La Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyo objetivo es unificar en una sola disposición las numerosas delegaciones de competencias hasta ahora vigentes en este Departamento, deja sin efecto, en su apartado vigésimo séptimo, entre otras, la Orden de 4 de agosto de 2000 sobre delegación de competencias en materia de personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y otros de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura en materia de personal y servicios. En esta Orden se contemplaba la delegación por la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura de determinadas competencias en el ámbito de este Organismo Autónomo.
Con el fin de adecuar el funcionamiento de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura a los principios de eficacia, eficiencia y economía y flexibilizar su gestión, y en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Presidencia ha resuelto delegar las competencias que a continuación se señalan:
I. Delegación de competencias en materia de Gestión Presupuestaria
Primero.-Se delega en el titular de la Subdirección General Económico-Administrativa las competencias relativas al reconocimiento de las obligaciones de pago y a la ordenación de pagos del Organismo.
II. Delegaciones en materia de Contratación y celebración de Convenios
Segundo.-Se delega en los Consejeros de Educación y Ciencia en el exterior las facultades de contratación administrativa para contratos menores con cargo a los créditos del Presupuesto del Organismo. Cuando el importe del contrato sea superior a 500.000 pesetas en el caso de suministros y asistencias técnicas y a 2.000.000 pesetas en el caso de obras, se requerirá autorización de la Presidenta del Organismo.
Tercero.-Se delega en el titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial la competencia relativa a la formalización de los contratos administrativos que celebre el Organismo.
III. Delegaciones en materia de personal
Cuarto.-Se delega en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito al Organismo.
IV. Disposiciones comunes
Quinto:
1. Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Resolución deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3. de la citada Ley.
Sexto.-Esta Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de febrero de 2001.-La Presidenta, Engracia Hidalgo Tena.
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