6,91
30 < P ≤ 100 (*). 8,943060 1.488 0,040328 6,71
Grupo F. P≤ 100 (*). 1,760965   293 0,058539 9,74

6. Precios máximos del operador del sistema por actuaciones derivadas del Reglamento de puntos de medida y sus ITC

NORMATIVA: REAL DECRETO 3490/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA TARIFA ELÉCTRICA PARA 2001 (ANEXO VI)

1. Lecturas locales, verificaciones e inspecciones

Concepto Precio
Pesetas
Desplazamiento a instalaciones de medida para la realización de cualquier intervención en un punto de medida incluyendo lectura visual, lectura local con TPL, desprecintado o precintado o conjunto total o parcial de las anteriores. 50.000 300,50
Suplementos:.    
Realización de la verificación de contador-registrador y actualización de datos en el concentrador correspondiente. 40.000 240,40
Realización de la inspección de instalación y actualización de inventarios en el concentrador correspondiente. 15.000  90,15
Verificación de transformador monofásico de tensión o intensidad, y actualización de datos en el concentrador correspondiente. 15.000  90,15
Realización de la parametrización de contador-registrador. 10.000  60,10
Realización de la carga de claves para firma electrónica en el concentrador correspondiente. 10.000  60,10

2. Certificaciones

Concepto Precio
Pesetas
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (lh < período ≤ 7 días).  5.000  30,05
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (8 días < período ≤ 1 mes). 10.000  60,10
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (1 mes < período ≤ 6 meses). 20.000 120,20
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (6 meses < período ≤ 1 año). 30.000 180,30
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (1 año < período ≤ 3 años). 100.000 601,01
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (3 años < período ≤ 6 años). 160.000 961,61

3. Pruebas de validación de protocolos

Coste de 14.500 pesetas/hora (87,14 euros), con un coste mínimo de 200.000 pesetas (1.202,02 euros).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2001
  • Fecha de publicación: 28/12/2001
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA:
    • lo indicado de la Ley 9/2001, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2001-10565).
    • lo indicado del Real Decreto 3490/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24370).
    • lo indicado del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24019).
    • lo indicado del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-11836).
    • lo indicado del Real Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30043).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Energía eléctrica
  • Euro
  • Ministerio de Economía
  • Precios
  • Tarifas

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