El Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001, dispone en su artículo 12 que corresponderá al responsable de personal de cada Departamento, es decir, al Subsecretario, informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación regulado en el artículo 202 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A fin de mantener la deseable agilidad en la tramitación de los contratos afectados sin menoscabo de la finalidad pretendida por el citado precepto, parece procedente efectuar la oportuna delegación de esta competencia, asignando su ejercicio, salvo las excepciones indispensables, a los titulares de las Direcciones Generales.
En su virtud, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa la aprobación del Ministro, esta Subsecretaría resuelve:
Primero.-Se delega el ejercicio de la competencia que el artículo 12 del Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, atribuye al Subsecretario del Departamento para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación regulado en el artículo 202 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
A) En el Director general de Organización, Procedimiento y Control, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento.
B) En el Secretario general Técnico y en cada uno de los Directores Generales, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos de sus respectivos Servicios presupuestarios, salvo lo previsto en la letra D) siguiente.
C) En la Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Infraestructuras, para los contratos que hayan de financiarse con cargo al Servicio Presupuestario de la Secretaria de Estado.
D) En cada uno de los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras, para los contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos territoriales respectivos en virtud del ejercicio de competencias que para ello tengan también delegadas.
Segundo.-La competencia objeto de la presente delegación se ejercerá mediante la fórmula "Se informa favorablemente en lo que se refiere a medios personales" que, suscrita por el órgano delegado con indicación de que se adopta por delegación, se incluirá, siempre que sea posible, en el propio documento en que conste el informe del servicio interesado en la celebración del contrato para justificar la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de medios personales y materiales, informe que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debe incorporarse a los expedientes de contratación de consultoría y asistencia y de servicios.
Tercero.-La delegación contenida en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de marzo de 2001.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
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