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Documento BOE-A-2001-2953

Orden de 5 de febrero de 2001 sobre delegación de competencias del titular del Departamento en relación con la determinación de servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los supuestos de conflicto laboral o absentismo empresarial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2001, páginas 5187 a 5187 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-2953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Desarrollada la estructura orgánica básica del Departamento por Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y sin perjuicio de las competencias que, en su artículo 7.2 c), ya se atribuyen al Subsecretario en materia de determinación de servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial, resulta conveniente ahora conseguir una mayor agilidad en la materia procediendo a la oportuna delegación de las competencias que, en el ámbito citado, aún se encuentren conferidas al Ministro por la normativa en vigor.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Se delega en el Subsecretario el ejercicio de cuantas competencias estén atribuidas al Ministro por la normativa en vigor en materia de determinación de servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los supuestos de conflicto laboral o absentismo empresarial.

Segundo.-Queda, en cualquier caso, excluido de la presente delegación el ejercicio de las competencias enumeradas en el número 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el número 2 del artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Tercero.-La delegación contenida en la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de febrero de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2001
  • Fecha de publicación: 10/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2001
  • Fecha de derogación: 04/11/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-16127).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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