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Documento BOE-A-2001-5581

Ley 15/2000, de 21 de diciembre, por la que se crea la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2001, páginas 10672 a 10677 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-5581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2000/12/21/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta, en sus apartados 1.27 y 1.28, competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.

En ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, que incluía dentro de las competencias de coordinación las que hacen referencia a las funciones de homogeneización y de fijación de criterios de selección y formación, incluida tanto la formación de mandos como la formación básica, promoción y movilidad. Estas competencias se atribuían a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, creada, como órgano sin personalidad jurídica propia, por Decreto 97/1986, de 9 de octubre, y cuyas funciones y competencias se adecuaron a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de acuerdo con lo en ella previsto, mediante el Decreto 52/1993, de 29 de abril.

Desde la creación de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, en el año 1986, se ha venido experimentando un incremento constante en el número de alumnos. Por otro lado, la experiencia adquirida durante el transcurso de estos quince años, así como la aparición de nuevos campos de actuación en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones derivados de la nueva normativa en la materia, especialmente la Ley de Incendios y su Reglamento, exige dar una respuesta desde la Administración Regional.

Esta respuesta no sólo debe contemplar un nuevo plan de formación, sino que requiere una constante atención desde la Administración Regional a cuantos procesos de innovación y de nuevas técnicas se vayan produciendo en el campo de la seguridad, lo que sin duda aconseja contar con una nueva organización, bajo la forma de empresa pública, dotada de mayor agilidad y con la adecuada dimensión, desde la que se pueda dar respuesta a esas exigencias y desde la que, tras incorporar las experiencias de otras Instituciones Públicas y privadas, se preste un valor añadido a dicha formación.

Se pretende, asimismo, avanzar en la modernización de las técnicas de formación adoptando criterios empresariales en lo relativo a planificación y estrategias educativas e impulsando controles de calidad en el organismo que se crea, dotándole al tiempo de los mecanismos necesarios para alcanzar la debida eficacia y celeridad en la gestión encomendada.

Dicho Organismo abre sus puertas a otras Instituciones, empresas y colectivos del sector, permitiéndosele con esta Ley la celebración de aquellos contratos o convenios que resulten precisos con el fin de optimizar sus recursos, orientado todo ello a la consecución de sus fines.

La nueva empresa recoge como propios los fines y funciones en su día encomendados a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, si bien se dota de unos mecanismos de actuación acordes con sus nuevas actividades que le van a permitir recurrir en los casos legalmente previstos a figuras de Derecho Privado, sin que ello suponga una falta de sujeción a los distintos sistemas de control público.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza.

1. Se crea, adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que se constituye como Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 2.2.c).2) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obras, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 2. Fines.

1. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid se crea con la finalidad de ejercer las competencias que ésta tiene atribuidas, relativas a la formación en materia de protección ciudadana y seguridad.

2. En especial, se atribuye al Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid la formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, incluyendo la coordinación de dicha formación.

Asimismo, extenderá sus actividades formativas a Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil, así como a ámbitos profesionales que dirijan también sus esfuerzos a garantizar la protección ciudadana y la seguridad.

3. Igualmente, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid desarrollará aquellas acciones que tiendan a un mejor conocimiento de la realidad que incide sobre la temática de la seguridad, entendida esta idea desde una concepción integral.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid desarrollará las siguientes funciones:

a) Impartición de cursos de formación básica de ingreso, ascenso o promoción, especialización y actualización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

b) Homologación, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, de cursos de formación de ascenso, especialización o actualización para diferentes categorías, conforme a lo previsto en el artículo 37, último párrafo, de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

c) Participación en los procesos de selección de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

d) Programación de actividades de formación dirigidas a Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil, así como a otros colectivos profesionales que dirijan sus esfuerzos a garantizar la protección y seguridad ciudadana.

e) Elaboración, publicación y difusión de estudios y trabajos técnicos en el ámbito de su actividad y fines.

f) Organización de jornadas, cursos, seminarios o encuentros para el intercambio de información y el análisis de temas o cuestiones vinculados al cumplimiento de los fines del Instituto.

g) Realización de todas aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 4. Cooperación con otras Instituciones y Entidades Públicas y privadas.

1. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá la cooperación y colaboración con la Universidad, el Poder Judicial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras instituciones y Entidades, Públicas o privadas, que contribuya al mejor cumplimiento de los fines y desarrollo de las funciones asignadas al Instituto.

2. En especial, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá la celebración, con las Instituciones y Entidades referidas en el párrafo anterior, de convenios que posibiliten la adecuada estructuración, en el terreno educativo y formativo de la carrera profesional de los integrantes de los colectivos a que se hace referencia en el artículo 2 de esta Ley.

3. Con carácter preferente, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, promoverá ante el Ministerio de Educación y la Universidad la homologación o convalidación de la formación impartida a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a efectos de impulsar su carrera profesional.

4. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá participar en sociedades, en posición mayoritaria o minoritaria, previa autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid y con las limitaciones previstas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, siempre que su objeto social guarde relación con alguno de los fines previstos en el artículo 2 de esta Ley.

5. Asimismo, podrá suscribir todo tipo de contratos o convenios y adquirir, permutar, enajenar, arrendar o ceder toda clase de bienes, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno

Artículo 5. Órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid serán los siguientes:

a) Consejo de Administración.

b) Presidente del Consejo de Administración.

c) Gerente.

Artículo 6. Composición del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid estará constituido de la siguiente forma:

a) Presidente: El Consejero competente en materia de protección ciudadana.

b) Vicepresidente: El Director general de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

c) Tres Vocales, en representación de la Comunidad de Madrid.

d) Dos Vocales, en representación de la Federación de Municipios de Madrid.

e) Dos Vocales, en representación del Ayuntamiento de Madrid.

2. El Consejo de Administración nombrará un Secretario, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 7. Nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración.

1. Los Vocales del Consejo de Administración serán nombrados y, en su caso, cesados por Acuerdo del Gobierno de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de protección ciudadana.

2. Las Instituciones a que hacen referencia los apartados c), d) y e) del artículo anterior trasladarán su propuesta de representantes al Consejero competente en materia de protección ciudadana.

Artículo 8. Funciones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión.

2. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

b) Proponer a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid las normas que hayan de dictarse en desarrollo de esta Ley e informarlas con carácter previo a su aprobación y modificación.

c) Elaborar el programa de actuación, inversiones y financiación y remitirlo, a través de la Consejería competente en materia de protección ciudadana, para su tramitación conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales de explotación y capital.

e) Aprobar, dentro del primer semestre de cada ejercicio y con referencia al ejercicio anterior, el Balance, las Cuentas de Pérdidas y Ganancias, la Memoria explicativa de la gestión anual del Ente y la aplicación de resultados.

f) Actuar como órgano de contratación del Ente.

g) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos, tanto judiciales como administrativos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

h) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.

i) Autorizar convenios de colaboración con Organismos Públicos y privados, empresas o particulares.

j) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que él mismo determine.

k) Autorizar las adquisiciones, permutas, enajenaciones o cesiones de bienes inmuebles, con los límites previstos en el artículo 54 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

l) Ejercer cualesquiera otras competencias que no estén atribuidas a otro órgano del Ente.

m) Nombrar y cesar, en su caso, a los miembros del Consejo Académico del Instituto.

n) Ejercer aquellas competencias que pueda atribuirle la Ley reguladora de la Administración Institucional o cualquier otra norma.

Artículo 9. El Presidente del Consejo de Administración.

1. Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

a) Ostentar la representación del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y dirimir con su voto los empates en la toma de acuerdos del mismo.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Suscribir en nombre del Instituto Superior de Estudios de Seguridad los Convenios de Colaboración, así como cualquier otro documento de formalización de un negocio jurídico que se acuerde dentro de las funciones del mismo.

e) Vigilar el desarrollo de las actividades del Instituto Superior de Estudios de Seguridad, fijando los objetivos de actuación y velando por el cumplimiento de esta Ley, de sus normas de desarrollo y, en general, del ordenamiento jurídico.

f) Las demás que le atribuyan la presente Ley y cualesquiera otras disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el Consejo de Administración.

2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez, le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 10. El Gerente del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

1. El Gerente del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid será nombrado y, en su caso, cesado mediante Decreto del Gobierno de Madrid, a propuesta del Consejo de Administración.

2. El Gerente del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid ostentará las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración del Ente el anteproyecto de presupuesto.

b) Dirigir el Ente y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Proponer al Consejo los contratos y convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del Ente.

d) Ejercer la dirección del personal, controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios y ejercer la potestad disciplinaria.

e) Ordenar los gastos y los pagos, dentro de los límites presupuestarios, dando cuenta al Consejo de Administración.

f) Elaborar la memoria de actividades del Ente, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.

g) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz, pero sin voto.

h) Presidir el Consejo Académico del Instituto.

i) Aquellas otras funciones que puedan corresponderle de acuerdo con la Ley de Administración Institucional y las que pueda delegarle o conferirle el Consejo de Administración del Ente.

Artículo 11. El Secretario del Consejo de Administración.

1. El Secretario del Consejo de Administración será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.

2. El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.

b) Asistir al Consejo con voz y sin voto y levantar acta de las reuniones.

c) Certificar los actos emanados del Consejo de Administración del Instituto.

d) Formalizar los expedientes cuya resolución corresponda al Consejo de Administración o a su Presidente, así como notificar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos órganos.

e) Formalizar los expedientes cuya resolución corresponda al Gobierno de Madrid, así como la ulterior notificación a los interesados de los Decretos y Acuerdos aprobados por dicho Consejo.

f) Asesorar y asistir a los Órganos de Gobierno en materia jurídica y administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

g) Recibir las comunicaciones dirigidas al Consejo de Administración por los miembros del mismo.

h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Instituto o por su Presidente.

CAPÍTULO III

Consejo Académico

Artículo 12. Organización y funcionamiento.

1. Se crea, dependiente del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, un Consejo Académico con las siguientes funciones:

a) El establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formación.

b) El establecimiento de criterios de selección del profesorado.

2. El Consejo Académico estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Gerente del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

b) Tres miembros en representación de la Comunidad de Madrid.

c) Dos miembros en representación de la Federación Madrileña de Municipios.

d) Dos miembros en representación del Ayuntamiento de Madrid.

e) Tres miembros en representación de las Centrales Sindicales más representativas entre los funcionarios de los respectivos Municipios de la Comunidad de Madrid.

f) Hasta tres miembros, expertos en actividades relacionadas con el objeto del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, en calidad de asesores, con voz y sin voto.

g) Actuará como Secretario del Consejo Académico el Secretario del Consejo de Administración.

3. Los miembros del Consejo Académico serán nombrados y, en su caso, cesados por el Consejo de Administración del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, a propuesta de las Entidades u Organismos a quien representen.

En el caso de los miembros referidos en el aparta do f) anterior, la propuesta de nombramiento y cese será competencia del Gerente del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

4. El Consejo Académico se reunirá al menos una vez cada tres meses, previa convocatoria de su Presidente, así como cuantas veces lo requieran las actividades formativas y docentes.

5. El cargo de miembro del Consejo Académico no será remunerado por concepto retributivo alguno.

CAPÍTULO IV

Personal al servicio del Instituto

Artículo 13. Personal.

1. El personal del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid estará integrado por personal laboral y personal directivo, cuyo sistema de provisión será el siguiente:

a) Los puestos que sean catalogados con carácter laboral se cubrirán por los procedimientos de acceso legalmente establecidos, garantizándose los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, previa aprobación de la relación de puestos de trabajo por el Consejo de Administración.

b) Tendrá la consideración de personal directivo del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid el que asuma los puestos de trabajo que se determinen con esta naturaleza. El personal directivo será nombrado y separado libremente por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.

2. Las líneas generales de la estructura del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid se establecerán mediante Decreto, en cuya elaboración se dará audiencia al Consejo de Administración del Instituto.

3. Las retribuciones del personal al servicio del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid se fijarán por el Consejo de Administración, siguiendo los criterios que sobre política de personal fije el Gobierno y los que se aprueben por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

4. El personal al servicio del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid se regirá por la legislación que resulte de aplicación, estando, igualmente, sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO V

Régimen jurídico

Artículo 14. Régimen jurídico.

1. La actividad del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid queda sujeta a lo establecido en la presente Ley, en la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas administrativas que resulten de aplicación, cuando ejercite potestades administrativas. En caso contrario, se regirá por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral y demás de Derecho Privado.

2. Los contratos que celebre el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid se regirán por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y, en su caso, por el Derecho Privado en los términos previstos en el mismo texto legal.

3. Las Resoluciones que dicte el Consejo de Administración del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa. Las Resoluciones que dicten los restantes órganos del ente en el ejercicio de dichas potestades serán susceptibles del recurso administrativo que proceda ante el Consejo de Administración.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 15. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

b) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pueda percibir por la realización de su actividad y prestación de sus servicios.

d) Las aportaciones, transferencias corrientes y de capital que puedan efectuar a su favor la Comunidad de Madrid u otras personas públicas o privadas.

e) Los beneficios que obtenga como consecuencia de su actividad.

f) Cualesquiera otros bienes, recursos y derechos que pudieran corresponderle o pudieran serle atribuidos.

Artículo 16. Contabilidad y control.

1. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid queda sometido al régimen de contabilidad pública previsto en el título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid estará sometido al control financiero a realizar por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Dicho control se ejercerá con carácter permanente.

CAPÍTULO VII

Transformación y extinción

Artículo 17. Transformación y extinción.

1. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid se crea con carácter indefinido.

2. La transformación, extinción y disolución del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid deberá ser acordada por la Ley de la Asamblea. Las condiciones de dicha extinción y disolución serán tales que no sufran interrupción ni perjuicio el servicio público que presta. En caso de extinción, su patrimonio, así como el personal que pertenece a la plantilla de la Academia Regional de Estudios de Seguridad a la entrada en vigor de la presente Ley y que se adscribe al nuevo Instituto, pasará a la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera.

1. Se suprime la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, regulada por el Decreto 52/1993, de 29 de abril, por el que se adecuan sus funciones y competencias a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

2. Las referencias que en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, o en cualquier otra norma, se realicen a la Academia Regional de Estudios de Seguridad se entenderán realizadas al Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda.

El personal funcionario que, a la entrada en vigor de esta Ley, venga desempeñando puestos de trabajo en la extinguida Academia Regional de Estudios de Seguridad deberá optar por integrarse en la plantilla laboral del nuevo Ente Público, quedando como funcionario en la situación administrativa de excedencia voluntaria que se refiere el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o porque se le apliquen las condiciones establecidas en el artículo 52.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera.

1. Desde la entrada en vigor de esta Ley, los medios materiales y personales adscritos a la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, se entenderán adscritos al Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

2. Por la Consejería de Presidencia y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición transitoria primera.

El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñe un puesto de trabajo en la plantilla de la Academia Regional de Estudios de Seguridad podrá acogerse al proceso de funcionarización que se establezca para el personal laboral de la Administración Regional, si tal derecho les hubiera sido reconocido de haber continuado prestando sus funciones en la extinta Academia Regional de Estudios de Seguridad.

Disposición transitoria segunda.

Los Órganos de Gobierno de la Academia Regional de Estudios de Seguridad continuarán ejerciendo sus funciones en tanto no queden constituidos los nuevos Órganos de Gobierno del Instituto Superior de Estudios de Seguridad, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades y el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 52/1993, de 29 de abril, por el que se adecuan las funciones y competencias de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley.

Disposición final primera.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá dictar las normas de desarrollo reglamentario de esta Ley.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 307, de 27 de diciembre de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/12/2000
  • Fecha de publicación: 22/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
  • Publicada en el BOCM núm. 307, de 27 de diciembre de 2000.
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-3254).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 6.1, por Ley 4/2006, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-9769).
    • el título y lo indicado, por Ley 7/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-3668).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 52/1993, de 29 de abril (BOCAM de 3 de junio).
  • MODIFICA las referencias indicadas en la Ley 4/1992, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1992-19985).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Madrid
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Protección Civil
  • Seguridad ciudadana

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