La modificación del precio en las modalidades de Lotería Primitiva y del Bono Loto, aprobada por Resolución de esta Dirección General de fecha 16 de octubre de 2000, ha supuesto la generación de botes de mayor atractivo desde el punto de vista comercial, tal como se hacía constar en la exposición de motivos de la citada Resolución.
Las mismas razones de carácter comercial aconsejan que esos fondos acumulados para sorteos posteriores, en el caso de La Primitiva, sean tratados de la forma más estratégica posible para la obtención de mayores rendimientos. Entre los factores estratégicos que pueden utilizarse se encuentran dos esenciales: La determinación del concurso al que se acumulan y el importe de los fondos que se agrega al concurso. Hasta ahora se podía determinar el concurso pero no el importe, pues éste había de ser por el total de los fondos pendientes.
Para que ello sea posible se da nueva redacción exclusivamente al apartado 1.a) de la norma 51.a de las que rigen los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades, para que permita el fraccionamiento del importe de los fondos acumulados.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.o, apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:
El apartado 1.a) de la norma 51.a de las que rigen los concursos de Loterías Primitiva y sus modalidades, queda redactado como sigue:
"Si no hubiera acertantes de primera categoría el fondo a ella destinado, que puede ser fraccionado, incrementará el importe de la 1.a categoría del concurso o concursos que designe Loterías y Apuestas del Estado.
Estos fondos serán anunciados en el ``Boletín Oficial del
Estado'' o en los medios de comunicación para general conocimiento, indicando su importe, el número y la fecha del concurso o concursos a los que se agreguen."
Esta modificación entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de abril de 2001.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.
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