El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.771/2001, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 2.1.b) y c), 2.2, 4.2, 5.1.b) y c), 6.b) y c) y 7.4, de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre Determinadas Actividades que inciden sobre el Medio Ambiente. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y la aplicación de la Ley impugnada, desde la fecha de presentación de la demanda -28 de marzo de 2001- para las partes legitimadas en el proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado", para los terceros.
Madrid, a 24 de abril de 2001.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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