El artículo 68.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que están incluidas en la colaboración de la gestión de la Seguridad Social que ejercen las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, actividades dirigidas a la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social, configurándose de esta forma las indicadas actividades como medidas comprendidas en la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social.
La Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales, después de calificar en su artículo 1.a) la naturaleza de aquellas actividades en consonancia con su origen legal, detalla en su artículo 5 las diferentes clases en que se materializan las mismas y establece por vez primera requisitos formales y materiales al objeto de promover su eficacia.
En este sentido, el artículo 6 de la citada Orden establece la obligación de que las entidades, individualmente, planifiquen su actividad en este ámbito mediante la elaboración anual de planes de actividades, que presentarán a la actual Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, en los cuales deberán detallar aquellas que pretendan desarrollar y establecer un orden priorizado de las mismas con arreglo a los criterios que se establecen en el mismo precepto. Asimismo establece que deberán dar cumplida información de la ejecución de los respectivos planes al mismo centro directivo durante el primer trimestre del año siguiente a aquel en que se desarrollaron.
Por otro lado, el apartado 1 del artículo 6 dispone que la planificación de las actividades estará sujeta a las indicaciones que en cualquier momento pueda cursar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que supone establecer la facultad de adecuar aquéllas a las necesidades existentes en cada momento, así como la remisión de la facultad a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por razón de las competencias atribuidas a la misma en el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con lo dispuesto en los artículos 68, apartados 2.b) y 6, y 71, apartado 1, de la Ley General de la Seguridad Social.
Los criterios generales directivos de las actuaciones a desarrollar se han venido estableciendo a través de los planes marcos adoptados para los ejercicios de 1997 (último trimestre), 1998 y 1999, ya que al ser su vigencia coincidente con los primeros años de implantación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de la que nació una nueva concepción de la actividad prevencionista y de las formas de gestión de la misma, resultaba oportuno orientar las directrices hacia la mayor publicidad de la indicada Ley y de sus prescripciones, por encima de la aplicación de la distinta naturaleza jurídica de los ámbitos de actuación legalmente existentes.
Pues bien, en estos momentos se considera necesario abordar desde el ámbito de la Seguridad Social las actividades prevencionistas comprendidas en su acción protectora y dirigirlas a la atención de las necesidades y prioridades que establezca la misma en base al interés general que tutela, en el cual se enmarcan y justifican las funciones legalmente atribuidas y en particular las relativas a la investigación y análisis de las causas asociadas a las contingencias que ampara y a la promoción de medidas dirigidas a la implantación ordenada de los instrumentos y mecanismos que incidan en su prevención, eliminación, disminución y control, dentro de una concepción integral de dichas contingencias, sin perjuicio y con independencia de las actuaciones que correspondan desarrollar a las Administraciones Públicas competentes en materia laboral y a los organismos e instituciones públicas y privadas de este sector, comprendidas en sus ámbitos de competencias.
Con esta finalidad se establece el presente Plan General de las Actividades de Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001, actuaciones que no obstante su período de vigencia nacen con vocación de permanencia para los siguientes ejercicios, en orden a que las medidas que se incorporan puedan alcanzar su máxima eficacia en función del grado de ejecución que alcancen sus entes gestores.
El Plan General de Actividades Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social del año 2001 dedica la atención prioritaria de las actuaciones a las pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de que las mismas puedan establecer los modelos organizativos de gestión de la prevención e incorporar los instrumentos de planificación establecidos legalmente.
Entre estas medidas figura aquella destinada a promover la incorporación de los instrumentos de control de la siniestralidad en este segmento de empresas que, por razón de su tamaño, pueden tener mayores dificultades y en el que sin embargo se sitúa una cifra de accidentes y de índices de siniestralidad superiores a los que presentan las empresas de mayor volumen de trabajadores. No obstante y al objeto de dotar de la preceptiva eficacia a las medidas, considerando la limitación de los recursos de la Seguridad Social que gestionan las Mutuas, se priorizan los sectores comprendidos en el segmento de las PYMES, estableciendo como sector preferente de primer grado a aquellas empresas pertenecientes a ramas de actividad cuyo índice de incidencia en 1999 superó el 60 por 1.000, dando prioridad de entre las mismas a aquellas que no fueron destinatarias de la misma clase de actuaciones en ejercicios anteriores.
Asimismo, se integra en las medidas anteriormente indicadas aquella dirigida a las empresas de menos de seis trabajadores, consistente en capacitar al empresario para que él mismo pueda asumir personalmente la actividad preventiva y se prioriza en este sector a las empresas encuadradas en las ramas de la actividad económica que han alcanzado el expresado índice de incidencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.a) de la Orden de 22 de abril de 1997, el presente plan incorpora, con el mismo rango de preferencia que el asignado a las acciones anteriores, una medida específica destinada a las empresas que se han destacado por su especial accidentalidad, debido a haber alcanzado un índice de accidentalidad superior en un 30 por 100 a la media obtenida en la rama de la actividad a la que pertenezcan.
Las indicadas empresas se priorizan a estos efectos en función de su tamaño, situándose en primer lugar a las que tengan menos de 50 trabajadores y, en segundo lugar, a aquellas que cuenten entre 50 y 249 trabajadores, y se destina a las mismas un programa específico, el Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad. Este programa está integrado por una publicación especializada, según la actividad principal de la empresa, que pretende servir de guía técnica para su aplicación permanente en el seno de las empresas, así como por un conjunto de actividades asociadas dirigidas a facilitar la indicada aplicación efectiva mediante asistencias directas y personalizadas, así como a mejorar los conocimientos de los directivos y de los responsables de la actividad prevencionista. Finalmente, en el supuesto de empresas con deficiencias en la evaluación de riesgos o en el plan de prevención, o bien que tengan menos de seis trabajadores a su servicio, se les dispensarán las actividades que se contemplan en los Programas de Visitas y de Capacitación, produciéndose la consiguiente absorción respecto de aquellas susceptibles de inclusión en estos programas. De esta forma, se persigue dotar de una asistencia completa a estas empresas de significada accidentalidad individual.
El resto de las empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores o bien aquellas otras de tamaño inferior que, en este último caso, tengan cubiertas las necesidades de gestión de la prevención definidas con el carácter de preferentes, son también objeto de atención por el presente plan general, si bien una vez resulten cumplidos los objetivos de las acciones preferentes de superior rango, pues los recursos son limitados. A este grupo de empresas se les destina el denominado «Programa Básico de Prevención», cuya finalidad es dotar a las mismas de un manual de gestión de la actividad prevencionista de contenido suficiente.
Finalmente, en cuanto a las empresas a las que se atribuye el carácter de no preferentes, podrán ser destinatarias de las actividades prevencionistas de la Seguridad Social simultáneamente con las preferentes, hasta el límite del coste que represente en cada Mutua el 5 por 100 de los créditos asignados a los capítulos I y II del programa presupuestario 3436 «Seguridad e Higiene en el Trabajo», del Presupuesto de Gastos y Dotaciones de las Mutuas, integrado en los Presupuestos de la Seguridad Social.
Asimismo, una vez sean cumplidos los distintos programas y objetivos preferentes, el remanente económico que pudiera existir, se destinará al desarrollo de actividades a favor de empresas no preferentes, al objeto de que no resulte desvirtuado el rango atribuido a aquéllos y el interés público que lo informa.
Para que las medidas del plan tengan la suficiente intensidad y con ello alcancen la mayor eficacia, se configuran por vez primera en diferentes programas, definidos en función de las necesidades a atender y en los que se integran las actividades adecuadas para el cumplimiento de los objetivos asignados a los mismos. Por su parte, estos objetivos se priorizan convenientemente, de manera que permiten graduar el alcance de las acciones atendiendo a un orden de necesidades previamente establecido.
Fundadas en los mismos fines de eficacia, el plan establece distintas medidas dirigidas a mejorar los procedimientos de gestión de las actividades por parte de las Mutuas e incorpora la posibilidad de que los Delegados de Prevención colaboren con las mismas para perfeccionar el contenido de sus informes.
Asimismo, al objeto de verificar la efectiva aplicación de las distintas medidas por cada Mutua y evaluar su eficacia, aspectos en los que están comprometidos los recursos públicos, se establece un sistema de suministro de información previo al inicio de la ejecución del plan y de seguimiento periódico de la ejecución del mismo.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con lo dispuesto en los artículos 68, apartados 2.b) y 6, 71 de la Ley General de la Seguridad Social, y en el artículo 6.1 de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales («Boletín Oficial del Estado» número 98, de 24 de abril), dispone:
Se aprueba el Plan General de Actividades de Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que será desarrollado por cada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social durante el año 2001 en la ejecución de las actividades establecidas en el capítulo II de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las mismas en el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales.
Las medidas establecidas en este plan general podrán extenderse al año 2002 en función del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo, en los términos previstos en el apartado decimoquinto.
La finalidad principal del plan general es dispensar una asistencia prioritaria a las empresas de menos de 50 trabajadores para facilitar a las mismas la incorporación o mejora de la actividad prevencionista en su organización, así como, en segundo lugar, a atender los mismos fines en las empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en este plan.
A tales efectos se articulan las actividades a desarrollar, para su mayor eficacia, a través de programas de actividades de carácter preferente, definidos en función de las necesidades a atender y a los que se asignan objetivos de distinto alcance, debidamente priorizados.
Asimismo, el plan general mantiene, con carácter de no preferentes y menor intensidad, las actividades de alcance general no dirigidas a empresas concretas, así como aquellas otras dirigidas al resto de los sectores, previstas en el artículo 5 de la Orden de 22 de abril de 1997 citada.
Son programas de actividades de carácter preferente, los siguientes:
1. Programa de visitas a las empresas con menos de 50 trabajadores a su servicio. Se compone de las siguientes actividades:
Visitas a las empresas con el objeto de asesorar y orientar, de forma directa y efectiva a cada una de ellas, para la realización por las mismas de la evaluación de riesgos y la elaboración de los planes de prevención que se deriven de aquélla.
Elaboración de un informe a cada empresa visitada, que contendrá la materialización de las orientaciones y observaciones que resulten de las visitas y servirá adecuada y suficientemente a los fines asignados a las mismas.
Impartición del Programa Básico de Prevención, excepto en el supuesto de que sean susceptibles de inclusión en el Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad.
Las empresas de este programa que hayan contratado la formalización de las obligaciones objeto de la asistencia con un Servicio de Prevención ajeno, de la Mutua o de una empresa especializada, cuenten con Servicio de Prevención propio o sean susceptibles de inclusión en el Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad, serán excluidas del mismo, debiendo la Mutua consignar el dato correspondiente en la ficha relativa a la empresa asociada.
Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:
a) Será objetivo inicial de este programa atender en este sector de empresas a aquellas que pertenezcan a ramas de actividad cuyo índice de incidencia, según la clasificación de ramas de actividad económica que publica la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio, superó en el año 1999 la cifra de 60, dando prioridad entre las mismas a aquellas que no fueron objeto de la actividad en los años 1997 a 2000. Los sectores de actuación preferente se relacionan en documento anexo.
El grado de calificación de estas actividades a efectos de lo previsto en el apartado séptimo es el de preferencia de primer grado.
b) Constituirá mejora de objetivos del programa, con la calificación de preferencia de segundo grado, el desarrollo de las mismas actividades a favor del resto de las empresas de menos de 50 trabajadores.
2. Programa de Capacitación de los Empresarios que tengan menos de seis trabajadores al servicio de la empresa, al objeto de que puedan asumir personalmente la actividad de prevención en los supuestos que establece el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. El programa se compone de las siguientes actividades:
Impartición de jornadas y seminarios a los empresarios al objeto de capacitar a los mismos para los fines indicados.
Desarrollo de jornadas y seminarios a favor de los trabajadores de las empresas del programa para informarles sobre la actividad prevencionista a desarrollar en la empresa y promover su colaboración para la mejor gestión de la misma.
Impartición del Programa Básico de Prevención, excepto en el caso de que la empresa sea susceptible de inclusión en el Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad.
– Visitas, en su caso, a las empresas objeto del programa, una vez desarrolladas las actividades anteriores, para revisar la adecuación y suficiencia del modelo organizativo implantado y actualizar, en su caso, los conocimientos del empresario.
En ningún caso serán destinatarias de las actividades del programa siendo excluidas del mismo, las empresas que tengan concertado con un Servicio de Prevención Ajeno, de la Mutua o de empresa especializada, la cobertura de la actividad o de las especialidades susceptibles de capacitación o bien las tengan incluidas en el Servicio de Prevención Propio, así como aquellas que sean susceptibles de inclusión en el Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad. Las Mutuas consignarán el dato de la exclusión en la ficha relativa a la empresa.
Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:
a) Será objetivo inicial del programa desarrollar las actividades del mismo a favor de las empresas del sector que pertenezcan a ramas de actividad cuyo índice de incidencia, según la clasificación que publica la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio, superó en el año 1999 la cifra de 60, dándose prioridad de entre las mismas a aquellas que no fueron objeto de capacitación entre los años 1997 al 2000. Los sectores de actuación preferente se relacionan en el documento anexo.
El grado de calificación de estas actividades a efectos de lo previsto en el apartado séptimo es el de preferencia de primer grado.
b) Constituirá mejora de objetivos del programa, con la calificación de preferencia de segundo grado, el desarrollo de las mismas actividades a favor del resto de empresas de menos de seis trabajadores.
3. Para la ejecución de ambos programas las Mutuas elaborarán respecto de cada empresa asociada objeto de las mismas una ficha, cuyo contenido mínimo se facilitará por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social. La misma reflejará en todo caso los datos identificativos de la empresa, actividad económica, rama y sector de pertenencia, número de trabajadores a su servicio a la fecha de la cumplimentación del documento y número promediado de los existentes durante el año 2000, siniestralidad existente durante el indicado año e índices de incidencia alcanzados, aplicando a estos efectos la fórmula de cálculo que establece la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio en sus informes.
En estas fichas se incorporará información sobre la actividad o actividades prevencionistas desarrolladas en la empresa y las previstas o ejecutadas en el año 2001.
Igualmente se incorporará a las mismas fichas información sobre la modalidad de organización de la actividad prevencionista que tenga establecida la empresa. También se incorporará la información que facilite la empresa sobre la existencia en la misma de la documentación que menciona el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recogerán las observaciones que, en su caso, formulen los Delegados de Prevención y demás información que se estime conveniente.
Son programas de asesoramiento de carácter preferente, los siguientes:
1. Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad.
Se desarrollará en las empresas de menos de 250 trabajadores cuyos índices de incidencia individuales superaron en el año 2000 o, de no existir el dato, en el año 1999, en un 30 por 100 la media obtenida en la rama de la actividad a la que pertenezcan. Comprenderá las siguientes actividades:
Edición y distribución de publicaciones especializadas según las ramas y las actividades principales de las empresas, cuyo contenido mínimo se señala a continuación:
Información básica y sistematizada de la legislación de prevención de riesgos laborales.
Información sobre las modalidades de organización de la actividad de prevención.
Detalle de los riesgos que comportan las actividades productivas y los puestos de trabajo, según el sector y la actividad principal de la empresa.
Información sobre las condiciones de los puestos de trabajo, sobre los equipos de trabajo y sobre los equipos de protección individual (EPIs) asociados.
Incorporarán mediante anexo una ficha de autoevaluación sobre el estado actual de la prevención en la empresa, que se ajustará al contenido mínimo que facilite la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social. La misma se cumplimentará y remitirá por la empresa a la Mutua respectiva.
Establecimiento de «equipos especializados» en las Mutuas, que tendrán como misión contestar a las dudas y facilitar la información que soliciten las empresas destinatarias de las publicaciones especializadas.
Organización de jornadas y seminarios a favor del personal directivo y responsable de la actividad preventiva, que serán programadas en función de los distintos ámbitos funcionales y territoriales de las empresas afectadas. La actividad tendrá por objeto proporcionar al personal indicado los conocimientos precisos y las actualizaciones de los mismos en relación con el desarrollo de la actividad prevencionista en sus empresas.
Asimismo, se dispensará a las empresas de este programa el conjunto de actividades comprendidas en el Programa de Visitas, siempre que sean empresas que tengan la necesidad a que atiende el mismo.
En el supuesto de empresas de menos de seis trabajadores a su servicio, se les dispensarán las actividades que conforman el Programa de Capacitación.
No podrán ser destinatarios de las actividades del programa las empresas que tengan cubiertos servicios de asesoramiento o de naturaleza análoga a los del Programa con el Servicio de Prevención Ajeno de las Mutuas o de empresas especializadas, o tengan establecido un Servicio de Prevención Propio, si bien respecto de las actividades objeto del Programa de Visitas o los servicios objeto del Programa de Capacitación serán excluidas únicamente aquellas empresas que tengan concertada la formalización de las obligaciones o de los servicios a que se refieren los mismos con un Servicio de Prevención Ajeno, de las Mutuas o de empresa especializada, o bien los tengan incluidos en el Servicio de Prevención Propio.
Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:
a) Será objetivo inicial del programa la distribución de las publicaciones especializadas y la dispensación de las restantes actividades al segmento de empresas de menos de 50 trabajadores a su servicio, que hayan alcanzado individualmente el índice de incidencia señalado.
El grado de calificación de estas actividades a efectos de lo previsto en el apartado séptimo es el de preferencia de primer grado.
b) Constituirá mejora de objetivos del programa, con la calificación de preferencia de segundo grado, el desarrollo de las mismas actividades a favor del segmento de empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores a su servicio, cuyos índices de incidencia individuales alcanzaron en el mismo período anterior la cifra mencionada.
2. Programa Básico de Prevención. Se desarrollará a favor de las empresas de menos de 250 trabajadores a su servicio.
Consiste en la edición y distribución de una publicación básica en la materia cuyo contenido mínimo será el siguiente:
Información básica y sistematizada sobre la legislación de prevención de riesgos laborales.
Información sobre las modalidades de organización de la actividad preventiva.
Manual de gestión de la actividad preventiva, que contendrá información sistematizada sobre la documentación exigida por el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, contenido respectivo y formas en que se materializa, así como orientaciones sobre la cumplimentación de la misma y procedimientos a seguir a tales efectos.
Incorporará mediante anexo una ficha de autoevaluación sobre el estado actual de la prevención en la empresa, que se ajustará al contenido que se facilite por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social. Este documento seguirá la misma tramitación que la establecida en el epígrafe anterior para el anexo de las publicaciones especializadas.
Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:
a) Será objetivo inicial del programa, con la calificación de preferencia de tercer grado a efectos de lo dispuesto en el apartado séptimo, la edición y distribución de la publicación a favor de las empresas de menos de 50 trabajadores, exceptuándose de entre las mismas a aquellas que sean objeto del Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad.
Las empresas que hayan sido destinatarias de la misma actividad en los años 1997 al 2000 se pospondrán a la fase de mejora de objetivos.
b) Constituirá mejora de objetivos del programa, con la calificación de preferencia de cuarto grado, la extensión de la actividad a favor de las empresas pospuestas y de las que cuenten entre 50 y 249 trabajadores, exceptuándose de entre las mismas a aquellas que sean objeto del Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad.
Las empresas destinatarias del Programa de Visitas y del Programa de Capacitación recibirán asimismo las acciones del Programa Básico, el cual en tales supuestos recibirá la preferencia que corresponda a la empresa objeto de aquéllos.
3. Será de aplicación a ambos programas lo dispuesto en el apartado tercero sobre elaboración por las Mutuas de fichas individuales por cada empresa y el contenido mínimo de las mismas.
Serán actividades ordinarias las actividades de alcance general no dirigidas expresamente a empresas concretas, a las que se refiere el párrafo primero del artículo 5 de la Orden de 22 de abril de 1997, tales como estudios, encuestas y estadísticas sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la acción protectora de la Seguridad Social.
Asimismo, revisten el indicado carácter ordinario las actividades descritas en los distintos epígrafes del artículo 5 de la Orden de 22 de abril de 1997. Las Mutuas podrán desarrollar estas actividades a favor de los respectivos empresarios asociados excluidos de las actividades preferentes señaladas en los apartados tercero y cuarto anteriores.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo, que atribuye a las actividades anteriores el carácter de no preferentes, las mismas no podrán ser desarrolladas hasta tanto se hayan cumplido íntegramente los objetivos de los programas establecidos en los apartados tercero y cuarto, al objeto de que no resulte desvirtuado su rango y el interés público que informa el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo.
Se atribuye a las actividades ordinarias de ejercicio no concurrente una preferencia de quinto grado, a los efectos previstos en el apartado séptimo.
No obstante lo anterior, las Mutuas podrán desarrollar simultáneamente las actividades a que se refiere el párrafo segundo de este apartado a favor de los empresarios excluidos de los programas preferentes, siempre que el coste de las mismas no supere el 5 por 100 del total de las respectivas dotaciones iniciales asignadas a los capítulos I y II del programa presupuestario 3436 «Seguridad e Higiene en el Trabajo».
Las Mutuas destinarán al desarrollo de los programas y actividades de este plan general la totalidad de las dotaciones del programa 3436 «Higiene y Seguridad en el Trabajo» de sus respectivos Presupuestos de Gastos y Dotaciones, que integran los presupuestos de la Seguridad Social, con excepción de los créditos asignados a los capítulos III y VI.
En el supuesto de que se produzcan remanentes en la aplicación de los recursos económicos, como consecuencia de la ejecución íntegra de algunas de las actividades descritas en los apartados tercero y cuarto y el consiguiente cumplimiento de los objetivos asignados, los mismos se distribuirán entre los programas y actividades pendientes de ejecución, siguiendo el siguiente orden de preferencias:
1.º En defecto de actividades dotadas de preferencia de primer grado el remanente se distribuirá entre los programas con actividades dotadas de preferencia de segundo grado, para su aplicación a la mejora de los objetivos de los mismos.
2.º En defecto de las actividades anteriores, el remanente que pudiera existir se atribuirá a la ejecución de las actividades preferentes de tercer y cuarto grados, sucesivamente.
3.º En el supuesto de que no existieran actividades preferentes pendientes de ejecutar, el remanente existente se asignará al desarrollo y ejecución de las actividades ordinarias, con excepción de aquéllas respecto de las que se autoriza su ejercicio concurrente con otras de superior grado, en los términos señalados en el apartado quinto.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social desarrollarán los reconocimientos médicos de carácter general a favor de los trabajadores dependientes de los respectivos empresarios asociados en los términos autorizados por la disposición transitoria quinta de la Orden de 29 de enero de 2001, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
Con el objeto de alcanzar el necesario grado de homogeneidad en el contenido y la calidad técnica de las publicaciones establecidas en el apartado cuarto y reducir sus costes, de manera que su distribución pueda alcanzar el mayor número de empresas previstas, se podrá encomendar a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) la coordinación de los trabajos materiales y la ejecución de las tareas necesarias para la puesta a disposición de cada Mutua de los ejemplares que le correspondan para su distribución por las mismas a las respectivas empresas asociadas.
En tal caso, la realización de las actuaciones encomendadas a AMAT serían financiadas por las Mutuas con cargo a los recursos previstos y su ejecución se ajustará al presupuesto, Memoria y programación que sean aprobados por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, la cual resolverá previa instrucción de los oportunos expedientes, en los que se requerirá con carácter preceptivo informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Una vez finalizada la edición de las publicaciones señaladas en el apartado cuarto y entregados a las Mutuas los ejemplares destinados a cada una y, en todo caso, con anterioridad al día 15 de diciembre de 2001, AMAT procederá a realizar las operaciones liquidatorias de las obligaciones y gastos contraídos. Asimismo, durante el mes siguiente al de la liquidación, AMAT rendirá cuentas detalladas de las operaciones desarrolladas en ejecución de las tareas encomendadas en este apartado y las presentará al citado centro directivo para su aprobación.
En el supuesto de que el resultado de la liquidación aprobada fuera excedentario, se procederá a la distribución del mismo entre las Mutuas, en proporción a las aportaciones entregadas.
Corresponderá al patrimonio de la Seguridad Social el conjunto de derechos materiales e inmateriales que se deriven de la realización de la actividad señalada en el apartado anterior, incluidos los que deriven de la propiedad intelectual y los posibles derechos de autor, sin perjuicio de las facultades de las Mutuas nacidas de la adscripción a las mismas de los bienes para su distribución en los términos establecidos.
En virtud de lo anterior, en las ediciones, publicaciones y reproducciones que se realicen, con independencia del soporte que se utilice, se hará constar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social y la impresión del escudo nacional en la forma legalmente establecida. Asimismo, se citará a la Mutua destinataria de los ejemplares con su denominación legal.
Se desarrollarán campañas de publicidad e información de carácter general con la finalidad de divulgar las medidas establecidas en el presente plan general y sus objetivos, promover la colaboración de los sectores afectados y mejorar los conocimientos de los órganos de las empresas con funciones especializadas en materia de prevención.
El conjunto de las Mutuas destinarán a estas actividades el coste que apruebe la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, correspondiendo a cada una el importe que resulte de aplicar al citado coste el porcentaje que representen las cuotas efectivamente ingresadas durante el año 2000 sobre el total de los ingresos obtenidos por el mismo concepto por el conjunto de las entidades.
Considerando que estas actividades son comunes a todas las Mutuas y su objetivo es de alcance general, se podrá encomendar a AMAT la gestión de las actuaciones necesarias para llevar a cabo las referidas campañas.
A estos efectos será de aplicación lo establecido en los apartados noveno y décimo.
Cada Mutua reelaborará el Plan de Actividades Preventivas del año 2001, a que se refiere el artículo 6.4 de la Orden de 22 de abril de 1997, para adecuar su contenido a los programas, actividades y objetivos establecidos en este plan general, efectuando las estimaciones que en relación con cada actividad prevean desarrollar a partir de la fecha de presentación del plan y expresando, debidamente adaptadas, las actividades que hayan ejecutado en el presente ejercicio. Los planes de actividades reelaborados serán remitidos a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, en la forma que indique la misma, durante el mes siguiente al de la publicación del plan general en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otro lado, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social facilitarán al mencionado centro directivo la información relativa al desarrollo y ejecución de las actividades de este plan general, de acuerdo con el contenido y en la forma que indique el mismo.
Las Mutuas no podrán incluir en modo alguno o a ningún efecto entre las actividades del Servicio de Prevención Ajeno que tengan constituido, cualquiera de las actividades previstas en este plan general o facilitar información que induzca a considerar las mismas como parte integrante de las que son objeto del mencionado Servicio de Prevención Ajeno. Tampoco podrán incluir las actividades objeto de este plan y, en general, las comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social en las ofertas económicas que presenten para el concierto de servicios correspondientes al Servicio de Prevención Ajeno o en las facturaciones derivadas de la ejecución de los mismos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán incorporar a este plan general a las empresas respecto de las que gestionen las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, al objeto de que perciban las actividades establecidas en el mismo. A tal efecto suscribirán con las Mutuas los correspondientes Convenios de colaboración, en los que se establecerán los términos y condiciones de la misma.
La validez y eficacia jurídicas de las declaraciones de voluntad que emitan las Mutuas, quedarán condicionadas a la aprobación previa de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.
El presente plan general tendrá vigencia durante el ejercicio 2001.
No obstante lo anterior, considerando que este plan general, por la naturaleza y el alcance de sus actividades, nace con vocación de permanencia en ejercicios sucesivos, éste se podrá extender al año 2002, en la misma forma y con idénticos fines y medios que los establecidos para el presente ejercicio.
En este sentido, sin perjuicio de la subordinación del importe de los créditos para el año 2002 al que autoricen los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, se podrán adquirir anticipadamente compromisos de gasto que hayan de extenderse al mismo, en la forma que determina la Ley General Presupuestaria.
Los efectos del Plan General de Actividades Preventivas a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001 se iniciarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2001.‒El Secretario de Estado, Gerardo Camps Devesa.
Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación Económica de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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