El Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, determina en su artículo 4 los vocales de las diferentes Comunidades Autónomas que participan en su Junta de Gobierno, entre los que no figura ningún representante de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
A su vez, la disposición adicional segunda de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, faculta al Gobierno para modificar los Reales Decretos constitutivos de los Organismos de Cuenca, cuando ello resulte necesario para posibilitar la participación en las Juntas de Gobierno, de aquellas Comunidades Autónomas que, en su momento, no hubiesen ejercitado su opción en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los Planes Hidrológicos.
Dado que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acordó, el 8 de febrero de 2000, la incorporación de un representante de esa Comunidad Autónoma en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, es preciso modificar el citado artículo 4.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 29/1985, de Aguas, y en el artículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a iniciativa del Ministro de Medio Ambiente, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del artículo 4 del Real Decreto 931/1989, de 21 de julio.
El artículo 4 del Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de Cuenca
Confederación Hidrográfica del Ebro, queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos b) y c) del apartado 1.3 de dicho precepto, la siguiente representación:
a) Comunidades Autónomas:
Comunidad de Aragón: seis representantes.
Comunidad de Cantabria: un representante.
Comunidad de Castilla y León: un representante.
Comunidad de Castilla-La Mancha: un representante.
Comunidad de Cataluña: tres representantes.
Comunidad de La Rioja: dos representantes.
Comunidad Foral de Navarra: dos representantes.
Comunidad del País Vasco: un representante.
Comunidad Valenciana: un representante.
b) Usuarios:
De abastecimiento a poblaciones: cuatro representantes.
De regadíos: ocho representantes.
De usos energéticos: dos representantes.
De otros usos: dos representantes."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 23 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid