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Documento BOE-A-2001-7872

Orden de 9 de abril de 2001 sobre el pago de deudas por cuotas y otros recursos de la Seguridad Social respecto del personal de la Administración General del Estado en situación de alta en el régimen general o en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2001, páginas 14872 a 14874 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-7872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de septiembre de 1981, modificada por la Orden de 30 de agosto de 1984, se reguló el procedimiento especial para el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal de la Administración del Estado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

Dicho procedimiento, que constituía un especial sistema recaudatorio de las cuotas del mencionado colectivo dadas sus peculiaridades, mantuvo su aplicación hasta el 31 de diciembre de 1992, ya que a partir del 1 de enero de 1993 el pago de las cuotas de la Seguridad Social relativas a este personal de la Administración General del Estado se realiza a través del procedimiento establecido con carácter general en la materia, de acuerdo con las prescripciones al efecto de la disposición adicional quinta del anterior y entonces vigente Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que aprobare el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, criterio que sigue el actual Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, y su Orden de desarrollo, de 26 de mayo de 1999.

No obstante, la especial naturaleza de la prestación de servicios de dicho personal, las peculiaridades que concurren en el mismo, la amplitud de su ámbito de aplicación así como la regulación especial de sus procesos de pagos vienen originando una excesiva complejidad en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social o de otros recursos de la misma por el procedimiento ordinario y por parte de los órganos o unidades correspondientes de los distintos Departamentos Ministeriales obligados al cumplimiento de la obligación de cotizar, circunstancias todas ellas que han determinado la necesidad de implantar nuevamente un sistema recaudatorio específico al efecto, basado en la máxima simplificación, agilidad y eficacia y consistente en pagos parciales a cuenta con regularizaciones anuales ante la Tesorería General de la Seguridad Social, autorizados genéricamente en el artículo 18.2 del indicado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por todo ello, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden afecta al personal, funcionario o laboral, que preste servicios en la Administración General del Estado y se halle en situación de alta en el Régimen General o en otros Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, cuya gestión en materia de afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación corresponda a la Tesorería General de la Seguridad Social y cuyas retribuciones y cuotas correspondientes se satisfagan con cargo a los créditos cifrados en las distintas Secciones del Presupuesto de Gastos del Estado.

Artículo 2. Régimen jurídico general.

Las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, relativas al personal, funcionario o laboral, a que se refiere la presente Orden, tanto respecto de la aportación empresarial como respecto de la aportación del trabajador, así como los demás recursos de aquélla objeto de gestión recaudatoria relativos a dicho personal, se liquidarán e ingresarán de acuerdo con las normas de cotización y recaudación aplicables en el Régimen General o en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda, sin más particularidades que las establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 3. Presentación de los documentos de cotización y transmisión de sus datos.

1. En los distintos Departamentos Ministeriales, tanto en sus Servicios Centrales como en los servicios periféricos de los mismos, los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al correspondiente Régimen de la Seguridad Social, respecto del personal, funcionario o laboral, en situación de alta en el mismo, deberán presentar los documentos de cotización correspondientes en el plazo reglamentario y en la forma establecidos en los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, pero directamente en la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

2. En el mismo acto de presentación, la Dirección Provincial de la Tesorería o Administración ante la que se hubieren presentado dichos documentos de cotización devolverá al órgano que los hubiere presentado el ejemplar destinado a la empresa con el correspondiente sellado y fecha de recepción, que constituirá el justificante de la presentación de la autoliquidación correspondiente.

3. Si el Departamento o Departamentos en los que preste servicio el personal afectado por esta Orden hubieren obtenido autorización para acogerse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), regulado en la Orden de 3 de abril de 1995 y demás disposiciones complementarias, y presentaren las relaciones nominales de trabajadores a través del indicado Sistema, no resultará necesaria la presentación de los boletines de cotización correspondientes a los mismos. La aportación de los datos de las relaciones nominales de los trabajadores a través del Sistema RED en plazo reglamentario tendrá idénticos efectos que la presentación de las mismas en dicho plazo.

Artículo 4. Pago mensual a cuenta.

1. Con carácter mensual, el Ordenador de Pagos de cada Departamento Ministerial ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social una cantidad equivalente a la doceava parte de la suma de los siguientes conceptos:

1.1 El total de las liquidaciones del ejercicio anterior, que comprenderá los períodos de recaudación de enero a diciembre, ambos incluidos, presentadas por cada Departamento Ministerial e incrementadas en el mismo porcentaje en el que lo hagan las bases máximas de los grupos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

1.2 El importe de las reclamaciones de deuda generadas por cada Departamento, que hayan entrado a formar parte de la regularización correspondiente al ejercicio anterior y a la que se refiere el artículo 6.

No obstante lo indicado, en el caso de que se precise determinar el importe de la entrega mensual a cuenta con anterioridad a la disposición de los datos completos del ejercicio anterior, el cálculo se efectuará en proporción a los meses del ejercicio de los que se disponga información en la fecha en que se efectúe dicha determinación.

2. Los importes de las cantidades a cuenta, determinados en la forma prevista en el apartado anterior, se transferirán por el Ordenador de Pagos de cada Departamento Ministerial a la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social en el Banco de España, dentro del plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas del Régimen General o del Régimen Especial de la Seguridad Social de que se trate.

En todo caso, el Ordenador de Pagos de cada Ministerio deberá identificar dichos pagos en comunicación dirigida a la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de su aplicación y contabilización.

Dicha comunicación deberá contener el importe total de la entrega, el período de liquidación y concepto al que corresponde, así como la fecha en que se ha efectuado el ingreso.

3. La presentación de documentos de cotización o transmisión de sus datos y el ingreso de las entregas a cuenta en plazo reglamentario y, en su caso, del importe de la liquidación anual en los términos establecidos en esta Orden, determinará que cada Departamento Ministerial sea considerado al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social respecto de los períodos y deudas a que se refieren dichas entregas y liquidaciones, con independencia de que las cantidades mensuales anticipadas conforme a lo previsto en este artículo coincidan o no con la totalidad de la deuda liquidada en los documentos de cotización presentados o transmitidos mensualmente y de las demás deudas reclamadas, que se regularizarán conforme a lo establecido en el artículo 6.

Artículo 5. Reclamaciones administrativas de deudas.

1. Si los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar no presentaren en plazo reglamentario los documentos de cotización, los presentaren sin estar debidamente formalizados o con errores o diferencias de cotización o no ingresaren en plazo el importe de la entrega a cuenta correspondiente, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de las mismas reclamarán administrativamente, en los términos reglamentariamente establecidos, el importe total de las cuotas adeudadas en el período de que se trate con el recargo de mora a que hubiere lugar.

2. Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará las demás deudas de cada Departamento Ministerial cuyo objeto esté constituido por otros recursos objeto de la gestión recaudatoria que dicha Tesorería tiene atribuida y, en su caso, el importe de la liquidación definitiva a favor de la misma a que se refiere el artículo 6.

3. El importe de las deudas reclamadas podrá pagarse con arreglo a la normativa de carácter general en vigor, siguiéndose, en otro caso, los trámites del procedimiento recaudatorio en los términos establecidos en el artículo 167 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias o bien podrá incluirse en la regularización a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 6. Regularización anual.

1. Finalizado el período de recaudación de enero a diciembre, ambos inclusive, de cada ejercicio económico, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ordenador de Pagos de cada Departamento Ministerial procederán a la liquidación definitiva de las deudas correspondientes al año natural conforme a las siguientes reglas:

1.ª Se tomarán en consideración los importes de las liquidaciones figurados en los documentos de cotización presentados durante el período de enero a diciembre de cada año y en las reclamaciones administrativas a que se refiere el artículo 5, no satisfechos por otro procedimiento, así como los importes de las entregas a cuenta y los pagos, en su caso, de la liquidación definitiva que se hubiere efectuado respecto de las cuotas y deudas correspondientes del ejercicio anterior.

2.ª No se incluirán en las regularizaciones anuales los importes de las liquidaciones definitivas correspondientes a ejercicios anteriores y que no hayan sido ingresados, siguiéndose en este caso para su cobro el procedimiento al que se refiere el último párrafo del apartado 2 de este artículo.

3.ª La regularización realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social será remitida al Ordenador de Pagos de cada Ministerio para que en el plazo de quince días manifieste su conformidad o reparos con dicha regularización. En caso de disconformidad expresa, la Tesorería General dictará la pertinente resolución que agotará la vía administrativa, pudiendo formularse frente a la misma recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de efectuar el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Fijada la deuda de forma definitiva en vía administrativa por la Tesorería General de la Seguridad Social, si la diferencia resultante fuere a favor de un Departamento Ministerial, la Tesorería General de la Seguridad Social abonará su importe dentro del mes siguiente al de la notificación de la regularización efectuada por la misma, aplicándose, en otro caso, el correspondiente procedimiento de deducción.

Si la diferencia fuere a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ordenador de Pagos de cada Departamento Ministerial abonará su importe en el mismo plazo. En defecto de pago, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará dicho importe y seguirá para su cobro los procedimientos de deducción y de requerimiento mediante comunicación especial en los términos previstos en el artículo 167 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y demás normas de desarrollo.

Disposición adicional primera. Importe de la entrega mensual del primer ejercicio.

La Tesorería General de la Seguridad Social y el Ordenador de Pagos de cada Departamento convendrán el importe de la entrega mensual a cuenta a que se refiere el artículo 4 correspondiente al primer ejercicio en el que sea de aplicación la presente Orden o a los meses naturales del mismo que procedan, dentro del plazo al que se refiere la Disposición Final, debiéndose efectuar en dicho plazo la primera entrega a cuenta.

Disposición adicional segunda. Supresión del sistema especial del pago de cuotas y pensiones de los funcionarios de la Administración Local y acogimiento voluntario al sistema de esta Orden.

1. Queda derogada la Orden de 7 de abril de 1993 por la que se desarrolla el Real Decreto 480/1993, de 2

de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local, en materia de cotización y pago de pensiones.

A partir del segundo trimestre natural siguiente al de la publicación de la presente Orden, las cuotas y pensiones de la Seguridad Social relativas a dichos funcionarios se ingresarán y pagarán en los términos y condiciones establecidos con carácter general.

2. No obstante, las Corporaciones Locales acogidas o que pudieron acogerse al sistema de la Orden de 7 de abril de 1993 podrán optar por efectuar el pago de cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta correspondientes a su personal a través del sistema que en esta Orden se establece para la Administración General del Estado, a cuyo efecto las referencias a los Departamentos Ministeriales o al Ordenador de Pagos de los mismos deben entenderse hechas a la Corporación Local respectiva y al Ordenador de Pagos respectivo.

Las Corporaciones Locales que se acojan a este sistema deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando en su comunicación sus códigos de cuenta de cotización, con expresión de cuál debe ser considerado como principal, así como el importe de la entrega mensual a cuenta a la que se refiere el artículo 4.

La Tesorería General de la Seguridad Social notificará a la Corporación Local su conformidad o reparos a dicho importe, así como su inclusión o no en el sistema, con indicación expresa, en caso de conformidad, de la fecha de efectos de las liquidaciones a partir de las cuales resulta de aplicación su acogimiento al sistema de pago previsto en esta Orden o, en otro caso, de los motivos o causas de la no inclusión en dicho sistema.

Disposición final. Fecha de efectos.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a las liquidaciones de cuotas que se ingresen a partir del tercer mes siguiente al de la publicación de la misma.

Madrid, 9 de abril de 2001.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/2001
  • Fecha de publicación: 24/04/2001
  • Fecha de derogación: 26/09/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ISM/888/2020, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11195).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 7 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9441).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1995-23030).
  • CITA Orden de 26 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12491).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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