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Documento BOE-A-2001-7224

Orden de 3 de abril de 2001 por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a los cementos comunes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2001, páginas 13656 a 13657 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-7224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, establece en su artículo 4, punto 2, 2.o párrafo que las referencias de las normas españolas UNE que sean transposición de normas armonizadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

En la Decisión 97/555/CE de la Comisión de 14 de julio de 1997, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 229, de fecha 20 de agosto de 1997, se establece el sistema de evaluación de la conformidad de los cementos comunes con los requisitos de la Directiva 89/106/CEE.

En la comunicación de la Comisión de la norma armonizada EN 197-1:2000, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 20, de fecha 23 de enero de 2001, se establecen las fechas de entrada en vigor, inicio y final del período de coexistencia relativos a la entrada en vigor del marcado CE para los cementos comunes en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.

En su virtud, a iniciativa del Comité Permanente de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción y para dar cumplimiento al Real Decreto 1630/1992, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, dispongo:

Primero. Norma UNE armonizada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4, punto 2, 2.o párrafo del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, se informa de la publicación de la norma UNE:

UNE-EN 197-1:2000: Cemento-parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes.

Esta norma es transposición de la norma armonizada EN 197-1:2000 del mismo título.

Segundo. Período de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE.

Las fechas de entrada en vigor y período de coexistencia aplicables a los cementos comunes en relación con la utilización del marcado CE son los siguientes:

Referencia norma UNE: UNE-EN 197-1:2000. Título: Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes. Fecha de entrada en vigor e inicio del período de coexistencia: 1 de abril de 2001. Fecha final del período de coexistencia: 1 de abril de 2002.

En consecuencia, a partir de la fecha de inicio del período de coexistencia, será posible para los cementos comunes el uso del marcado CE con carácter voluntario hasta el 1 de abril de 2002 que será obligatorio.

Durante el período de coexistencia que figura anteriormente, los cementos sujetos a esta norma pueden comercializarse y utilizarse legalmente si disponen de:

Marcado CE o

Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios conforme a lo establecido en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, y disposiciones que lo desarrollan o modifican o

Ambos.

Tercero. Verificación de la conformidad.

La verificación de la conformidad con las especificaciones incluidas en la norma UNE EN 197-1:2000 anteriormente citada, se realizará por el sistema de evaluación establecido en la tabla ZA.2 de la misma, de acuerdo con la Decisión 97/555/CE de la Comisión de 14 de julio de 1997, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 229, de fecha 20 de agosto de 1997.

Cuarto. Organismos de certificación notificados.

Los organismos de certificación autorizados para la evaluación de la conformidad, a que se alude en el apartado anterior, serán los notificados por la Administración General del Estado a la Comisión Europea y que, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, se indican en el anexo I a esta Orden.

Quinto. Facultad de actualización.

Se faculta al Director general de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología para actualizar por Resolución la relación de organismos notificados que figuran en el anexo I a la presente Orden.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO
Organismos notificados para la certificación de conformidad con las especificaciones técnicas armonizadas de los cementos comunes

Los organismos de certificación autorizados para la evaluación de la conformidad a que se alude en los apartados tercero y cuarto de esta Orden son:

Asociación Española de Normalización y Certificación −AENOR−. Calle Génova, 6. 28004 Madrid. Teléfono: 91 432 60 41. Fax: 91 310 46 83, e-mail: ablazquezUaenor.es

Laboratori General D’Assaigs i Investigacions −LGAI−. Carretera Acceso Facultad Medicina de UAB, 08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona). Teléfono: 93 691 92 11. Fax: 93 691 59 11, e-mail: eciriciUlgai.es

Instituto Español del Cemento y sus Aplicaciones −IECA−. Calle José Abascal, 53, segundo. 28003 Madrid. Teléfono: 91 442 93 11. Fax: 91 442 72 94, e-mail: direcciónUieca.es

«Bureau Veritas Quality International España, Sociedad Anónima» −BVQI−E. Doctor Fleming, 31, 3.o. 28036 Madrid. Teléfono: 91 350 39 59. Fax: 91 350 34 81, e-mail bvqiUbureauveritas.es

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/2001
  • Fecha de publicación: 11/04/2001
  • Fecha de derogación: 01/07/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2020-6472).
Materias
  • Cemento
  • Normalización

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