Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-4245

Orden 32/2001, de 21 de febrero, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2001, páginas 7953 a 7955 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-4245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/21/32

TEXTO ORIGINAL

La Orden 36/2000, de 17 de febrero, estableció los precios públicos por las prestaciones realizadas por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en función de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El apartado 1 del artículo 26 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispone que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por medio de Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste último.

En este sentido, la presente Orden establece las nuevas cuantías de los precios públicos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998.

En su virtud, y a propuesta del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, dispongo:

Primero. Paradas Oficiales.

1. En las Paradas Oficiales organizadas por el Servicio de Cría Caballar se percibirán las siguientes cantidades:

Monta natural o inseminación artificial:

10.000 pesetas (60,10 euros) en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla y trotones.

6.500 pesetas (39,07 euros) en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro.

5.500 pesetas (33,06 euros) en las cubriciones efectuadas por los garañones.

2. Las cantidades expresadas se percibirán por una sola vez, exigiéndose, en todo caso, al recibir la hembra el primer salto o inseminación.

3. No se realizará la inseminación artificial a todas aquellas yeguas cuyos productos pretendan ser inscritos en los Libros de Origen y Genealógicos de razas puras, excepto en aquellas razas cuya comisión lo haya autorizado.

Segundo. Cesiones temporales.

1. Las cesiones temporales de sementales a ganaderos particulares estarán sujetas, además del abono de las cantidades a que se refiere el artículo anterior, al pago de las siguientes cantidades:

Caballos de silla y trotones: 75.000 pesetas (450,76 euros).

Caballos de tiro: 50.000 pesetas (300,51 euros).

Garañones: 20.000 pesetas (120,20 euros).

2. Tales cesiones no podrán exceder del plazo de cuatro meses.

Tercero. Sementales clasificados en categorías especiales.

Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por los sementales clasificados en categorías especiales son los que se determinan a continuación:

Categoría A: 22.000 pesetas (132,22 euros). Abonar a la cubrición.

Categoría B: 55.000 pesetas (330,56 euros). 50 por 100 a la cubrición.

50 por 100 a potro vivo.

Categoría C: 75.000 pesetas (450,76 euros). A potro vivo.

Categoría D: 100.000 pesetas (601,01 euros). A potro vivo.

Categoría E: 150.000 pesetas (901,52 euros). A potro vivo.

Los reproductores incluidos en estas categorías se publican en el anexo de esta Orden.

Por Resolución del Subsecretario de Defensa, se regularán las paradas de sementales para la temporada de monta del año 2001.

Cuarto. Estancias.

Por cada caballo, yegua, potro o potranca de propiedad particular que sea alojado en establecimientos dependientes de la Jefatura de Cría Caballar se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:

Yeguadas Militares (YM) y Centros de Reproducción Equina (CRE).

Estancias por meses:

36.000 pesetas (216,36 euros) mensuales por cada yegua con rastra.

30.000 pesetas (180,30 euros) mensuales en los restantes supuestos.

Estancias por períodos inferiores a un mes:

1.500 pesetas (9,02 euros) diarias por cada yegua con rastra.

1.000 pesetas (6,01 euros) diarias en los restantes supuestos.

Quinto. Extracción de semen para congelación, de reproductores de propiedad particular, en centros oficiales del Servicio, autorizados por la Comunidad Económica Europea (CEE).

60.000 pesetas (360,01 euros) por preparación de cada dosis (ocho pajuelas de 0,5 ml).

1.000 pesetas (6,01 euros) por cada día que exceda de los veintiuno de la cuarentena.

1.000 pesetas (6,01 euros) en concepto de pupilaje.

Sexto. Apertura de paradas particulares.

1. Por la apertura de paradas particulares, se abonarán las siguientes cantidades:

Apertura de paradas particulares públicas en tiempo de apertura reglamentario (de 15 de octubre a 30 de noviembre de 2001 para la temporada de 2002): 5.500 pesetas (33,06 euros) por semental.

Apertura de paradas particulares, públicas o privadas, fuera de plazo reglamentario: 11.000 pesetas (66,11 euros) por semental.

2. El trámite de documentación para los dos tipos de paradas particulares (privadas y públicas), en plazo o fuera de él, será el actualmente en vigor, a través de las Delegaciones/Subdelegaciones de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

Séptimo. Identificación, reseña e implantación de microchip.

1. Por la identificación, reseña e implantación de microchip de los potros efectuada por el personal de los Servicios de Cría Caballar y Remonta se abonará:

3.000 pesetas (18,03 euros) si se realiza dentro del plazo reglamentario.

12.000 pesetas (72,12 euros) si se realiza fuera del plazo reglamentario.

2. En relación con lo establecido en el punto anterior de este apartado, cuando la identificación, reseña e implantación de microchips se realice dentro del plazo para diversos potros de un mismo propietario, se percibirá la cantidad de 2.500 pesetas (15,03 euros), por cada potro que exceda del número de tres.

3. Por la identificación, actualización de reseña e implantación de microchips, en su caso, en las actuaciones que se citan a continuación, cuando sean realizadas por personal perteneciente a los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se abonará:

3.000 pesetas (18,03 euros) por el reconocimiento de semovientes adultos para renovación o duplicado de Certificados de Inscripción y Cartas Genealógicas, o en su caso pasaporte Internacional o por la calificación como reproductor.

12.000 pesetas (72,12 euros) por el reconocimiento de semovientes para proceder al cambio de nombre de équidos registrados.

Octavo. Extracción de sangre.

La extracción de sangre efectuada por Veterinarios del Servicio de Cría Caballar y Remonta, estará sujeta a un precio de 4.000 pesetas (24,04 euros) por extracción.

Noveno. Análisis de hemotipo.

Por el análisis de hemotipo de équidos realizado en el Laboratorio de Grupos Sanguíneos del Servicio de Cría Caballar y Remonta, se abonará un precio de 4.000 pesetas (24,04 euros) por semoviente.

Décimo. Devengo de tasas.

Las indicadas cuantías serán exigibles con independencia de las que correspondan por las actuaciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, con el carácter de tasa, que se seguirán devengando conforme a la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 36/2000, de 17 de febrero, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

Nombre Raza Unidad Condiciones Observaciones
Categoría A: 22.000 pesetas
Acerado PRE CRE número 1 A la cubrición  
Algabeño X PRE CRE número 1 Ídem  
Helix PRE CRE número 1 Ídem  
Químico PRE CRE número 1 Ídem  
Ultimado V PRE CRE número 1 Ídem  
Rapado PRE CRE número 1 Ídem En YM de Jerez
Acecho PRE CRE número 1 Ídem  
Adelante PRE CRE número 1 Ídem  
Aledaño PRE CRE número 1 Ídem  
Alegre XXVI PRE CRE número 1 Ídem  
Canario VII PRE CRE número 1 Ídem  
Cantaor PRE CRE número 1 Ídem En YM de Jerez
Cemento PRE CRE número 1 Ídem  
Defo PRE CRE número 1 Ídem  
Descenso PRE CRE número 1 Ídem  
Ejem PRE CRE número 1 Ídem  
Enebro PRE CRE número 1 Ídem  
Felido PRE CRE número 1 Ídem  
Fenico II PRE CRE número 1 Ídem En YM de Jerez
Flamenco XVIII PRE CRE número 1 Ídem  
Jenero PRE CRE número 1 Ídem  
Jerte II PRE CRE número 1 Ídem En YM de Jerez
Kaiser VI PRE CRE número 1 Ídem  
Len PRE CRE número 1 Ídem  
Letargo PRE CRE número 1 Ídem  
Oleaje PRE CRE número 1 Ídem En YM de Jerez
Pelote II PRE CRE número 1 Ídem  
Péndulo II PRE CRE número 1 Ídem En YM de Jerez
Pleno PRE CRE número 1 Ídem  
Yequero PRE CRE número 1 Ídem  
Ramalazo PRE CRE número 1 Ídem En YM de Jerez
Femento PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Obcecado PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Gento PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Jecido PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Feldespato PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Pegaso X PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Hecho PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Jenizaro PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Jerjes PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Lego PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Leski PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Lekeo PRE CRE y R núm. 3 Ídem  
Alik de Chabot CRE y R núm. 3 Ídem  
Don Filoheno CRE y R núm. 3 Ídem  
Ultra du Gue CRE y R núm. 3 Ídem En YM deÉcija
Wakipral PSI CRE y R núm. 3 Ídem  
Vatoli PRÁ CRE número 5 Ídem En YM de Jerez
Yo solo PRE CRE número 6 Ídem  
Ilustre PRE CRE número 6 Ídem  
Neceser PRE CRE número 6 Ídem  
Jerifiano PRE CRE número 6 Ídem  
Cachemino PRÁ CRE número 6 Ídem  
Cacao PRÁ CRE número 6 Ídem  
En YM de Ibio inseminación artificial congelado
Lodz CDE YM de Ibio Ídem  
Naipe CDE YM de Ibio Ídem  
Olmo CDE YM de Ibio Ídem  
Puma CDE YM de Ibio Ídem  
Picay CDE YM de Ibio Ídem  
Piron CDE YM de Ibio Ídem  
Suspiro CDE YM de Ibio Ídem  
Categoría B: 55.000 pesetas
Berberisco PRE CRE número 6

50 por 100 a la cubrición.

50 por 100 a potro vivo

 
Con semen congelado y/o fresco en YM de Ibio
Mykerinos SF YM de Ibio Ídem IAC-IAF
Mozagro CDE YM de Ibio Ídem IAC
Latro CDE YM de Ibio Ídem IAC
Néctar CDE YM de Ibio Ídem IAC
Categoría C: 75.000 pesetas
Plicy Matter PSI YM Lore Toki A potro vivo  
Categoría D: 100.000 pesetas
Evento PRE CRE número 2 A potro vivo En YM de Jerez
Deco PRE CRE número 2 Ídem  
Bizarro XIV PRE CRE y R número 3 Ídem En YM de Jerez
Vercors IV SF YM de Ibio Ídem IAC-IAF
Ficus II PRE CRE número 2 Ídem En YM de Jerez
Categoría E: 150.000 pesetas
Limpid PSI CRE número 6 A potro vivo En YM de Lore Toki

Abreviaturas:

AÁ: Anglo Árabe.

CDE: Caballo de Deporte Español.

CRE: Centro de Reproducción Equina.

CRE y R: Centro de Reproducción Equina y Remonta.

IAC: Inseminación Artificial Congelada.

IAF: Inseminación Artificial Fresca.

PRÁ: Pura Raza Árabe.

PRE: Pura Raza Española.

PSI: Pura Sangre Inglés.

SF: Silla Francesa.

YM: Yeguada Militar.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2001
  • Fecha de publicación: 02/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2001
  • Fecha de derogación: 21/03/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/0606/2002, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5518).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden 36/2000, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2000-3809).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid