El Real Decreto 798/1995, establece el procedimiento de autorización para la instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores mediante estructuras especificas o mediante el hundimiento de buques con casco de madera.
El artículo 45 del citado Real Decreto determina que las solicitudes de autorización para la instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con el fin de simplificar y mejorar los procedimientos administrativos para la instalación de módulos o hundimiento de buques de casco de madera con la finalidad de crear arrecifes artificiales en aguas exteriores se ha desarrollado un modelo unificado de solicitud.
La presente Orden ha sido sometida al trámite de aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas según se establece en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.1 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y oído el sector pesquero interesado, En su virtud, dispongo:
Como anexo de la presente Orden se publica el modelo de solicitud de autorización para la construcción de módulos y hundimiento de buques con casco de madera para su instalación como arrecifes artificiales en aguas exteriores.
Madrid, 28 de marzo de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
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