Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de Establecimientos Financieros de Crédito al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el de 23 de febrero de 2001), así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector, que fue suscrito con fecha 5 de abril de 2001, de una parte por la organización empresarial ASNEF, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales COMFIA-CC.OO. y Fe-S-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta y del Reglamento en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes
FES-UGT:
Don Juan Ramón López García, don Carlos Carro Chaumel.
COMFÍA-CC.OO.:
Don Pablo Charneco Fontoba, doña María del Mar Fernández García.
ASNEF:
Doña Yolanda Cascajero Asunción, don Luis Manuel Pascual Izquierdo.
Reunidas en Madrid, a 5 de abril de 2001, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de Establecimientos Financieros de Crédito, representadas por los miembros señalados al margen han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 23 de febrero de 2001.
Constituir, conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Establecimientos Financieros de Crédito compuesta por dos organizaciones en Representación Sindical y una en Representación Empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.
Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, anexo a esta Acta.
Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.
Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO, PARA EL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18 h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CIG.
En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Establecimientos Financieros de Crédito, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector aprueba el siguiente reglamento:
La Sede Social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Establecimientos Financieros de Crédito, se fija en la sede de la Fundación, sita actualmente en calle Albacete, número 5, de Madrid.
Se entiende por sector de Establecimientos Financieros de Crédito:
Aquel que establezca el Convenio Colectivo del Sector vigente en cada momento.
La Comisión Paritaria de Formación Continua de Establecimientos Financieros de Crédito, con composición paritaria, se compondrá de ocho miembros titulares, de los cuales dos serán designados por FES-UGT, dos por COMFÍA-CC.OO. y cuatro por ASNEF.
Miembros titulares:
Don Juan Ramón López García, FES-UGT, Madrid.
Don Carlos Carro Chaumel, FES-UGT, Madrid.
Don Pablo Charneco Fontoba, COMFÍA-CC.OO., Madrid.
Doña María del Mar Fernández García, COMFÍA-CC.OO., Madrid.
Doña Yolanda Cascajero Asunción, ASNEF, Madrid.
Don Luis Manuel Pascual Izquierdo, ASNEF, Madrid.
Don Gustavo Queipo de Llano, ASNEF, Madrid.
Don Honorio Ruiz Cebrián, ASNEF, Madrid.
Se designarán igualmente, en la misma proporción, cuatro miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos. Los miembros suplentes serán designados en próximas reuniones.
La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.
Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Establecimientos Financieros de Crédito, mediante acreditación por escrito ante el/la Presidente/a de la Comisión.
La Comisión Paritaria Sectorial nombra como Presidente de esta Comisión a don Gustavo Queipo de Llano de ASNEF.
Las funciones fundamentales de la Presidencia serán las de:
1. Representar formalmente a la Comisión Paritaria.
2. Presidir, Convocar y mantener el orden de las reuniones.
3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el/la Secretario/a, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.
4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno acuerdo.
En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.
La Comisión Paritaria Sectorial nombra como Secretaria de esta Comisión a doña Yolanda Cascajero Asunción de ASNEF.
Las funciones fundamentales de la Secretaria serán las de:
1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.
2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.
3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.
4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.
5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
La Secretaria como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.
Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Establecimientos Financieros de Crédito, las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones.
2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.
3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
4. Participar en los debates de la Comisión.
5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.
6. Formular ruegos y preguntas.
En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.
Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.
La Comisión Paritaria se reunirá tantas veces como sean precisas, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.
a) Convocatoria.‒La Comisión Paritaria Sectorial será Convocada por la Secretaria con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de tres días de antelación. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.
b) Orden del día.‒Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el Orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.
c) Régimen de asistencia.‒La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos, un miembro de cada organización.
d) Adopción de Acuerdos.‒La Comisión Paritaria Sectorial de Establecimientos Financieros de Crédito válidamente constituida, adoptará sus acuerdos con el voto favorable de al menos la mitad de los miembros presentes En cualquier caso, no se considerará válido ningún acuerdo adoptado por mayoría, si dicha mayoría se alcanza con el voto en contra de toda la representación empresarial, o bien de toda la representación sindical.
En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas Organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.
e) Acta de las reuniones.‒De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Establecimientos Financieros de Crédito se deberá levantar el correspondiente Acta, en el que se hará constar: –lugar de la reunión; ‒día, mes y año; ‒nombre, apellidos, organización y firma de la Secretaria y del Presidente; ‒existencia o no de quórum; ‒orden del día; y ‒contenido de los acuerdos.
Las actas deberán firmarse por la Secretaria, con el visto bueno del Presidente.
Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Establecimientos Financieros de Crédito.
b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:
i) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.
ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
iii) Enumeración de los Centros disponibles de impartición de la Formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los Centros de Formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).
iv) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.
d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.
e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los Planes de Empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente Convocatoria.
f) Emitir informe en relación con los Permisos Individuales de Formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.
g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.
h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los Estudios Sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.
i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente reglamento en Madrid a 5 de abril de 2001.
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