El Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece los medios necesarios para la ejecución de estudios, proyectos piloto y de demostración, medidas de formación, asistencia técnica, intercambio de experiencias y divulgación relacionadas con la preparación, aplicación, seguimiento, evaluación o adaptación de los programas operativos y de los documentos únicos de programación.
Durante el tiempo de vigencia de la Orden de 21 de marzo de 2000, la experiencia adquirida aconseja la modificación de su artículo 6, con objeto de facilitar la presencia del personal cualificado que actúa como observador a bordo, en cuanto al sistema de contratación se refiere.
A tal efecto, la garantía del pago se acreditará mediante la presentación del contrato suscrito entre el beneficiario de la ayuda y el Instituto Español de Oceanografía u organismo correspondiente, con los criterios de selección y seguimiento científico que previamente hayan sido coordinados por el Instituto Español de Oceanografía u organismo correspondiente.
En su tramitación han sido consultadas las organizaciones representativas del sector pesquero.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de marzo de 2000.-Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Orden de 21 de marzo de 2000, sobre ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental, que queda redactado de la siguiente forma:
"3. Los costes derivados del seguimiento científico por el Instituto Español de Oceanografía u organismo correspondiente, serán con cargo al beneficiario. A fin de garantizar dicho pago se procederá de la siguiente forma:
La contratación del personal cualificado que actuará como observador a bordo designado por el organismo científico, que se incluye en el seguimiento del proyecto piloto de pesca experimental, correrá a cargo del beneficiario, según se estipule en las cláusulas del contrato.
El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud del pago de la ayuda, el contrato de trabajo en relación con el observador, donde deberá venir expresamente definido los costos, los criterios de selección y seguimiento científico que previamente hayan sido coordinados e indicados a tal fin por el Instituto Español de Oceanografía u organismo correspondiente.
Todos los costes reales del seguimiento científico deberán ser justificados por el beneficiario de la ayuda con documentos originales o fotocopias compulsadas y presentados junto con el contrato de trabajo del observador."
Disposición final única. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, a 8 de febrero de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
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