La Biblioteca Nacional es un Organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se rige por el Estatuto aprobado por el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, modificado por los Reales Decretos 253/1997, de 21 de febrero, y 1954/2000, de 1 de diciembre, habiéndose adaptado a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo.
La especial importancia de la Biblioteca Nacional como centro estatal depositario de la memoria cultural española se refleja en los objetivos y funciones contenidos en el artículo 2 de su Estatuto. Ello mismo dota de especiales características a las actividades a desarrollar por la función directiva de la Biblioteca, que no se acomoda a las habituales funciones y perfiles de los órganos administrativos de similar naturaleza.
Tales circunstancias aconsejan la aplicación de lo previsto en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, a que se remite el artículo 46 de la misma.
En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto permitir que el Director de la Biblioteca Nacional no ostente la condición de funcionario, por lo que procede modificar el Estatuto de la misma, de acuerdo con la previsión del precepto legal antes citado.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Estatuto de la Biblioteca Nacional.
El apartado uno del artículo 9 del Estatuto de la Biblioteca Nacional, aprobado por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:
"Al frente del Organismo existirá un Director, con categoría de Director general, que será nombrado y separado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 4 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
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