De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, así como de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral Relativo a las Tarifas por Ayudas a la Navegación Aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981 y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987, en particular con lo establecido en el párrafo 2.e) del artículo 3 y en el párrafo 1.a) del artículo 6 de dicho Acuerdo, y en ejecución de la Decisión 64 adoptada por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 29 de marzo de 2001, que establece la tasa unitaria para el Reino Unido a partir del 1 de abril de 2001, se modifica parcialmente el apartado quinto, párrafo 2, del anexo 1 de la Orden de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 8, de 9 de enero de 2001), que establece las tarifas por ayudas a la navegación aérea a partir del 1 de enero de 2001 y modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas. Esta modificación es consecuencia de haberse adoptado por dicho Estado, el modelo de «regulación económica independiente» que, con carácter voluntario, fue aprobado por la citada Comisión Ampliada en su Decisión número 52, de 16 de julio de 1999.
En su virtud, dispongo:
De conformidad con la Decisión número 64 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, de 29 de marzo de 2001, se modifica la referencia a la tarifa unitaria por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea correspondiente al Reino Unido, contenida en el cuadro del párrafo 2, apartado quinto, del anexo 1 de la Orden de 28 de diciembre de 2000, que queda sustituida por la siguiente:
«Estado: Reino Unido. Tarifa unitaria: 86,88 euros.»
Madrid, 10 de abril de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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