EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2001, de 9 de abril, de modificación del apartado 2 del artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
PREÁMBULO
La transversalidad de las políticas de igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres («mainstreaming») requiere un planteamiento global; por eso debe intensificarse su eficacia y ampliarse adecuadamente su ámbito. La Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre las Mujeres, celebrada en Pequín, y el IV Programa de acción comunitario para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de la Unión Europea, marcan claramente las líneas que han de orientar toda acción de gobierno en el sentido de introducir la óptica de igualdad en todas las medidas que se adopten, para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos, especialmente en la economía productiva, en los centros de toma de decisiones, en el mundo científico y cultural, y, en definitiva, en todos los ámbitos de la sociedad.
Para construir la igualdad, los principios del «mainstreaming» han de impregnar todas las políticas y las medidas generales y, en el momento de su planificación, ha de tenerse en cuenta el impacto que producirán en los hombres y las mujeres.
Se modifica el apartado 2 del artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
«La propuesta de disposición ha de ir acompañada de una memoria, la cual ha de expresar en primer lugar el marco normativo en el que la propuesta se inserta, ha de justificar su oportunidad y la adecuación de las medidas propuestas a los fines que se persiguen, ha de valorar la perspectiva de igualdad de género y ha de hacer referencia a las consultas que pueden haberse formulado y a otros datos de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma. A la propuesta de disposición también se han de adjuntar:
a) Un estudio económico en términos de coste-benéfico.
b) Una lista de las disposiciones afectadas por la nueva propuesta.
c) La tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia, en la cual han de consignarse de forma expresa las que han de quedar total o parcialmente derogadas.
d) Un informe interdepartamental de impacto de género de las medidas establecidas en la disposición.»
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 9 de abril de 2001.
JORDI PUJOL,
Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3.371, de 19 de abril de 2001)
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