Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-8868

Corrección de errores de la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2001, páginas 16616 a 16617 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-8868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/09/(2)/corrigendum/20010509

TEXTO ORIGINAL

Advertido error por omisión en el texto de la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010), inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, de 18 de abril de 2001, se transcriben a continuación los párrafos omitidos:

En la página 14078, punto 2.3, columna derecha, párrafo sexto, donde dice: «La capacidad máxima de descontaminación de las instalaciones actualmente disponibles en España es de unas 9.000 Tm/año, distribuidas en siete empresas autorizadas, cuyas plantas se encuentran ubicadas en las Comunidades Autónomas de Asturias, Andalucía, Castilla y León, Cataluña y Murcia», debe decir: «La capacidad máxima de descontaminación de las instalaciones actualmente disponibles en España es de unas 9.000 Tm/año, distribuidas en siete empresas autorizadas, cuyas plantas se encuentran ubicadas en las Comunidades Autónomas de Asturias, Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Murcia y País Vasco».

En la página 14085, al final del apartado 8 del anejo 1, se añade lo siguiente:

Según el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1378/1999, la obligación de descontaminar o eliminar antes del 1 de enero del año 2011 afecta a los aparatos con un volumen de PCB superior a 5 dm3, con la excepción de los transformadores con una concentración en peso igual o inferior a 500 ppm de PCB. En el apartado «a» del punto anterior, en el que se desglosan las cantidades del inventario, esta excepción se aplica a todos los aparatos, pero como la cantidad de condensadores en esta situación es pequeña comparada con el número de transformadores, y teniendo en cuenta que los datos de base del presente inventario son aproximados, a efectos del Plan de Descontaminación y Eliminación, se considerará que las cantidades indicadas en dicho apartado a) del punto anterior serán las que habrá que descontaminar o eliminar antes del 1 de enero de 2011.

Esta consideración sólo tiene efectos sobre la evaluación de la cantidad correspondiente, ya que no afecta a la obligación impuesta por el citado apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1378/1999.

ANEJO 2
Cantidades estimadas de PCB* y de aparatos contaminados que los contienen por Comunidades Autónomas. La correspondiente al sector eléctrico se indica por separado

Año 2000

Comunidades Autónomas Toneladas
Andalucía 1.435
Aragón 1.665
Asturias 756
Baleares 120
Canarias 1.665
Cantabria 273
Castilla-La Mancha 188
Castilla y León 3.799
Cataluña 4.653
Extremadura 222
Galicia 2.903
La Rioja 1.605
Madrid 10.309
Murcia 104
Navarra 2.608
País Vasco 10.458
Valencia 4.892
Ceuta 24
Melilla 22
Total de PCB* en las Comunidades Autónomas, exluidos los contenidos en aparatos propiedad de las empresas productoras y distribuidoras de electricidad 47.700
Compañías eléctricas 22.300
Total 70.000

* Excluidos otros aceites dieléctricos contaminados con más de 50 ppm de PCB y los aparatos que los contienen, es decir, los aceites inicialmente sin PCB que fueron contaminados, o pudieron serlo, por alguna vía, a lo largo de su uso.

Para realizar esta estimación se ha partido de la cantidad de PCB y de aparatos que los contienen obtenida en el inventario, 70.000 Tm, y de la parte de esta cantidad que se estima que corresponde a las compañías eléctricas, que es de 22.300 Tm, según datos obtenidos de éstas y de las empresas gestoras asociadas en ASEGRE.

Para distribuir la cantidad restante, 47.700 Tm, entre las Comunidades Autónomas se ha utilizado la misma distribución proporcional que se obtuvo en un estudio llevado a cabo por una empresa del sector en 1994. Todas las cantidades que figuran en este cuadro son, como se indica en este Plan, estimaciones aproximadas basadas en las hipótesis que se mencionan en cada caso, aplicadas a los datos de partida no siempre verificados, y con cierta incertidumbre, pero que son en todo caso los mejores disponibles. En consecuencia, existe la posibilidad de que en las sucesivas revisiones anuales del Plan estas cifras varíen.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/05/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 9 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-7512).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Gestión de residuos
  • Planificación sobre residuos
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid