Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 2000) se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
En el apartado seis «tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos» del artículo octavo «Modificación del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio».
En la página 8329:
En lo relativo al artículo 69 «cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos», donde dice:
«Unidades |
Cuota por unidad — Pesetas |
---|---|
(................................................ | ............) |
De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de peso por canal. | 14,20 |
(................................................ | ............) |
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal. | 14,00 |
(................................................ | .............)» |
Debe decir:
«Unidades |
Cuota por unidad — Pesetas |
---|---|
(................................................ | ............) |
De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de peso por canal. | 4,20 |
(................................................ | ............) |
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal. | 4,00 |
(................................................ | .............)» |
En la página 8330:
En lo relativo al artículo 70 «Liquidación de ingresos», donde dice:
«Costes suplidos máximos por Auxiliares y Ayudantes — (Por unidad sacrificada) |
Unidades — Pesetas |
---|---|
(................................................ | ............) |
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal. | 19,00 |
(................................................ | ............) |
De caprino mayor, de más de 18 kilogramos de peso por canal. | 19,00 |
(................................................ | .............)» |
Debe decir:
«Costes suplidos máximos por Auxiliares y Ayudantes — (Por unidad sacrificada) |
Unidades — Pesetas |
---|---|
(................................................ | ............) |
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal. | 9,00 |
(................................................ | ............) |
De caprino mayor, de más de 18 kilogramos de peso por canal. | 9,00 |
(................................................ | .............)» |
(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 285, de 11 de diciembre de 2000)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid